Número de Expediente 3925/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3925/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PINCHETTI Y BUSSI : PROYECTO DE LEY CREANDO LA AUTORIDAD DE CUENCA SALI-DULCE .- |
Listado de Autores |
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Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
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Bussi
, Ricardo Argentino
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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27-10-2006 | 01-11-2006 | 177/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-11-2006 | 28-02-2008 |
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-11-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
02-11-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-10-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3925/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CUENCA SALÍ - DULCE
CAPITULO I - LA AUTORIDAD DE CUENCA SALÍ - DULCE
Creación
ARTÍCULO 1.- Créase la Autoridad de Cuenca Salí -Dulce como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
La Autoridad de Cuenca Salí - Dulce ejercerá su competencia en el área de la Cuenca Salí - Dulce en el ámbito de las provincias de Salta, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba.
Integración. Reglamento
ARTÍCULO 2.- La Autoridad de Cuenca Salí - Dulce estará compuesta por siete (7) integrantes, entre ellos el titular de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien ejercerá la presidencia. Los restantes integrantes serán un (1) representante del Poder Ejecutivo Nacional y uno (1) por cada una de las provincias que integran la Cuenca.
La Autoridad de Cuenca Salí - Dulce dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Consejo Municipal
ARTÍCULO 3.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Salí - Dulce un Consejo Municipal integrado por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente.
Comisión de Participación Social
ARTÍCULO 4.- Créase en el ámbito de la autoridad de Cuenca Salí - Dulce, una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas. Esta Comisión estará integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.
CAPITULO II - COMPETENCIA
Facultades
ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Cuenca Salí - Dulce, tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales. En particular, la Autoridad está facultada para:
a) Diseñar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental para la Cuenca Salí-Dulce
b) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas;
c) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;
d) Establecer y percibir tasas por servicios prestados;
e) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.
f) Gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.
Prevalencia normativa
ARTÍCULO 6.- Las facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Salí - Dulce en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca., debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.
Medidas preventivas. Facultades
ARTÍCULO 7.- La Autoridad de Cuenca Salí - Dulce, podrá disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca.
A tal efecto, la Autoridad de Cuenca Salí - Dulce tendrá facultades para:
a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoria ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorios;
b) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;
e) Auditar instalaciones;
d) Exigir, la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoría ambiental conforme la normativa aplicable;
e) Imponer regímenes de monitoreo específicos;
f) Formular apercibimientos;
g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración;
h) Ordenar el decomiso de bienes;
i) Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;
j) Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
Mientras no se dicte un procedimiento específico para la adopción de estas medidas, es de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Contra las decisiones de la Autoridad de Cuenca Salí - Dulce podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).
Informe anual al Congreso de la Nación
ARTÍCULO 8.- La Autoridad de Cuenca Salí - Dulce informará anualmente al Honorable Congreso de la Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados.
CAPITULO III - FINANCIAMIENTO
Fondo de Compensación Ambiental
ARTÍCULO 9.- Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la Autoridad de Cuenca Salí - Dulce y será destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales. Este Fondo de compensación estará integrado por:
a) Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe el gobierno Nacional.
b) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas.
c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;
d) Los subsidios, donaciones o legados;
e) Otros recursos que le asigne el Estado Nacional o las provincias de Salta, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba.
f) Créditos internacionales.
CAPITULO IV - RÉGIMEN DE COMPRAS, CONTRATACIONES y CONTROLES
Procedimiento
ARTÍCULO 10.- El régimen de compras y contrataciones se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto NQ 1 023-2001 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 11.- La Auditoría General de la Nación tendrá a su cargo el control externo en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos
CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES
Aplicación de principios de la política ambiental
ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente NQ 25675.
Adhesión
ARTÍCULO 13.- Invítase a las provincias de Salta, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba a adherir a los términos de la presente y denunciar cualquier otro tipo de convenio que se le oponga.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.- Ricardo A. Bussi.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Pongo a consideración el presente Proyecto de Ley creando la Autoridad de Cuenca Salí - Dulce como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en cumplimiento del mandato constitucional emanando de la norma del artículo 41 de la Carta Magna y dentro del marco de la política que en materia ambiental se está implementando en la República Argentina, haciendo hincapié en una vía efectiva a la protección y preservación del respeto del Derecho Humano por un Medio Saludable, los Recursos Naturales y el Desarrollo Sustentable.
