Número de Expediente 39/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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39/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIUSTINIANI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE EMERGENCIA FORESTAL NACIONAL . REF. S. 2853/04 |
Listado de Autores |
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Giustiniani
, Rubén Héctor
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-03-2006 | 08-03-2006 | 002/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-39/06)
Buenos Aires, 1 de Marzo de 2006
Sr. Presidente
Del Honorable Senado de la Nación
Dn. Daniel SCIOLI
S / D.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien disponer la reproducción del proyecto de Ley que fuera presentado bajo el número de Expte. 2853/04 (8 de septiembre de 2004), ¿Emergencia Forestal Nacional¿.-
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.-
Rubén Giustiniani
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
EMERGENCIA FORESTAL NACIONAL
Artículo 1º: Declárase la emergencia forestal nacional.
Art. 2º: Suspéndase el desmonte de los recursos forestales nativos de la Selva Tucumana Boliviana o de Yungas (provincias de Tucumán, Salta y Jujuy); el Parque Chaqueño (provincias de Salta, Jujuy, Chaco, Formosa, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Córdoba, San Juan, San Luis y Mendoza) y el Bosque Andino Patagónico (provincias de Río Negro, Neuquen, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego); hasta la sanción de una ley de presupuestos mínimos para su protección.
Art. 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rubén Giustiniani
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Hace más de sesenta años el legislador socialista Alfredo Palacios señalo que ¿Hay que conservar los bosques existentes, y por eso sería peligroso autorizar a un organismo que no es técnico en la materia, a destruir árboles, entregando la tierra a la colonización. Lo que corresponde es dictar la ley del bosque....la leña de nuestros bosques a sido dilapidada. Se ha talado sin método y sin control, olvidando que es un deber de los gobiernos mantener los bosques en beneficio del país y, cuando no se han sabido mantener, repoblarlos. ¿
Lamentablemente la prédica de Palacios y de tantos otros fue desoída continuamente por las distintas autoridades de turno, al punto que la desforestación es tan grande en la República Argentina que ¿según datos del Instituto Forestal Nacional (IFONA), los bosques nativos en 1914 ocupaban el 39% de la superficie del territorio nacional y en 1987 solo el 14%. Existen aún entre 30 y 40 millones de hectáreas de bosques naturales que se concentran, sobre todo, en el centro y norte. Se destacan Córdoba, Salta y Santiago del Estero donde los bosques se eliminan y son reemplazados aceleradamente por cultivos de caña de azúcar, cítricos, soja, algodón, tabaco, porotos y otros, que avanzan constantemente. Este proceso está incentivado por una política de expansión de la frontera agropecuaria que aporta facilidades crediticias, incluyendo desde el desmonte hasta la adquisición de equipamiento y agroquímicos. El desmonte, que viene efectuándose a una tasa de 30.000 Ha/año, continúa aún hoy.¿.
El territorio argentino posee una gran diversidad de formaciones arbóreas gracias a la multiplicidad de climas, diversidad que es parte fundamental de su patrimonio natural. ¿En tal sentido, los ecosistemas terrestres y marinos, las especies animales, vegetales y microorganismos y las diferentes variedades genéticas existentes constituyen la base del Patrimonio Natural Argentino, tanto de los ciudadanos actuales como de los descendientes y de las generaciones futuras. Para preservarlo es imprescindible mantener un ambiente rico en diversidad de especies y ecosistemas.¿
La diversidad biológica forestal comprende no solo las especies arbóreas sino todas las especies de plantas, animales y microbios presentes en el bosque, puesto que todos ellos son constitutivos del ecosistema. En los bosques tropicales se encuentra el 50% de todos los vertebrados conocidos, el 60% de las especies vegetales y el 90% del total de las especies conocidas.
No debemos olvidar que la diversidad forestal tiene diferentes valores de uso directos e indirectos. Entre los primeros podemos mencionar: el consumo de productos forestales y arbóreos (como caza, frutos, forraje, medicinas, leña o madera), la mejora de la producción mediante el uso de genes en la arboricultura y los usos no consumidores de los ecosistemas con fines recreativos, turísticos, culturales y religiosos. Los valores de uso indirecto son la moderación del clima, su influencia en los ciclos hidrológicos, del carbono y de los nutrientes, en el flujo del agua y en la conservación del uso.
