Número de Expediente 39/03

Origen Tipo Extracto
39/03 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION DE PREVENCION DEL ACOSO SEXUAL Y LA DISCRIMINACION LABORAL .
Exp. HCD: 592-D-02 OD 1730 Fecha Sanción: 16/07/2003
Autor HCD: ZUCCARDI

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
21-07-2003 23-07-2003 93/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-07-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
22-07-2003 28-02-2005
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
22-07-2003 28-02-2005
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 3
22-07-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-12-2005

En proceso de carga

(CD-039/03)

Buenos Aires, 16 de julio de 2003

Señor Presidente del Honorable Senado.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto
de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL
Y LA DISCRIMINACIÓN LABORAL

ARTICULO 1°.? Créase el Cuerpo Interdisciplinario Especializado en
discriminación laboral y acoso sexual en el ámbito del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, cuyas funciones son:

a) Asesorar y asistir a las/los trabajadoras/es que aleguen ser
víctimas de situaciones de acoso sexual o discriminación laboral;
b) Implementar medidas alternativas tendientes a hacer cesar las
conductas hostiles alegadas, con preservación del empleo para la/el
trabajadora/or afectados;
c) Elaborar, ejecutar y supervisar programas de capacitación y
entrenamiento de consejeros en materia de acoso sexual y discriminación en
el empleo, que funcionarán como operadores primarios en los lugares de
trabajo, en el marco que determine la futura reglamentación;
d) Elaborar, ejecutar y supervisar programas de difusión en materia de
acoso sexual y discriminación laboral;
e) Coordinar con las asociaciones sindicales y empresariales, la
elaboración de códigos de reglas de comportamiento, pautas de acción y
procedimientos claros, discretos y no discriminatorios de resolución de
situaciones de acoso sexual y discriminación en el empleo, a implementarse
en cada lugar de trabajo.

ARTICULO 2°.? La integración y funcionamiento del Cuerpo Interdisciplinario
Especializado, como asimismo la implementación de los programas a su cargo
se realizarán con los recursos humanos existentes en el área y con
representantes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales
dedicadas a la defensa de los derechos afectados por el acoso sexual y la
discriminación en el empleo, según lo establezca la reglamentación
correspondiente.

ARTICULO 3°.? Se invita a las provincias a adherir a las disposiciones de la
presente ley.

ARTICULO 4°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

EDUARDO O. CAMAÑO
Eduardo D. Rollano