En este contexto, y dada la problemática ambiental, y consecuentemente humana, que acarrea la contaminación de la cuenca Salí-Dulce, vemos imperioso avanzar en la implementación de instrumentos institucionales con características netamente ejecutivas, a los efectos revertir las causas que provocan los daños que resultan irreparables.
Nuestro sistema normativo después de la reforma de 1994, nos ha dado herramientas que son imprescindibles para la concreción de estos derechos al medio ambiente sano, a la salud y al desarrollo sustentable.
Para avanzar en este sentido es necesario dar una institucionalidad a las acciones y programas en ejecución y a ejecutarse mediante un ente de las características propuestas.
A raíz del pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso: "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)", se desencadenó una serie de hechos políticos orientados a generar instrumentos para concretar la protección del medio ambiente.
El modelo institucional que consideramos mejor logrado, es el propuesto en la creación de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo que tuvo entrada a este Senado mediante el expediente PE 187/06, con dictamen de comisiones de .Asuntos Constitucionales, Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Presupuesto y Hacienda, y del cual abreva este proyecto.
Entre las actuaciones por parte de distintas organizaciones con pertinencia en la problemática, parece loable traer a consideración las recomendaciones introducidas por la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), en cuya Resolución de fecha 19/03/04, INSTA a los Gobiernos Provinciales de Tucumán, Santiago del Estero, Córdoba y Santa Fe a la conformación del COMITÉ ÍNTER JURISDICCIONAL DE LA CUENCA DEL SALI DULCE, como pilar fundamental para la defensa y recuperación de la degradación ambiental efectuada en la región. Requiriendo al Estado Nacional la Reglamentación del ¿Fondo de Compensación Ambiental¿ y afectación de partidas específicas al Comité Interjurisdiccional de la Cuenca Hídrica a crearse, y se proceda a declarar a toda la cuenca como ¿Zona Crítica de Protección Especial¿, en los términos del Art. 8º de la Ley 25.688.
Como es de público y notorio conocimiento, la Cuenca Salí - Dulce es receptora directa o indirecta, a través de sus afluentes, de las descargas sin tratamiento de establecimientos industriales tales como frigoríficos, hilanderías, ingenios, citrícolas, curtiembres y desarrollos mineros, además de colectores cloacales y pluviales. A modo de ejemplo se puede citar el caso de la empresa Minera Alumbrera Ltd., cuya planta de concentrado en Cruz del Norte, Tucumán, genera EFLUENTES ORGÁNICOS E INORGÁNICOS PELIGROSOS que son conducidos al Lago de Río Hondo a través del denominado Canal DP2, en cantidades superiores a los máximos permitidos.
La gran mayoría de estos líquidos residuales están sin tratamientos previos en lo correspondiente a plantas de tratamientos. Esta descarga de los líquidos en estado crudo produce contaminación a lo largo de la mencionada cuenca, provocando una concentración de sustancias contaminantes en el embalse de Río Hondo.
Los daños que esta situación produce a la población y al medio ambiente, se manifiesta al observar que este recurso hídrico se ha convertido en propagador de numerosas enfermedades, eliminando además, la flora y fauna ictícola.
Los problemas que se presentan en la cuenca deben ser tratados de manera integral, ya que la misma cubre una extensa región del país en la cual se encuentran comprometidas numerosas jurisdicciones.
Geográficamente, el río Salí - Dulce tiene dos sectores bien diferenciados. Uno, el de su cuenca de aporte, en las provincias de Tucumán, Salta y Catamarca, constituida por afluentes que en su mayoría bajan de las sierras Calchaquíes y del Aconquija y el otro sector del río lo constituye la zona de llanura que comienza inmediatamente antes de entrar en la provincia de Santiago del Estero, donde no recibe prácticamente ningún afluente, dispersando sus aguas de creciente en las numerosas lagunas, de las cuales rebasa en épocas de abundancia de agua, llegando entonces al gran bajo cerrado de Mar Chiquita en la provincia de Córdoba.