Sabemos que los sistemas naturales tardan siglos en desarrollarse pero la mano del hombre los puede destruir en muy poco tiempo. La eliminación del bosque reduce en gran forma la retención de agua de lluvia y aumenta la evaporación y los procesos erosivos, se acentúa la amplitud térmica del ambiente y se interrumpe el desarrollo de suelos.
La preocupación mundial por la conservación de la riqueza forestal se reflejó en 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) y con el Convenio sobre la Diversidad Biológica que entró en vigor en 1993.
La diversidad arbórea de nuestro país está conformada por las grandes regiones naturales de los bosques y montes: la Selva Tucumano Boliviana o Selva de Yungas, que se extiende por las provincias Tucumán, Salta y Jujuy; el Parque Chaqueño, que se expande por Salta, Jujuy, Chaco, Formosa, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Córdoba, San Juan, San Luis y Mendoza; la Selva Misionera, inmersa en la provincia del mismo nombre; el Monte, que se desarrolla en Chubut, Río Negro, Neuquen, La Pampa, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca y Salta; y el Bosque Andino Patagónico, que se extiende por las Provincias de Neuquen, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Las especies vegetales más importantes de las ecoregiones que nuestro proyecto pretende defender son: en el Bosque o Parque Chaqueño los árboles de maderas duras adaptadas a las condiciones de sequía, donde predominan las especies caducifolias, de hojas pequeñas o espinas. Sus ejemplares típicos son: el quebracho colorado chaqueño, el quebracho colorado santiagueño, el quebracho blanco, algarrobo, guayacán, palo santo, palo borracho o yuchán, guayaibi, mistol, tusca, chañar y vinal.
La Selva Tucumano-Salteña trepa por los faldeos de las sierras y quebradas, formando diversos pisos de vegetación. Al pie de los montes se desarrolla la selva de transición con ejemplares de tipa, jacarandá, ceibo, cebil, palo blanco y palo amarillo. A mayor altura se encuentra la selva de montaña, con dominio de tipa y cebil en los lugares bajos, horco molles, lapachos y laureles más arriba, y mirtáceas en el nivel superior.
Por su parte, los Bosques Andino ¿ Patagónicos se desarrollan en una región de clima frío. Dominan el pehuén o araucaria, el ciprés y el alerce, y las caducifolias como el ñire, el raulí y la lenga.
La razón fundamental de la presentación de este proyecto es que la explotación de dichos bosques se desarrolla de manera indiscriminada, sin observar los presupuestos de desarrollo sustentable, tal como lo establece la Constitución Nacional, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y otros Tratados Internacionales.
La principal causa de pérdida de superficie de bosques nativos en nuestro país es el avance de la frontera agropecuaria, es decir el desmonte para agricultura y en menor medida para ganadería. Así, desde hace más de una década el cultivo de soja es la mayor causa de eliminación de bosques nativos, principalmente en el noroeste y noreste, en razón a los precios internacionales favorables, infraestructura de transporte y portuaria, un ciclo húmedo en el que predominan las lluvias sobre los períodos secos, nuevas semillas mejoradas junto con un paquete de insumos intensivos y la falta de una política territorial y ambiental adecuada del gobierno nacional.
La importancia de los bosques en los sistemas naturales se refleja claramente, por ejemplo, en un estudio realizado por los investigadores de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional del Litoral por el que se demostró que si en la cuenca del Río Salado hubiera habido mayor superficie boscosa, el riesgo de la inundación de la provincia de Santa Fe podría haber sido menor. ¿El bosque hace un uso más efectivo del agua, - explica el profesor Gustavo Marino de la Cátedra de Ecología, de la FCA-. El agua que escurre de la superficie del bosque es mucho menor que la que escurre de superficies cultivadas; y al mismo tiempo, la cantidad de agua que consume un bosque es mucho mayor que la que consume cualquier cultivo¿. Aquí debemos recordar el daño que sufrió el Parque Chaqueño en dicha Provincia.
