Número de Expediente 3932/06

Origen Tipo Extracto
3932/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROSSI : PROYECTO DE LEY PROHIBIENDO EL INCREMENTO AUTOMATICO DE LAS CUOTAS DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA PREPAGA , EN FUNCION DE LA EDAD DEL ADHERENTE .-
Listado de Autores
Rossi , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-10-2006 01-11-2006 178/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
02-11-2006 28-02-2008
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
02-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3932/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Prohíbese el incremento automático de las cuotas de los servicios de medicina prepaga en función de la edad del adherente.

Artículo 2º.- La Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación controlará el cumplimiento de esta ley.

Artículo 3º.- Las Empresas de Medicina Prepaga (E.M.P.) deberán informar a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación en el plazo de treinta días corridos, computados a partir de la publicación de esta ley, los montos de las cuotas de todos los planes que ofrecen. Dichas empresas suministrarán la información requerida en este artículo cada noventa días corridos.

Artículo 4º.- El Ministerio de Salud de la Nación aplicará una multa de pesos veinte mil ($ 20.000) a pesos cien mil ($ 100.000) a las Empresas de Medicina Prepaga (E.M.P.) que no suministraren la información indicada en el artículo anterior.

Artículo 5º.- El Ministerio de Salud de la Nación aplicará una multa de pesos cien mil ($ 100.000) a pesos quinientos mil ($ 500.000) a las Empresas de Medicina Prepaga (E.M.P.) que aumentaran las cuotas de los servicios de medicina prepaga en contravención con lo dispuesto por el artículo 1º de esta ley.

Artículo 6º.- El Ministerio de Salud de la Nación aplicará una multa de pesos quinientos mil ($ 500.000) a pesos un millón ($ 1.000.000) a las Empresas de Medicina Prepaga (E.M.P.) que dispongan unilateralmente la baja de afiliados mayores de cincuenta años a partir de la publicación de esta ley.

Artículo 7º.- Los montos de las multas previstas por esta ley se incrementarán en la misma proporción que los aumentos de carácter general de las cuotas de los servicios de medicina prepaga.

Artículo 8º.- La Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación habilitará una oficina de atención al usuario que recibirá las denuncias por el incumplimiento de esta ley, reservándose la identidad del denunciante.

Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Rossi.

F U N D A M E N T O S

Señor Presidente:

Sin perjuicio de continuar avanzando en la búsqueda de fórmulas que permitan armonizar los intereses de la actividad médico asistencial privada, consideramos un acto de estricta justicia y un insoslayable deber de solidaridad procurar la implementación de un marco legal mínimo, que garantice el acceso al sistema a las personas de edad avanzada por estar expuestos a mayores riesgos.

Como legisladores tenemos la enorme responsabilidad de garantizar la vigencia diaria y efectiva del derecho a la salud, lo cual invalida una posición expectante frente a la relación que las Empresas de Medicina Prepagas mantienen con sus afiliados.

Sabido es, y no hace falta abundar en esto, que las empresas de medicina prepaga sólo buscan afiliar jóvenes rebosantes de salud y hombres y mujeres de mediana edad con altos ingresos. Sabido es, y tampoco hace falta abundar en esto, que cuando un sexagenario sale a buscar una cobertura médica privada no la encuentra o debe aceptar cuotas astronómicas, si consideramos que triplican el valor de la prepaga. Si a ello le añadimos que las cuotas de los afiliados que cumplen 65 años experimentan importantes aumentos por el solo hecho de cumplirlos, la discriminación de la vejez es evidente.

En otros términos, quienes más necesitan los servicios de medicina prepaga quedan excluidos de la medicina prepaga.

Estas son las prácticas que debemos desterrar. No podemos delegar su corrección en la Justicia.

Hemos dicho en otras ocasiones que los países desarrollados se distinguen de los emergentes por la protección que brindan a la niñez y a la ancianidad. Esta es la oportunidad para copiarlos.

Por las razones expuestas, solicito, Señor Presidente, la aprobación de esta iniciativa.

Carlos A. Rossi.