El río nace con el nombre de río Tala, límite entre las provincias de Salta y Tucumán, toma el nombre Salí desde el punto que recibe por su margen izquierda al río Candelaria, a 55 Km de sus nacientes. Con este nombre atraviesa de norte a sur la parte central de la provincia de Tucumán en un recorrido de 255 Km, hasta el embalse frontal de río Hondo, sirviendo de desagüe natural a todos los cursos que bajan de la falda oriental de las sierras Calchaquíes, Carahuasi y del Aconquija, y de las vertientes occidentales de las sierras de La Candelaria, Nogalito y Burruyacú. Al entrar en territorio santiagueño toma el nombre de río Dulce, divagando entre escarpas de 30 a 40 m.
El curso superior del Salí, desde sus nacientes hasta la capital tucumana, tiene una pendiente de 4,5 por mil, el cauce está constituido por material aluvial con predominio de cantos rodados, característica que se hace más pronunciada aún en sus afluentes. Aguas abajo, la pendiente disminuye a 2,5 por mil y al llegar al embalse de río Hondo tiene un valor de sólo 1 por mil, y en concordancia, el material del lecho está constituido exclusivamente por arenas al entrar en territorio santiagueño.
El río Salí es embalsado dos veces dentro de la provincia de Tucumán, en los diques El Cadillal y río Hondo. La mayoría de los ríos y arroyos que integran la cuenca son de régimen permanente, con dirección predominante NO - SE y O - E, con marcadas variaciones estacionales y picos de crecientes en épocas de verano. Desde el punto de vista hidráulico todos los afluentes del Salí son de carácter torrencial, con abundantes caudales durante el semestre húmedo y con gran reducción de éste durante el semestre seco. A excepción de los ríos Medina y Gastona que reciben parcialmente aportes de aguas de deshielo, todos los restantes dependen de las precipitaciones pluviales.
En la cuenca del Salí - Dulce, pueden distinguirse claramente dos regiones: la zona activa de aportes, que la constituye el Salí y sus afluentes, que transcurre prácticamente toda en territorio tucumano y la zona de escurrimiento inferior, con sus desviaciones y hoya final de desagüe en las lagunas, correspondiente al río Dulce, aguas abajo del embalse de río Hondo.
La enumeración de los afluentes, en esta subcuenca constituida por el Salí - Dulce, será realizada desde aguas arriba y mencionando primero los de la margen derecha y luego los de la izquierda, siguiendo para las denominaciones la siguiente terminología:
Afluente principal es el que desemboca en el curso troncal.
Tributarios principales, a los que vuelcan sus aguas en los anteriores.
Tributarios secundarios o terciarios, a los que vuelcan sus aguas en los principales.
Iniciales, a los que dan nacimiento al río, afluentes o tributarios.
El río Salí está formado por los ríos Tala, que proviene del oeste y el Candelaria o Aranda, que llega del este.
Río Tala: durante casi todo su trayecto corresponde al límite entre Salta y Tucumán, tiene sus orígenes en la sierra de Carahuasi, donde sus iniciales, los arroyos del Pantanillo, Arrayán y de las Cañas, dan origen al río de Anta, que recibe por su margen salteña (izquierda) al arroyo Sunchal y a los ríos de Las Cortaderas y Grande del Sauce. Por la margen derecha, el río Anta recibe al Barburín, formado por el de Las Cuevas y El Rodeo (al que vuelcan sus aguas El Nogalito y de las Burras) y a partir de este encuentro, toma el nombre de río del Brete. Éste recibe en su margen izquierda al río Casas Viejas y, al unirse al Clavisán, que viene desde Salta, adopta el nombre de río Tala, que corre hacia el sudeste recibiendo como último tributario al río del Duraznito.
Río Candelaria o Aranda: el otro originario del Salí, nace en la falda occidental de la sierra de la Candelaria, como aporte de los arroyos Ceibal, Santa Bárbara y Cañizales, estos dos últimos por la margen izquierda y en territorio salteño.