Pero, esa histórica explotación sufrida por el quebracho colorado y otras especies en el Bosque Chaqueño, ha sido sobrepasada en la actualidad por los daños que se le ocasionan a otras especies del Parque Chaqueño, y de la Selva de Yungas, la que es irresponsablemente reemplazada por cultivos de citrus y soja, entre otros. Basta señalar también, como ejemplo de las aberraciones ecológicas mencionadas, que en la Provincia de entre Ríos sobrevive el 10% de su bosque nativo, en Santa Fe el 13% y en Córdoba solo el 9% de su riqueza forestal se mantiene en pie.
De continuarse con la destrucción de los bosques nativos irremediablemente se extenderán los desiertos en el territorio de la República Argentina donde las zonas áridas y semiáridas ocupan el 75% del mismo y amenazan con expandirse debido a la reducción de la superficie forestal natural asociada a la explotación con objeto maderero y energético, el sobrepastoreo y el desmonte para ganadería y agricultura.
La diversidad biológica de cada país representa una parte fundamental de su patrimonio natural. En tal sentido, los ecosistemas terrestres y marinos, las especies animales, vegetales y de microorganismos y las diferentes variedades genéticas existentes constituyen la base del Patrimonio Natural Argentino, tanto de los ciudadanos actuales como de los descendientes y de las generaciones futuras. Para preservarlo es imprescindible mantener un ambiente rico en diversidad de especies y ecosistemas.
Las variaciones de los ecosistemas tienen lugar en tres niveles: a) la variación genética entre especies y entre ecosistemas; b) la variación entre especies que tiene en cuenta el número, la abundancia o rareza y el endemismo de las especies; c) la variación entre ecosistemas, que es la forma en que las especies interactúan entre si y con su entorno.
La diversidad biológica forestal contempla estos tres niveles, donde no sólo importan las especies arbóreas sino todas las especies de plantas, animales y microbios presentes en el bosque, puesto que todos los elementos constituidos son igualmente importantes en el conjunto del ecosistema. A modo de ejemplo, en los bosques tropicales se encuentran el 50 % de todos los vertebrados conocidos, el 60 % de las especies vegetales y el 90 % del total de las especies conocidas.
De acuerdo con la ¿Lista Roja de Especies Amenazadas¿ de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) las especies se ordenan según las categorías de extinta, peligro crítico, en peligro, vulnerable y amenazado. Los expertos coinciden que las principales causas de extinción de especies son la disminución, fragmentación y desaparición del hábitat natural.
Esto es provocado por un conjunto de fenómenos como la urbanización, la expansión de los cultivos, la caza furtiva, la alteración de los cursos de aguas, la difusión de contaminantes del suelo y el agua y fundamentalmente la tala indiscriminada de los bosques.
En Argentina están amenazadas 985 especies de aves, 345 de mamíferos, 248 de reptiles y 145 de anfibios, la mayoría de estos animales habitan las áreas naturales de bosques y selva que actualmente se está degradando.
El indiscriminado avance de la frontera agrícola motivó en los últimos dos años la presentación de más de diez de pedidos de informe y proyectos de declaración en el Congreso de la Nación expresando su preocupación sobre el desmonte de la Selva de Yungas, la Selva Misionera de Yabotí y el Parque Chaqueño, entre otros, preocupación que se suma a la actividad desarrollada en los últimos años por organismos no gubernamentales ambientales como Greenpeace, Farn, Proyungas, Pacha-mama, FVSA, Red yaguarete, Endepa, entre otras.
Dentro de esta realidad, cabe señalar con agrado la reciente resolución por parte del Interventor Federal de la Provincia de Santiago del Estero de suspender por seis meses el otorgamiento de permisos de desmonte de bosques y montes de propiedad nacional, provincial, municipal y privados que se encuentran en su territorio, y que forman parte del Parque Chaqueño.
