Número de Expediente 3920/05

Origen Tipo Extracto
3920/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI Y OTROS : PROYECTO DE LEY SOBRE OBRA SOCIAL PARA EX COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro
Gómez Diez , Ricardo
Gallia , Sergio Adrián
Sapag , Luz María
Massoni , Norberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-12-2005 14-12-2005 194/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-12-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
09-12-2005 28-02-2007
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
09-12-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3920/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Capítulo I

Del alcance y objeto de la ley:

Art. 1- Créase un sistema subvencionado por el Estado Nacional para brindar a los Ex Combatientes de la Guerra de Malvinas, un servicio médico desregulado a través del otorgamiento de una cobertura médica, que será provisto por: Obras Sociales, Gremiales, Cooperativas, la Administración Nacional, prestadores de Medicina Privada o de otra índole que suscriban al convenio del articulo décimo de la presente Ley.

Art. 2- Son beneficiarios del objeto de la presente Ley todos los que conformen el padrón de ex combatientes de la gesta de Malvinas, que estén dispuestos a adoptar este beneficio de cobertura médica para sí y su cónyuge o conviviente, además de los hijos menores de edad, familiares o personas a cargo del titular.

Capítulo II

De la creación del Fondo Nacional de las Obras Sociales para los Veteranos Guerra

Art. 3- Créase el Fondo Nacional de las Obras Sociales para Veteranos de la Guerra de Malvinas, en adelante FONAVEG, a los fines del financiamiento del sistema propuesto en la presente Ley.

Art. 4 - Créase dentro del organismo que el Poder Ejecutivo Nacional designe, la Dirección de Administración del Fondo Nacional de las Obras Sociales para los Veteranos Guerra, cuyo organigrama y estructura será diseñado bajo la premisa de recepcionar, administrar, ejecutar y controlar las actividades necesarias para la desregulación del servicio de atención a la salud de los beneficiarios de la presente Ley, en todo el Territorio de la República Argentina.

Art. 5- Será el organismo que el Poder Ejecutivo Nacional designe, el encargado de reglamentar y controlar el desempeño de la Dirección establecida en el artículo cuarto de la presente Ley, como así también el de formar la estructura física, sistemas administrativos, de gestión y control de la Dirección de Administración del FONAVEG con el objeto de responder a las demandas de los beneficiarios de la presente Ley. Dicha normativa deberá estar elaborada en un plazo no mayor a 180 días a partir de la promulgación de la presente Ley.

Capítulo III

De la elección y servicio de los prestadores

Art. 6 - Es requisito para la inscripción dentro de la nomina de Empresas Prestadoras de Servicios de la Salud, a las que podrán acceder los beneficiarios de la presente Ley, que los prestadores suministren servicios en todas las ramas de la medicina moderna, cumplan con las reglamentaciones vigentes, normas de calidad exigibles y cualquier otra disposición que favorezca a la excelencia del servicio, consideradas pertinentes por la Dirección de Administración del FONAVEG.

Art. 7 -El beneficio de la cobertura medica será desregulado en su totalidad, pudiendo el beneficiario optar por quedarse con la brindada por el Estado Nacional o por cualquier Obra Social que suscriba este convenio. El cambio de prestadora de la cobertura médica es optativo y en un todo de acuerdo con el artículo segundo de la presente ley.

Art. 8 - No existe periodo temporal para realizar el cambio de prestadora, ni limite sobre la cantidad de cambios de empresa prestadora de servicios de salud.

Art. 9- Las prestaciones a brindar cumplirán como mínimo con los servicios comprendidos en la Prestación Médica Obligatoria Universal (PMO).

Art. 10 - Suscriben al convenio mediante inscripción en la Dirección creada en el artículo cuarto de la presente Ley, todas las Obras Sociales que cumplan con los requisitos del articulo precedente y demás requerimientos considerados por la citada Dirección.

Art. 11 - La Dirección de Administración del FONAVEG será la encargada de poner en conocimiento de los beneficiarios, por los medios que considere, los alcances de la presente Ley.

Capítulo IV

Del financiamiento y Funcionamiento:

Art.12 - El organismo que el Poder Ejecutivo Nacional designe a través de la Dirección de Administración del FONAVEG efectuará las encuestas públicas pertinentes a los efectos de determinar la cantidad y situación de los veteranos que podrían hacer uso del presente beneficio, lo que permitirá determinar el presupuesto anual para el funcionamiento del sistema. Para cada ejercicio, la Dirección de Administración del FONAVEG deberá informar oportunamente al Ministerio de Economía las variaciones anuales de los guarismos iniciales, a los mismos fines.

Art. 13- Se incluirá en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para cubrir el costo que demande el proyecto, las que serán calculadas y propuestas anualmente por la Dirección de Administración del FONAVEG a través del organismo que el Poder Ejecutivo Nacional designe.

Art. 14- Será la Dirección de Administración del FONAVEG la encargada de girar, por el mecanismo que corresponda, los montos pertinentes para realizar la liquidación a las prestadoras.

Art. 15- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pedro Salvatori. - Ricardo Gómez Diez. - Sergio A. Gallia. - Luz M. Sapag. - Norberto Massoni.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Si existe tanto jurídicamente como históricamente una propiedad cuya pertenencia no se discute, esa ha sido, es y será el derecho nacional sobre las Islas Malvinas.