El río Salí, a partir de las proximidades de Trancas, en franca dirección al sur, recibe por su margen derecha los siguientes afluentes principales:
a) Río Zárate o Acequiones : tiene como tributarios principales a los ríos Tacanas y Chulca. El primero recibe por su margen derecha al río Cóndor - Huasi y por la izquierda el de las Lagunas y el Tipas. Éste, a su vez, tiene como tributario terciario al río de la Ovejería. Los ríos Laguna y Ovejería tienen sus nacimientos en varios torrentes que bajan de la falda oriental de las cumbres Calchaquíes.
b) Río Chuscha, Choromoro o Alurralde: formado por los de Rearte y El Potrero. Este último recibe el arroyo Don Gonzalo y río de Los Criollos, que tiene sus nacientes en las cumbres Calchaquíes. Como afluente directo por su margen izquierda y aguas abajo de la confluencia de sus tributarios principales, recibe al arroyo de Las Lechuzas.
c) Río Vipos: sus tributarios principales son los ríos de las Sepulturas o Ñorco, y Chasquivil, de las Bolsas o Ancajuli. Aguas abajo de esta confluencia, recibe por su margen derecha al río de Las Ranas, y poco antes de su desembocadura en el Salí, al arroyo Salado. Como tributario secundario del río de Las Sepulturas, tenemos, por la margen derecha, el río del Rodeo Grande, y por la izquierda los arroyos que bajan de la sierra de Taco Yaco. En cuanto al río de Chasquivil, se inicia en las cumbres Calchaquíes y en su trayecto recibe por la derecha el arroyo Tortugas y por la izquierda el importante río Las Cañas, que tiene sus nacientes en el río Pajonal, muy cerca de los del Potrero. A su vez, el río de Las Cañas tiene como tributario terciario al río Huasay Amargo, que le llega por su margen izquierda. La mayor parte de las aguas iniciales de las cumbres Calchaquíes, se colectan en el río de la Ternera Muerta, que forma luego el aporte principal al Chasquivil.
d) Río India Muerta: de corto recorrido, recibe por su margen derecha al arroyo Seco.
e) Río Tapia: se forma a partir de la confluencia de los siguientes tributarios principales: río de Las Tipas o de Raco y río Planchones. El primero tiene como afluentes secundarios, a su vez, al arroyo del Bajo y al río de La Cañada, que recoge las aguas de la vertiente oriental de las serranías de Siambón.
f) Arroyo Saladillo: es un pequeño curso cuyas nacientes se encuentran en el extremo norte de las sierras de San Javier, de la cual bajan también, aunque no desembocan directamente en el Salí, los arroyos Cainzos, de las Piedras y otros.
g) Río Lules: este río está formado por la confluencia de los ríos de Las Juntas, de la Quebrada y San Javier, recibiendo aguas abajo de esta junta a los ríos de las Tablas o Rodeo Viejo y arroyo Toro por la margen derecha y al arroyo del Manantial - Huayco Hondo, por la izquierda. El tributario principal Las Juntas recibe como tributarios secundarios, por su margen derecha, al río Antama arroyo Duraznillo, y por la izquierda al río Garabatal y al arroyo Matadero.
A su vez, el Antama tiene, en carácter de tributarios terciarios, a los ríos Mala Mala (que baja del extremo norte de las cumbres del Tafí) y la Ciénaga, que colecta las aguas iniciales que descienden del cerro Pabellón.
El río Garabatal, tributario principal, arranca en sus nacientes en la serranía de Cabra Horco, con el nombre de quebrada de Las Cañas y tiene como tributarios terciarios a los ríos Linquimayo o Sauco, de la Hoyada, San José, La Ramadita y San Miguel, este último por la margen izquierda.
