Número de Expediente 3934/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3934/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | LOPEZ ARIAS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 24788 ( LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO ) RESPECTO DE LA PROHIBICION DE EXPENDER BEBIDAS ALCOHOLICAS , A MENORES DE 18 AÑOS .- |
Listado de Autores |
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López Arias
, Marcelo Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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31-10-2006 | 01-11-2006 | 178/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
02-11-2006 | 28-02-2008 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-11-2006 | 28-02-2008 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 3 |
02-11-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3934/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1° : Modifícase el artículo 1º de la Ley 24.788 el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿ARTICULO 1°-Queda prohibido en todo el territorio nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.
Se prohíbe además, el expendio de bebidas alcohólicas a todo tipo de compradores en aquellos establecimientos que se encuentren a la vera de las rutas nacionales, tanto se expendan para ser consumidas en el lugar como para ser trasladadas fuera de ellos por sus adquirentes.¿
ARTICULO 2° : Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 24.788 el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿ARTICULO 4°- La prohibición regirá cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio, ya sea que se dediquen en forma total o parcial a la comercialización de bebidas.
Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente.
También se prohíbe al conductor y sus acompañantes, el consumo de bebidas alcohólicas en automóviles particulares y transporte público de pasajeros y carga, mientras se encuentren circulando por rutas nacionales.¿
ARTICULO 3° : Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 24.788 el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿ARTICULO 5°- Las bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país, deberán llevar en sus envases, con caracteres destacables y en un lugar visible, la graduación alcohólica correspondiente a su contenido. También se consignarán las siguientes leyendas: "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años". ¿ Si conduce no beba¿ ¿.
ARTICULO 4° : Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 24.788 el que quedará redactado de la siguiente manera:
¿ARTICULO 6°- Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que:
a) Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años;
b) Utilicen en ella a menores de dieciocho (18) años bebiendo;
c) Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas;
d) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones:
e) No incluya en letra y lugar visible las leyendas "Beber con moderación". "Prohibida su venta a menores de 18 años".
f) Sea visible desde las rutas nacionales y promocione a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas dentro de un radio de 100 metros cuadrados de la vera de las rutas mencionadas.¿
ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo E. López Arias.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Me preocupa profundamente el incremento de los accidentes de transito acontecidos en los últimos tiempos en las rutas, protagonizados por automóviles particulares y transporte de cargas y pasajeros interurbanos y de larga distancia.
En algunos casos, por noticias periodísticas, ha trascendido que los conductores de los vehículos siniestrados habían consumido bebidas alcohólicas antes de conducir y las habían adquirido en comercios establecidos al costado de las rutas.
Es que resulta un contrasentido leer carteles que nos anuncian; ¿Si conduce no beba¿, y a los pocos metros encontrarnos con un área de servicios al conductor donde se expenden combustibles y también bebidas alcohólicas.
Son innumerables las casas de comida, restaurantes, parrillas y bares que son visibles para los conductores, por que se encuentran emplazadas al costado de las rutas, y expenden libremente bebidas alcohólicas a aquellos que hacen un alto en el camino para descansar, comer, beber y luego continuar conduciendo.
Soy un ferviente defensor de los derechos individuales y respeto el derecho de autodeterminación que debemos detentar todos.
Pero entiendo que nuestro deber como legisladores es dar prioridad al interés común por sobre los intereses particulares. En los últimos tiempos la experiencia nos viene indicando que no alcanzan los controles de alcoholemia y las campañas disuasivas y que las personas beben y conducen.
Las muertes por accidentes de tránsito son la primera causa de muertes de menores de 35 años, en nuestro país. La situación puede asemejarse a si cada 10 días, todos los meses, ocurriera una tragedia como la de la discoteque CROMAGNON.
Los accidentes de tránsito no sólo arrojan muertos, dejan además, lesionados, y familias traumatizadas por décadas, que no se reflejan en estadísticas.
Según los especialistas en seguridad vial, cuando se bebe en exceso, las respuestas físicas se desmejoran notablemente; y como consecuencia las maniobras se vuelven torpes y lentas. La capacidad de atención disminuye y paradójicamente se genera ¿sensación subjetiva de seguridad¿ por parte del conductor.
La conclusión de este estimulante de venta libre en su combinación con un volante es trágica; uno de cada dos muertos en accidentes de tránsito en el mundo se relaciona con el consumo de alcohol. ¿ El alcohol al volante: MATA¿.
Si bien entiendo que con este proyecto no lograremos una solución integral a este tan preocupante tema, mientras intensificamos las campañas de educación y control y hasta tanto se logre la respuesta esperada por parte de los ciudadanos estimo debemos restringir al máximo la posibilidad de consumir alcohol, mientras se conduce por las rutas de nuestro país.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares me acompañen en esta oportunidad.
Marcelo E. López Arias.