Número de Expediente 3918/06

Origen Tipo Extracto
3918/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : PROYECTO DE LEY DE RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS . COMO LA LENGUA NATURAL DE LAS PERSONAS SORDAS O HIPOACUSICAS .-
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-10-2006 01-11-2006 177/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
02-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3918/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Se reconoce a todos los efectos, la Lengua de Señas, como la lengua natural de las personas sordas o hipoacúsicas y de sus comunidades, en todo el territorio de la República Argentina, la cual deberá ser objeto de investigación, enseñanza, protección y respeto.

Artículo 2°: La presente Ley tiene por objeto la remoción de las barreras comunicacionales, asegurar la equiparación de oportunidades para las personas sordas o hipoacúsicas y garantizarles el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

Artículo 3°: A los efectos de la presente Ley, se considera:

a) Persona Sorda: aquella que posee una alteración o lesión en la vía auditiva que le provoca un impedimento en la audición;
b) Persona Hipoacúsica: aquella que posee una alteración o lesión en la vía auditiva que le provoca una pérdida auditiva parcial.

Artículo 4°: Exceptúanse de los términos de la presente Ley, aquellas personas hipoacúsicas con un grado de pérdida auditiva de tal levedad que no merezcan ser calificadas como sordas.

Artículo 5°: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología:

a) Procurará las medidas pertinentes a fin de que los educandos con discapacidad auditiva que así lo requieran, tenga acceso a la Lengua de Señas Argentina. Su enseñanza deberá estar a cargo de docentes capacitados para tal fin;
b) Promoverá la creación de la carrera de intérprete de Lengua de Señas Argentinas de nivel terciario y los mecanismos necesarios para validar los certificados expedidos o que se expidan por parte de instituciones privadas, con relación a esta carrera, tanto como en las condiciones de habilitación de los formadores de docentes de Lengua de Señas Argentinas.
c) Promoverá ante los Organismos que correspondan la creación de un Servicio Nacional de Intérpretes de Sordos e Hipoacúsicos;
d) Impulsará ante la autoridad competente la habilitación de un Registro de Intérpretes de Sordos o Hipoacúsicos para atender requerimientos oficiales y judiciales.

Artículo 6°: El Estado asegurará a todas las personas sordas o hipoacúsicas el efectivo ejercicio de su derecho en la formación, implementando la intervención de intérpretes de Lengua de Señas Argentina en programas de televisión de interés general como informativos, documentales, programas educacionales y mensajes de las autoridades nacionales. Cuando se utilice la cadena nacional de televisión será preceptiva la utilización de los servicios de intérpretes de Lenguas de Señas Argentina.

Artículo 7°: El Estado garantizará a todas las personas sordas o hipoacúsicas que lo necesiten, el acceso a los servicios de intérpretes de lenguas de Señas Argentina, en cualquier instancia en que puedan quedar dudas sobre el contenido en la comunicación que deba establecerse y les facilitará el acceso a todos los medios técnicos necesarios para mejorar su calidad de vida.

Artículo 8° Todo establecimiento o dependencia nacional con acceso al público, deberá contar con señalización, avisos, información visual y sistema de alarma luminosa aptos para su reconocimiento por personas sordas o hipoacúsicas

Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sonia Escudero.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La relación del lenguaje con el pensamiento es lo que constituye el problema más profundo, cuando consideramos a lo que se enfrentan o pueden enfrentarse los que nacen sordos o se quedan sordos muy pronto.

El término sordo es tan general que nos impide tener en cuenta los distintos grados de sordera, que tienen su significación cualitativa y existencial. Es esencial la edad o etapa en la que se presente. Haber aprendido a hablar de modo natural era otra ventaja, la pronunciación, la sintaxis, la modulación, la locución, habían llegado por oído. Para los que se quedan sordos después de haberse asentado bien la audición, el mundo puede seguir lleno de sonidos aunque sean "fantasmas" (Wright).