Ante el inocultable impacto ambiental que sufre el territorio nacional por la tala indiscriminada de los bosques nativos, entendemos que el Congreso de la Nación tiene el deber de legislar en esta materia, cumpliendo así con su mandato constitucional.
La Constitución reformada incorporó la protección de un derecho humano fundamental: el derecho al medio ambiente, dentro del marco del desarrollo sustentable, razón por la que obliga a todos en general y al Estado en particular a preservarlo.
Del panorama descripto precedentemente, surge claramente por un lado que como ciudadanos sufrimos la violación continua de nuestro derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto, y por el otro, el Estado, ya sea nacional, provincial o municipal, no hace nada para preservarlo, ni protegerlo.
¿Cuando la norma dice que estas ¿autoridades proveerán a la protección de ¿este derecho¿ al ambiente sano, apunta no sólo a una obligación de omisión para no dañarlo, sino a prestaciones positivas para lograr todo cuanto hace falta en orden a preservarlo, a evitar que otros lo alteren o destruyan, a recomponerlo, etc, y para exigir de los particulares cada deber concreto en cada circunstancia en la que el ambiente quede comprometido o perturbado¿ En el caso que nos ocupa el Estado no hace nada en pos del bosque argentino, ni por acción, ni por omisión.
Conforme la Constitución Nacional el Congreso puede ahora ¿dictar legislación de bases, con los contenidos mínimos de protección ambiental, pudiendo las legislaturas provinciales, o eventualmente el gobernador, según fuere la delegación que al efecto se produjere, dictar la legislación complementaria, en función de las necesidades ambientales locales¿.
La demora en el dictado de una ley de presupuestos mínimos sobre la materia en cuestión por parte del Congreso de la Nación no puede servir de justificación para permitir la destrucción de la diversidad biológica forestal en el territorio nacional.
En virtud del panorama descripto precedentemente, que es de público conocimiento, y en razón de las facultades y deberes constitucionales ya señalados, no resiste duda alguna la urgente necesidad de declarar la emergencia forestal en todo el territorio argentino.
Por otra parte, este proyecto contempla también la suspensión del desmonte de la Selva Tucumano Boliviana o Selva de Yungas, que se extiende por las provincias Tucumán, Salta y Jujuy; el Parque Chaqueño, que se expande por Salta, Jujuy, Chaco, Formosa, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Córdoba, San Juan, San Luis y Mendoza; y el Bosque Andino Patagónico, que se extiende por las Provincias de Neuquen, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego; puesto que estos ecosistemas están en verdadero peligro de extinción ante el avance de la frontera agrícola.
Cada uno de estos sistemas arbóreos conforman una unidad ecológica que se desarrolla en distintas provincias de la República Argentina, es decir que no son estancos separados. La destrucción, por ejemplo de la Selva de Yungas en Salta, no afecta solo a esa Provincia sino a las otras en donde también se extiende ese ecosistema. Es precisamente en esta unidad ambiental, que esta por encima de las divisiones políticas, en donde se funda el deber y el derecho de este Congreso de legislar, puesto que se intenta preservar y proteger bosque que se expanden por más de un Estado argentino, cumpliendo así con el mandato constitucional de preservar el patrimonio natural del territorio argentino.
Pero la obligación del Estado Nacional de legislar en esta materia no se limita a los fundamentos explicados, ya que en vastas extensiones de los bosques aludidos habitan desde tiempos ancestrales poblaciones indígenas.
De allí que el Congreso Nacional tiene la obligación de intervenir en el caso que nos ocupa puesto que por ley 24.071 ratificó el Convenio Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes nº169 celebrado el día 7 de junio de 1989 que establece en su artículo 2 que ¿Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad¿.
La inacción del gobierno nacional y de los distintos gobiernos provinciales en esta materia, ante las permanentes violaciones a los derechos que sufren las comunidades indígenas que habitan la Selva de Yungas, el Parque Chaqueño y el Bosque Andino Patagónico significan pues una clara violación al artículo 5º del Convenio 169, ya que con tal actitud no cumplen con su deber de proteger ¿los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos¿.