En plena concreción de la gesta viril de su recuperación, cuando aún asombrado el cielo azul y austral ve ondear orgulloso a nuestro pabellón celeste y blanco. Pondera con orgullo las glorias históricas pero reconocer los fracasos y errores cometidos, contribuye a fortalecer un sentimiento honesto de autoestima <http://www.monografias.com/trabajos16/autoestima/autoestima.shtml>, y nos permite recoger una valiosa experiencia para cuidar y mejorar los beneficios que convienen a nuestra convivencia nacional. Es una responsabilidad insoslayable que compete a todas las generaciones.

Cuando estalló la guerra, el 2 de abril de 1982, los argentinos, desde los húmedos llanos del Paraná hasta las desoladas laderas de los Andes y la cosmopolita Buenos Aires, enviaron a sus hijos y hermanos a luchar en los fríos páramos de las Malvinas, barridos por los vientos.

Al presente debe considerarse que 269 veteranos de guerra se han quitado la vida, casi el mismo número de decesos que produjo el hundimiento del Crucero "General Belgrano".

En su obra ¿Ha llegado un Inspector¿, el dramaturgo inglés John B. Priestley encarna dramáticamente una tesis incuestionable: ¿El suicidio no es un mero acto individual, es una acusación contra "los otros", el recordatorio de que la sociedad ha perpetrado con alguno de sus hijos el peor de los crímenes, que es el del olvido¿.

Hace 17 años, durante una entrevista <http://www.monografias.com/trabajos12/recoldat/recoldat.shtml>, el ex soldado Miguel Ángel Trinidad tenía entonces 22 años y era Secretario General del Centro de Ex Soldados Combatientes en Malvinas, relató su peripecia guerrera con minuciosidad y dramatismo. La narración de Trinidad marcaba un hito decisivo en la parábola del veterano: la feroz desilusión del "regreso a la Patria". Vale la pena -tantos años después- recordar un tramo de aquel relato tan cercano a los días del conflicto:

"Sin pretender hacerme el trágico y aunque no me lo creas, para algunos fue más difícil la posguerra que la guerra. Porque en la guerra, aún con el temor de perder la vida (que es lo peor que te puede ocurrir) al menos con los sentimientos (que es lo único que puede sobrepasar al instinto de supervivencia), uno sentía que, mal o bien, estaba haciendo algo. Cuando regresamos nos encontramos con una confusión total en Argentina; con una suerte de querer todo el mundo quitarle pedazos al cadáver. (El cadáver era el país). Y en ese momento todo pretexto servía.¿

Pasaron los años, los ex combatientes se dividieron en varios centros (según su cercanía o lejanía respecto de las Fuerzas Armadas), y a la indiferencia de los vecinos en los primeros días se sumó la incuria oficial para resolver sus problemas concretos.

Malvinas sigue generando un sentimiento muy profundo en nuestro pueblo. Quizá uno de los pocos que nos hagan sentir unidos como pueblo y como Nación, por ello, vale la pena recoger sus lecciones más importantes.

Un pueblo que olvida su historia y a sus héroes está condenado al fracaso y a desaparecer como tal.

Por lo tanto, es función del estado Nacional honrar, reconocer, proteger y velar porque nuestros ex combatientes sientan el reconocimiento que dignifica.

Poco a poco con medidas concretas y puntuales la Nación Argentina debe dejar validado su protagonismo histórico, esto no será sino asumiendo aquello que muchas veces no se quiso ver ni oír. No alcanza con solo ser testigos vivos de la guerra dejándolos abandonados a ser solo ellos, tutores de una verdad histórica, y solo recordarlos muchas veces para apropiarse del heroísmo que les corresponde.

Es menester construir una verdad en la que, haber atravesado el horror de la guerra y salir de allí con vida, sea una hazaña mayor que haber muerto por la patria.

En el convencimiento que su sacrificio en pos de la patria, y dentro de la imperiosa necesidad de una reparación histórica, visto que el servicio de prestaciones médicas brindado por el Estado no está a la altura de los sacrificios, entrega y circunstancias vividas por nuestros soldados, es necesario instrumentar en cada aspecto posible dentro de los límites del Estado Nacional, políticas que se transformen directamente en una mejora en la calidad de vida de todos ellos.

Con motivos mas que suficientes es evidente que si alguien merece especial atención son nuestros ex combatientes, los que cuando las circunstancias lo demandaron, en una forma desinteresada y altruista, dieron todo de sí, los mismos que actualmente sufren un presente que los lleva a situaciones de miseria humana, donde el recurso para sobrevivir es contar cara a cara el olvido de que son víctimas y apelar a la lástima y compasión de una sociedad que necesita responder y dar una solución que esté a la altura de las circunstancias en forma institucional y total.

Este Proyecto de Ley tiene como objetivo mejorar la calidad de servicio de salud que en la actualidad los ex combatientes de Malvinas reciben para ellos y para su familia, permitiéndoles elegir dentro de una cartilla de prestadores que suscriban a este convenio en el área mencionada, la prestación más adecuada a sus necesidades.

Es el Estado el que a través de sus recursos subvencionará estas prestaciones intentando mejorar y cubrir los vacíos resarcitorios a estos merecidos destinatarios, generando una verdadera actitud responsable por parte de quienes supieron decidir que los motivos, en forma justificada o no y más allá de toda opinión, eran suficientes como para que las vidas de sus principales y damnificados protagonistas, cambiaran para siempre.

Por lo expuesto y porque todos los veteranos merecen que la sociedad los rescate de las aguas del olvido es que solicito a mis pares me acompañen con la firma en la aprobación del presente proyecto.


Pedro Salvatori. - Ricardo Gómez Diez. - Sergio A. Gallia. - Luz M. Sapag. - Norberto Massoni.-