Si falta la audición al nacer o se pierde en la temprana infancia, antes de aprender a hablar, la situación es completamente distinta, los afectados por este impedimento (los sordos prelingüísticos) son una categoría que se diferencia cualitativamente de todas las demás. Para estas personas que nunca han oído, que no tienen asociaciones, ni imágenes, ni posibles recuerdos auditivos, no puede haber siquiera ilusión de sonido. Los sordos prelingüísticos que no pueden oír a sus padres, corren el riesgo de un retraso mental grave e incluso de una deficiencia en el dominio del lenguaje, a menos que se tomen medidas eficaces muy pronto. A través del lenguaje nos incorporamos del todo a nuestra cultura, nos comunicamos libremente con nuestros semejantes y adquirimos y compartimos información. La situación de los sordos prelingüísticos fue calamitosa hasta 1750.

La escuela de De l´Epée, fundada en 1755, fue la primera que obtuvo apoyo público. Se basaba en un sistema de señas "metódicas", una combinación del lenguaje de señas de sus alumnos sordos y de la gramática francesa por señas, método tan fructífero que permitió por primera vez que los alumnos sordos corrientes pudiesen leer y escribir el francés y adquirir así una educación.

La idea de que el lenguaje de señas es universal es completamente falsa, hay centenares de lenguajes de señas distintos y surgen independientemente siempre que hay número significativo de sordos en contacto. Así se encuentran el ameslán o lenguaje de señas estadounidense, el lenguaje de señas británico, francés, danés, chino, maya, etc., se describen más de cincuenta lenguajes de señas naturales.

El habla es una pieza del pensamiento. El abate Sicard hablando de la enseñanza del lenguaje de señas nos dice "abre las puertas... de la inteligencia por primera vez".

Para Pierre Desloges - el lenguaje de señas resulta singularmente apto para precisar las ideas y para ampliar la capacidad de comprensión, pues se crea con él un hábito de observación y análisis constantes. Es un lenguaje vivo; refleja el sentimiento y estimula la imaginación. No hay lenguaje más propio para transmitir las emociones grandes e intensas.

Con las demostraciones de De l´Epée y Sicard se dio la bienvenida en la sociedad humana a los que hasta entonces se hallaban marginados. En 1817, Clerc fundó con Thomas Gallaudet el Asilo Estadounidense para Sordos de Hartford, surgió el ameslan o lenguaje de señas estadounidense (American Sign Language, ASL).

El Congreso aprobó en 1864 una ley que autorizaba al Instituto Columbia para Sordos y Ciegos de Washington a convertirse en una universidad nacional de sordomudos, cuyo primer rector fue Edward Gallaudet (hijo de Thomas Gallaudet), sigue siendo hoy la única universidad de humanidades para alumnos sordos del mundo, aunque haya varios programas e institutos para sordos vinculados a universidades técnicas.

Al morir Clerc en 1869 en 1869 este gran impulso cambió de dirección y se volvió contra el uso del lenguaje de señas por y para los sordos, hasta el punto de que en 20 años se destruyó la labor de todo un siglo.

La personalidad más importante e influyente entre los "oralistas" fue Alexander Graham Bell, al poner todo el peso de su autoridad y prestigio al servicio del oralismo, se inclinó la balanza y en el Congreso Internacional de Educadores de Sordos celebrado en Milán en 1880 triunfó el oralismo y se prohibió oficialmente el uso del lenguaje de señas en las escuelas.

El oralismo y la prohibición del lenguaje de señas ha provocado un deterioro específico del desarrollo cultural del niño sordo y de la enseñanza y la alfabetización de los sordos en general.

Hasta la década 1960 - 1970 no empezaron a preguntarse los historiadores y los psicólogos, los padres y los profesores de niños sordos ¿ qué había sucedido?. Existe una conciencia de que había que hacer algo. Se propuso otro compromiso que añade más confusión aún un lenguaje intermedio entre el inglés y lenguaje de señas (es decir, un inglés por señas). Pero los verdaderos idiomas de señas son algo completo en sí, son su sintaxis, gramática y semántica completas, aunque con carácter distinto al de las de cualquier idioma hablado o escrito.