En cuanto al tributario principal San Javier que es el colector de la falda occidental de la serranía homónima y de la oriental de las lomas de Periquillo, sólo tiene como afluente relevante al arroyo de la Zanja o del Potrerillo.
h) Arroyo del Rey: es un pequeño curso que nace cerca de El Ceibal, pasa por Bella Vista y desemboca en el Salí, poco más abajo del Lules.
i) Río Valderrama: este río, cuya cuenca imbrífera es la mayor de la de los afluentes directos del Salí, tiene una profusa red hidrológica de difícil clasificación en cuanto a sus tributarios. Podemos considerar al río Balderrama desde la confluencia de los ríos Pueblo Viejo, que viene del sur, y Romano que llega del norte. Aguas abajo de esta confluencia, recibe por su margen izquierda al arroyo Pampa, río Aranilla, arroyo Fronterita, Manchala o Agua Blanca y el importante río Colorado, que desagua una extensa zona.
El río Aranilla está formado por el arroyo Coronilla y el río Caspichango, que bajan de los cerros del Tafí. El río Colorado tiene como afluentes principales al río Famaillá, por su margen derecha, y al arroyo Calimayo por la izquierda. También las nacientes del Colorado y de su tributario el Famaillá se encuentran en la vertiente oriental de los cerros del Tafí.
El tributario principal Pueblo Viejo, que es continuación de la quebrada del Portugués, está formado por los ríos de Los Reales y de las Animas: el primero baja del flanco sur del cerro Ñuñorco y el segundo del cerro de Las Animas, que es la continuación hacia el norte del nevado del Aconquija. El río de Los Reales, a su vez, por su margen derecha, recibe a los ríos de El Nevado y La Horqueta, teniendo este último como naciente el arroyo Florida, en pleno Aconquija, cerro el Bolsón.
El tributario principal río Romano o Santa Lucía está formado por los tributarios secundarios Mandolo y los Sosa o Angostura. El primero recibe el aporte de los ríos de La Ventana y Aguilar, y el segundo es continuación del río Infiernillo o de Tafí del Valle y aumenta sus caudales con el aporte del río del Mollar en su cuenca superior y del Yachucha, poco antes de su confluencia con el Mandolo.
El río Infiernillo se va formando en las cumbres del Aconquija y ve reforzados sus caudales, en su marcha hacia el sudeste, por numerosos arroyos que bajan de la falda occidental del cerro Pabellón y del cerro Tafí (río de la Puerta), así como de las más importantes vertientes occidentales del Aconquija, entre las que se cuentan los ríos Blanco y Ovejería, al que a su vez vuelcan los ríos del Rodeo Grande y de Muñoz. El río del Mollar, otro tributario terciario de la alta cuenca, recoge las aguas de los cerros Pelado y Muñoz a través de los cauces de Las Carreras, Rincón y otros.
j) Río Seco: viene directamente del Nevado del Aconquija y en su trayecto no recibe prácticamente afluentes de importancia.
k) Río Gastona: este río está formado por dos tributarios principales que también tienen sus orígenes en el Nevado del Aconquija; el Solco y el Conventillo. Recibe debajo de la confluencia de ambos y como tributarios directos, los arroyos Chirimayo y Jacumanita por la margen derecha y los desbordes del río Arcadia por la izquierda. El río Solco es colector de numerosas quebradas y el Conventillo se integra con las aguas que le vuelcan el arroyo Cicerón, el de Las Pavas o de la Mina y el río Jaya, que tienen su nacimiento al pie del Nevado. Actualmente el río Gastona, junto con el Chico y el Marapa desembocan directamente en el lago del embalse de río Hondo.
l) Río Chico: el río Chico, tributario principal del Salí, baja de las sierras de Santa Ana por medio de los arroyos del Cebil y de Los Sauces y, más abajo, el arroyo Saltón por la margen derecha y el Barrientos o de la Cañada por la izquierda.
El tributario principal del río Chico es el río Medina, que posee una hoya hidrográfica extensa y lluviosa, que abarca en parte territorio catamarqueño, donde se encuentran las nacientes que bajan de la sierra de Narvaez, Las Lajas y Las Carreras. Tiene como tributarios principales los ríos Las Cañas y Cochuna.
