Número de Expediente 3920/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3920/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | IBARRA : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 22285 DE RADIODIFUSION , RESPECTO A LA DESIGNACION DEL DIRECTORIO DEL COMFER Y DEJANDO SIN EFECTO LAS TRANSMISIONES SIN CARGO POR LA DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL .- |
Listado de Autores |
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Ibarra
, Vilma Lidia
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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27-10-2006 | 01-11-2006 | 177/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-11-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3920/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Derógase el artículo 7º y el inciso a), del artículo 72 de la ley 22.285 de Radiodifusión.
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 96 de la ley 22.285 de Radiodifusión, por el siguiente:
Artículo 96: El COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN será un organismo autárquico, con dependencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Su conducción será ejercida por un directorio formado por un presidente y seis vocales designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Los vocales serán propuestos al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su designación, tres por la HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN y tres por la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN; en ambos casos, respetando la composición política de las mismas.
Los integrantes del directorio deberán acreditar idoneidad para el ejercicio de sus funciones, durarán dos años en sus cargos y podrán ser nombrados nuevamente por otros períodos.
Artículo 3°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará los integrantes del directorio del COMFER de conformidad a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, dentro de los 90 días de su promulgación.
Artículo 4ª.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Vilma L. Ibarra.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto fue presentado por los Diputados Miguel Bonasso (64-D-2004); Uturbey (2.087-D-2004) y Oscar Feliz González (2525-D-2004), obteniendo sanción de la Cámara de Diputados el día 20 de octubre de 2004. Dicha sanción- CD 72/04- caducó este año sin que se haya trabajado en el ámbito de la Cámara de Senadores. Esta iniciativa reproduce el articulado del proyecto sancionado y sus fundamentos ya que se aprobó sin disidencias ni observaciones.
Si bien creo que la ley merece una reforma integral, el objetivo de la modificación que se proyecta es necesaria y urgente ya que el artículo 96 representa una anacrónica expresión de nuestro reciente pasado dictatorial.
El artículo 96 de la ley 22.285, establece:
¿Artículo 96: El Comité Federal de Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo nacional. Su conducción será ejercida por un directorio formado por un (1) presidente y seis (6) vocales designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del organismo que representan; durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente por otros períodos iguales.
Los miembros de su directorio representarán a los siguientes organismos: Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, Secretaría de Información Pública, Secretaría de Estado de Comunicaciones y Asociaciones de Licenciatarios, uno (1) correspondiente a radio y el otro a televisión.
Como órgano asesor del directorio actuará una comisión formada por representantes de todos los ministerios del gobierno nacional y de la Secretaría de Inteligencia de Estado.¿
La modificación propuesta establece que los vocales que integran el directorio del Comité Federal de Radiodifusión serán propuestos al Poder Ejecutivo nacional para su designación, por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores de la Nación. Dicha integración expresa nuestro sistema democrático, representativo y federal de gobierno.
También se propone la derogación del artículo 7º de la ley 22.285 y el inciso a) del artículo 72.
El artículo 7º establece, que ¿ Los servicios de radiodifusión deberán difundir la información y prestar la colaboración que le sea requerida, para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional. A esos efectos el Poder Ejecutivo nacional podrá establecer restricciones temporales al uso y a la prestación de todos los servicios previstos por esta ley¿.
El inciso a) del artículo 72 establece que los titulares de los servicios de radiodifusión deberán realizar trasmisiones sin cargo en el caso contemplado en el artículo 7º, es decir: ¿para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional¿.
La ley de radiodifusión vigente fue sancionada en el año 1980 por el gobierno dictatorial y en su articulado se ven reflejados los postulados de la ¿doctrina de seguridad nacional¿ en la cual la manipulación de los medios de comunicación resultaba una herramienta de suma importancia para lograr su cometido.
En virtud de lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Vilma L. Ibarra.
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