En el caso que nos ocupa el Estado Provincial y el Nacional han incumplido con la letra del artículo 6 del convenio 169 pues no sólo no consultaron ¿a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas¿, acerca de la tala de bosque nativo, sino que han hecho caso omiso a los reiterados reclamos de las comunidades indígenas al respecto.
Las mencionadas actitudes también resultan violatorias del artículo 7º del convenio 169 que en su inciso 3º dispone ¿Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos¿; y en el inciso 4º prescribe que ¿Los gobiernos deberán tomar medidas en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan¿.
En su artículo 15 inciso 1º el Convenio 169 declara que ¿Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
Más allá que las comunidades indígenas que ocupan las regiones aludidas desde antes de la llegada del europeo, estos pueblos han demostrado su estancia permanente en esos lugares por más tiempo que el que exige el Código Civil para reconocer la propiedad de las tierras. La antigüedad de su presencia se demuestra en muchos casos con la existencia de un cementerio, o de numerosos reservorios arqueológicos que continuamente se encuentran en tales regiones. Por ello es que la actividad de aquellos que practican el desmonte sin contemplar el desarrollo sustentable, viola el respeto a los antepasados de los habitantes del lugar y se contrapone al artículo 13 del Convenio 169 que en su artículo 1º dispone que ¿Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio (TIERRAS), los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación¿.
Por otra parte, el desmonte en las condiciones en que se practica viola el mandato del artículo 14 del convenio 169 que establece:¿ 1.Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómades y de los agricultores itinerantes. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados¿.
Además, el derecho que le asiste a las comunidades indígenas deviene del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, que consagró el pluralismo étnico, al respetar la identidad de los pueblos aborígenes por lo que reconoció no solo los derechos individuales de los indígenas sino también los de la comunidad a la que pertenecen.
Tal reconocimiento no solo se traduce en el derecho que dichas comunidades tienen respecto al manejo de los recursos naturales, sino también en lo que hace al régimen de las tierras, así el artículo 75 inciso 17 determina que al Congreso Nacional le corresponde: ¿Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos¿. Además le impone al Estado la obligación de entregar tierras ¿aptas y suficientes para el desarrollo del ser humano¿, por lo que la propiedad comunitaria no se limita a las tierras ocupadas tradicionalmente, sino que se les reconoce un derecho de ampliarlas en razón a sus necesidades.
Nuestra ley fundamental, también protege esas tierras al decir que ¿ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos¿.
De esta manera la conjunción de lo prescripto por el Convenio 169 con la letra y el espíritu de la Constitución Nacional demuestran el incumplimiento constante a sus obligaciones por parte del Estado Nacional y de los Provinciales en materia indígena lo que se traduce en una limitación y avasallamiento de los derechos y garantías de los habitantes aborígenes de la República Argentina.
Por lo tanto esta Cámara tiene el derecho y la obligación de intervenir en esta cuestión toda vez que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional ordena que ¿Corresponde al Congreso: ...Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que lo afecten...¿
De allí nace también la obligación del Estado a proteger la biodiversidad de los ecosistemas y este concepto involucra a la variedad de ecosistemas, de especies y de genes que existen en el mundo. Pero también incluye la variedad dentro y entre ellos, se trata de la variabilidad de la vida en todas sus formas, niveles y combinaciones, dentro y entre sus componentes. La conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de los recursos biológicos son fundamentales para alcanzar y mantener la calidad de vida para las generaciones futuras.
Los árboles están íntimamente ligados a la problemática del ¿calentamiento global¿, proceso provocado por la emanación de gases que generan el efecto invernadero. El más nocivo de los gases es el dióxido de carbono, por lo que la propiedad que poseen los bosques de captarlo de la atmósfera se denomina ¿captura de carbono¿.
Del futuro de los bosques naturales dependerá de la integridad y estabilidad de los recursos forestales en general, desde el punto de vista de su extensión como de su diversidad para beneficio de las comunidades que viven allí y para la sociedad en su conjunto.
En virtud de tales razones es que solicitamos la urgente aprobación de este proyecto.
Rubén Giustiniani.-