El río Las Cañas de gran longitud montañosa, es el colector de numerosos afluentes: desde la falda occidental de la sierra de La Carreta llegan los arroyos del Espinillo y del Campo, luego va recibiendo por su margen derecha el río Alumbrera y de otras quebradas menores. Por la izquierda los tributarios secundarios son: río Puerta del Agua, arroyo del Calabozo y los ríos Pisavil, Charquiadero, Potrero y Chacras. El río Potrero tiene como tributarios terciarios de importancia, los ríos Choyana, Cazadero y Lampaya, que son sus verdaderas nacientes con origen en la misma cumbre de Las Lajas y en la loma Atravesada.
El río Cochuna viene desde el centro del Nevado del Aconquija y recibe como tributarios secundarios a los ríos del Bolsón Vallecito y otros menores, en su margen derecha. Estos ríos, así como los de Chacras y Potrero, tienen sus nacientes en los Nevados del Candado, Los Cóndores, El Bolsón y Minas, todos del Aconquija.
ll) Río Marapa o Graneros: este río, que conjuntamente con el Chico formaban el río Hondo (afluente directo del Salí), se forma con el aporte de los ríos Chavarría y Singuil que viene desde Catamarca, como desagüe de las vertientes de la sierra de Narvaez e Higuerita y de la falda oriental de la de Humaya.
El río Chavarría, al cual afluyen muchas pequeñas quebradas, tiene como tributarios más importantes a los ríos Chacras y Mora y al arroyo del Chorro, todos por su margen derecha.
El río Singuil recibe también numerosas quebradas tributarias como los arroyos Sauce, del Chorro y otros de menores caudales. Aguas abajo de la confluencia de los ríos Chavarría y Singuil, el Marapa recibe por su margen derecha, el arroyo Yánimas y los cauces de los ríos San Ignacio y San Francisco o Huacra, o del Potrerillo, este último limítrofe durante un trecho de su tramo medio entre Catamarca y Tucumán. Las aguas del río San Ignacio sólo llegan al Marapa en épocas de grandes crecidas cuando ellas logran sobrepasar los bañados de La Lagunita. El río San Francisco normalmente también se pierden sin tributar caudales. Por la margen izquierda, el Marapa recibe como afluentes directos los arroyos Chileno y Yana Mayo (ya citado) de muy escaso caudal.
m) Vertiente Este: Sobre su margen izquierda el río Salí recibe los siguientes ríos y arroyos, todos en territorio tucumano:
Río Zanjón de Jorge, Río Muerto, Río Loro y arroyos El Ojo y El Timbó, que llegan desde las estribaciones occidental y sur de la sierra de Medina.
Río Calera, el más importante de la margen izquierda. Tiene como tributarios principales al río Medina, que colecta las aguas de la sierra homónima, y del Nogalito, y el Arroyo Sucio.
En su curso, luego de la conjunción de los nombrados recibe por su margen derecha los arroyos Artaza y Tranquitas. Sobre la margen izquierda el río Medina recoge como tributario secundario al arroyo Puerta Palavecino.
Una serie de cursos, poco definidos en la cartografía y que se conocen con el nombre de arroyos Muerto y Mista, así como otros no designados que pasan de norte a sur, al este de las poblaciones de Leales y Los Gómez. Se trata de desagües naturales más bien que de ríos o arroyos can caracteres propios de tales.
Como vemos, estamos frente a una problemática compleja, que merece un tratamiento especial por parte de las autoridades responsables de cada jurisdicción y de la Nación.
Muchos son los daños irreparables y otros muchos se le van a seguir sumando de no mediar una rápida resolución por cada una de las instituciones y funcionarios responsables en las medidas a adoptar.
Para que esto cese, se revierta y repare el medio ambiente digno para la vida humana
Dejamos planteada la constitución de esta Autoridad, como un elemento institucional que permita llevar a cabo las acciones que deberán ser implementadas para revertir los efectos nocivos que se están produciendo en la salud de la población y el medio ambiente a raíz de la contaminación tanto industrial como antrópica de la Cuenca Salí-Dulce.
Por todo lo expuesto y en el entendimiento que estamos propiciando un instrumento necesario, es que pedimos a los señores senadores que acompañen con su apoyo a la sanción del presente proyecto de Ley.
Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.- Ricardo A. Bussi.