Número de Expediente 3915/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3915/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | PERSICO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE ELEVEN LAS SANCIONES A LOS EMPLEADORES QUE INCUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES DE REGISTRACION Y DECLARACION DE SU PERSONAL , CUANDO DICHO INCUMPLIMIENTO SUPERE EL 25% DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES .- |
Listado de Autores |
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Pérsico
, Daniel Raúl
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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26-10-2006 | 01-11-2006 | 177/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-11-2006 | 28-02-2008 |
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-11-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3915/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos eleve las sanciones aplicables a los empleadores que incumplen las obligaciones de registración y declaración de sus empleados a los topes máximos establecidos por leyes Nº 17.250 y sus modificatorias y Nº 22.161, cuando dicho incumplimiento supere el veinticinco por ciento ( 25 %) del total de los trabajadores en relación de dependencia a su cargo.-
Daniel R. Pérsico.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP), vía Resolución General Nº 1779, texto ¿ Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2004¿, adecuó y compatibilizó el régimen de graduación de las sanciones dispuestas por las leyes Nº 17.250, y sus modificaciones, y Nº 22.161, respecto al cumplimiento de las obligaciones por parte de los empleadores de registración y declaración de los empleados en relación de dependencia, según el Sistema Único de la Seguridad Social.-
La Resolución ut supra mencionada, establece una graduación inferior al máximo previsto por la legislación referida, respecto de las sanciones de multa por incumplimiento de las obligaciones de los empleadores sobre el Sistema Unico de la Seguridad Social.-
Combatir el trabajo no registrado de modo de garantizar el respeto de los derechos fundamentales del trabajo y la debida protección social, disuadiendo a los presuntos infractores para posibilitar la incorporación masiva de los trabajadores al sistema de seguridad social, debe ser una preocupación de todos los niveles de gobierno.-
Asimismo, resulta necesario, generar condiciones de equidad respecto a las empresas de la misma actividad, para competir en el mercado. Claramente, el empresario que tiene un alto porcentaje de personal ¿en negro¿, obtiene una ganancia ilícita que es soportada por sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador que tiene a todo su personal registrado, declarado y efectúa los aportes pertinentes en tiempo y forma, se encuentra en una situación desventajosa respecto de aquél.-
La razón de solicitar se establezca el máximo de la sanción impuesto por la legislación respectiva, para quien contrate a un cuarto de su personal no registrado, deviene de la gravedad del hecho que supone una alta conciencia de deslealtad comercial y la violación de los derechos de los trabajadores como práctica sistemática evidenciada en el alto porcentaje de incumplimiento.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.-
Daniel R. Pérsico.