El lenguaje debe transmitirse y aprenderse lo antes posible, porque, si no, puede quedar permanentemente transformado y retardado su desarrollo, esto en el caso de los sordos profundos sólo se puede hacer por señas. Por eso es conveniente diagnosticar la sordera lo antes posible. Los niños sordos deben tener enseguida contacto y relación con personas que hablen con fluidez por señas, ya sean sus padres, profesores, o cualquier otra persona

Podemos entonces decir que cada niño sordo, cualquiera sea el nivel de pérdida de audición, debería tener el derecho de crecer bilingüe. Alcanzar el conocimiento y el uso de señas como la lengua oral para poder adquirir a pleno su capacidad cognitiva, lingüística y social.

Por eso, es nuestro deber permitir al niño sordo de adquirir dos lenguas, la lenguas de señas de la Comunidad de sordos (como primera lengua, si la pérdida de audición es grave) y la lengua oral de la mayoría de los oyentes.

Para alcanzar este objetivo, el niño debe estar en contacto con las dos comunidades lingüísticas y debe sentir la necesidad de aprender y usar ambas lenguas. Contar con una sola lengua, aquella oral, confiando en el reciente desarrollo de nuevos soportes tecnológicos, pone una hipoteca sobre el futuro del niño sordo.

Si otorgarles este derecho a los niños en cumplimiento de la Declaración de los Niños, Niñas y Adolescentes es nuestra obligación, es menester, también, pensar en la sociedad sorda en su conjunto y generar políticas desde el Estado, ya que muchas de las vicisitudes que se suman a las desventajas que comportan minusvalías son subsanables a través de políticas públicas..

Lo que hace falta, entonces, es una normativa que legitime la lengua de señas como lenguaje reconocido oficialmente, como materia de estudio a nivel terciario y como materia impartida en las escuelas, a fin de que de esta manera las posibilidades de los integrantes de la comunidad sorda se equiparen a la de los oyente; puedan integrarse a la sociedad y dejen de ser considerados discapacitados del lenguaje y la vida social, porque ellos poseen un patrimonio lingüístico y cultural que tiene mucho que aportar al resto de la sociedad argentina.

En concordancia con estas afirmaciones es que presento este proyecto de Ley que reviste los siguientes objetivos:

a) Reconocimiento, por parte del Estado argentino, de la lengua de Señas como lengua oficial para que en un futuro se incluya en todos los ámbitos de la vida diaria, favoreciendo así, el pleno desarrollo de toda persona sorda o hipoacúsica
b) Suprimir las barreras comunicacionales existentes entre la comunidad de personas sordas y el resto de la sociedad, mediante el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina.
c) Reconocer el derecho de las personas sordas o hipoacúsicas a ser educadas en su lengua y a utilizar la Lengua de Señas Argentina como medio de expresión y comunicación válido en el ámbito del territorio nacional
d) Garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder en forma completa a la Lengua de Señas Argentina.
e) Desarrollar ámbitos de investigación de la LSA.
f) Reconocer el derecho de los sordos o hipoacúsicos a valerse de un intérprete de LSA:
g) Brindar herramientas para la implementación de la carrera de intérpretes de LSA.
h) Lograr una mayor presencia de la LSA en los medios de comunicación.

La aceptación plena de las lenguas de señas redundará, a su vez, en beneficio de la personas con sordera que no forman parte de las comunidades de sordos, pues ellas continuarán gozando de plena libertad para emplear la lengua mayoritaria de su ámbito social, pero también tendrán la opción de integrarse a las comunidades de sordos e hipoacúsicos y enriquecer su vida social con ellas, cuando lo deseen o lo requieran.

Por todo lo expresado y para que los infantes que nacen o quedan sordos en sus primeros años de vida tengan un desarrollo lingüístico que siga los mismos tiempos y etapas de un niño oyente con una lengua oral; para quienes quedan sordos durante la adolescencia o después, sus lenguas de señas y patrimonio cultural constituyan un recurso invaluable para la reconstrucción de sus vidas y para que las familias mayoritariamente oyentes pero con miembros que tienen sordera, dejen de ser vistos con ambivalencia o desdén por los miembros oyentes, es que solicito la aprobación de este proyecto, dejando sentado previamente, que el mismo fue redactado teniendo en cuenta las leyes que reconocen la Lengua de Señas en Uruguay, México, España y de las provincias argentinas de Buenos Aires y Mendoza, como así también, los fundamentos expuestos en sus permanentes reclamos por la Agrupación de Sordos de Loa.

Sonia Escudero.