Número de Expediente 3915/06

Origen Tipo Extracto
3915/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación PERSICO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE ELEVEN LAS SANCIONES A LOS EMPLEADORES QUE INCUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES DE REGISTRACION Y DECLARACION DE SU PERSONAL , CUANDO DICHO INCUMPLIMIENTO SUPERE EL 25% DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES .-
Listado de Autores
Pérsico , Daniel Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-10-2006 01-11-2006 177/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
02-11-2006 28-02-2008
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
02-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3915/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos eleve las sanciones aplicables a los empleadores que incumplen las obligaciones de registración y declaración de sus empleados a los topes máximos establecidos por leyes Nº 17.250 y sus modificatorias y Nº 22.161, cuando dicho incumplimiento supere el veinticinco por ciento ( 25 %) del total de los trabajadores en relación de dependencia a su cargo.-

Daniel R. Pérsico.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP), vía Resolución General Nº 1779, texto ¿ Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004¿, adecuó y compatibilizó el régimen de graduación de las sanciones dispuestas por las leyes Nº 17.250, y sus modificaciones, y Nº 22.161, respecto al cumplimiento de las obligaciones por parte de los empleadores de registración y declaración de los empleados en relación de dependencia, según el Sistema Único de la Seguridad Social.-

La Resolución ut supra mencionada, establece una graduación inferior al máximo previsto por la legislación referida, respecto de las sanciones de multa por incumplimiento de las obligaciones de los empleadores sobre el Sistema Unico de la Seguridad Social.-

Combatir el trabajo no registrado de modo de garantizar el respeto de los derechos fundamentales del trabajo y la debida protección social, disuadiendo a los presuntos infractores para posibilitar la incorporación masiva de los trabajadores al sistema de seguridad social, debe ser una preocupación de todos los niveles de gobierno.-

Asimismo, resulta necesario, generar condiciones de equidad respecto a las empresas de la misma actividad, para competir en el mercado. Claramente, el empresario que tiene un alto porcentaje de personal ¿en negro¿, obtiene una ganancia ilícita que es soportada por sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador que tiene a todo su personal registrado, declarado y efectúa los aportes pertinentes en tiempo y forma, se encuentra en una situación desventajosa respecto de aquél.-

La razón de solicitar se establezca el máximo de la sanción impuesto por la legislación respectiva, para quien contrate a un cuarto de su personal no registrado, deviene de la gravedad del hecho que supone una alta conciencia de deslealtad comercial y la violación de los derechos de los trabajadores como práctica sistemática evidenciada en el alto porcentaje de incumplimiento.-

Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.-

Daniel R. Pérsico.