Número de Expediente 3914/05

Origen Tipo Extracto
3914/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAFIERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR N° 25156 - DEFENSA DE LA COMPETENCIA -.
Listado de Autores
Cafiero , Antonio Francisco

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
30-11-2005 14-12-2005 193/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-12-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
09-12-2005 28-02-2007
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
09-12-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 27-04-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3914/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo. 1º. - Modificase el articulo 7º de la Ley 25.156, el que quedara redactado de la siguiente manera:

¿Articulo. 7º. - Se prohiben las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o puede ser disminuir, restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.
A los efectos de analizar el perjuicio para el interés económico general, la Autoridad de Aplicación deberá considerar como grave lesión al régimen de la competencia, los actos indicados en el Articulo 6º. de esta Ley cuando se trate de operaciones entre una empresa cuyo capital accionario sea propiedad de ciudadanos de nacionalidad argentina y con domicilio real en la República Argentina o sea propiedad de una o varias empresas constituidas legalmente en el territorio de la República Argentina y una o varias empresas extranjeras.¿

Articulo. 2º. - Modificase el articulo 8º. de la Ley 25.156 el que quedara redactado de la siguiente manera:

¿Articulo 8º - Los actos indicados en el articulo 6º de esta ley, que impliquen la participación de empresas o grupos de empresas en una cuota igual o superior al 25% (veinticinco por ciento) o mas del mercado relevante, de una parte sustancial del mismo, o cuando suma del volumen de negocios total de conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) o cuando el volumen de negocio total a nivel mundial, del conjunto de las empresas afectadas supere los dos mil quinientos millones de pesos ($ 2.500.000.000.-) deberán ser notificadas para su examen previamente a la fecha de la conclusión del acuerdo, de la publicación de la oferta de compra o de canje, o de la adquisición de una participación de control, ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, contándose el plazo a partir del momento en que se produzca el primero de los acontecimientos citados, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de lo previsto en el articulo 46ª inciso d). Los actos solo producirán efectos entre las partes o en relación a terceros una vez cumplidas las previsiones de los artículos 13º y 14º de la presente ley, según corresponda.
A los efectos de la presente ley se entiende por volumen de negocios total los importes resultantes de la venta de productos y de la prestación de servicios realizados por las empresas afectadas durante el ultimo ejercicio que corresponda a sus actividades ordinarias, previa deducción de los descuentos sobre ventas, así como del impuesto sobre el valor agregado y de otros impuestos directamente relacionados con el volumen de negocios.
Para el calculo del volumen de negocios de la empresa afectada se sumaran los volúmenes de negocios de las empresas siguientes:

La empresa en cuestión;
Las empresas en las que la empresa en cuestión disponga directa o indirectamente:
De mas de la mitad del capital o del capital circulante.
Del poder de ejercer mas de la mitad de los derechos de voto.
Del poder de designar mas de la mitad de los miembros del consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que represente legalmente a la empresa, o
Del derecho a dirigir las actividades de la empresa.
Aquellas empresas que dispongan de los derechos o facultades enumerados en el inciso b) con respecto a una empresa afectada
Aquellas empresas en las que una empresa de las contempladas en el inciso c) disponga de los derechos o facultades enumerados en inciso b).
Las empresas en cuestión en las que varias empresas de las contempladas en los incisos a) a d) disponga conjuntamente de los derechos o facultades enumerados en el inciso b).¿

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Antonio Cafiero.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

El articulo 7º de la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156 (LDC) prohibe aquellas ¿ concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general¿.

En el análisis de las concentraciones económicas son diversos los elementos tenidos en consideración para determinar si las mismas afectarían o no al interés económico general y es esto lo que determina si una operación puede ser autorizada o no.

Por lo tanto, una posible propuesta para incluir en el análisis de las concentraciones económicas y que hasta el momento no ha sido introducido como un elemento adicional a considerar es la venta de empresas nacionales a empresas o capitales extranjeros y la posibilidad que tienen la misma de afectar negativamente al interés económico general.

Un posible argumento de cómo se vería afectado el interés económico general por este tipo de operaciones es que en el mediano o largo plazo la empresa involucrada sea cerrada ante circunstancias adversas o distintas al momento de la adquisición de la misma, pues en la valoración que realizan los adquirentes no tienen en cuenta la continuidad de la empresa mas que en el sentido de la inversión realizada y si ya ha sido recuperada.

Otro argumento a favor del perjuicio al interés económico general que puede ser considerado es el mayor valor que pueden asignarle los consumidores a los bienes o servicios proveídos por una empresa de capitales nacionales.

Por ejemplo, si los consumidores dan mayor valor al producto por ser producido por una empresa nacional, entonces debería darse un mayor peso relativo al excedente del consumidor y ante la adquisición de una empresa local por una extrajera se estaría afectando el interés económico general al incluirse dentro de sus preferencia el mayor valor por productos de firmas nacionales.

También seria importante introducir en el proyecto que el control por parte del estado sea previo a la conclusión de la operación de venta o fusión y no como ocurre hasta el momento que el control puede ser ¿ex - post¿, con lo cual se hace muy difícil retrotraer o rechazar una operación de venta ya concretada.

Por lo tanto se sugiere modificación de los artículos 7º y 8º de la Ley 25.156 tal lo prescrito en el proyecto de Ley adjunto.

Antonio Cafiero.