Número de Expediente 3898/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3898/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | RODRIGUEZ SAA Y NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO AL DIA UNIVERSAL DEL NIÑO A CELEBRARSE EL 20 DE NOVIEMBRE . |
Listado de Autores |
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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26-10-2006 | 01-11-2006 | 176/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-11-2006 | 22-11-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-01-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 22-11-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:SE AP. TEXTO UNIF. CONJ. S. 4022 y 4024/06 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3898/06)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA
Su adhesión al ¿Día Universal del Niño¿ a celebrarse el próximo 20 de Noviembre, fecha en que se aprobó en el año 1959 la ¿Declaración de los Derechos del Niño¿, y en el año 1989 la ¿Convención sobre los Derechos del Niño¿ con el objeto de promover la fraternidad y la comprensión, como así también la realización de actividades para el bienestar de la niñez en el mundo.
Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Conmemoramos dos acontecimientos importantes, uno sucedido el 20 de noviembre de 1959, cuando la Asamblea de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (resolución Nº 1391/XIV) y el otro, en 1989, cuando se aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Este acuerdo constituye un hito histórico ya que por primera vez las niñas y los niños del mundo son considerados titulares de un conjunto de derechos civiles y políticos donde se contempla su condición de ciudadanos. El texto completo de la Declaración consagra:
¿Artículo 1º.- El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º .- El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3º.- El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4º.- El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º.- El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Artículo 6º.- El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º .- El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 8º.- El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9º.- El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10º.- El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.¿
Hasta el momento, 191 países se comprometieron a hacer respetar esos derechos en su territorio. Los gobiernos, incluido el de la Argentina, tuvieron que modificar su legislación y planificar acciones para que esos derechos se cumplieran. Sin embargo, en todo el mundo, miles de chicos siguen sufriendo por la falta de cumplimiento de derechos que la Declaración garantiza, tales como la libertad, la vivienda, el cariño, la alimentación, la salud, la diversión, la identidad y la educación.
Queda mucho por hacer para que estos derechos se cumplan plenamente, a pesar de que están escritos y la mayor parte de los gobiernos los ha reconocido.
En todos los países, sociedades y comunidades viven niños, niñas y adolescentes que corren el riesgo de quedar excluidos y de no poder disfrutar los derechos consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. A ellos no se los protege contra la explotación, la violencia, los malos tratos y el abandono, de esta manera no se fomenta su capacidad para participar en la sociedad, uno de sus derechos fundamentales.
Las niñas, los niños y adolescentes pobres tienen más probabilidades de ser obligados a trabajar, situación que los lleva a quedar excluidos del acceso a la educación y en la mayoría de los casos, les impide escapar del círculo de la pobreza. Se considera que los chicos están excluidos con respecto a otros cuando no se benefician de un entorno que los proteja contra la violencia, los malos tratos y la explotación y cuando no pueden acceder a los servicios básicos, y esto amenaza su capacidad para participar en la sociedad.
Otra violación a sus derechos es el abandono por parte del Estado de las niñas, niños y adolescentes que viven fuera del entorno de una familia, transformándose en invisibles cuando se les niegan sus derechos, siendo desapercibidos por las distintas autoridades, quedando ausentes en las estadísticas y por lo tanto, en las políticas sociales.
La exclusión social es multidimensional e incluye privaciones de los derechos económicos, sociales, de género, culturales y políticos, por lo que se trata de un concepto mucho más amplio que la pobreza material, afirmando los factores sociopolíticos que son la base de la discriminación y la desventaja dentro de la sociedad.
La vulneración de los derechos de las chicos ha generado la necesidad de realizar nuevos estudios, uno de ellos denominado ¿Estudio Mundial sobre Violencia contra Niños y Niñas¿ el cual fue presentado en la Asamblea General de las Naciones Unidas en el mes de octubre de 2006, y es uno de los más detallados sobre la violencia contra la infancia, donde se demuestra que millones de niñas, niños y adolescentes son sometidos a las peores formas de abuso sin recibir protección. Se analiza el problema en cinco entornos: la familia, la escuela y los ambientes educativos, las instituciones, el ámbito laboral y las comunidades. Este informe llega a la conclusión de que los episodios de violencia ocurren en todas partes y los responsables suelen ser personas a quienes los niños conocen, permaneciendo ocultas las agresiones.
La violencia contra los niños es injustificable; toda violencia contra ellos se puede prevenir. Dicha violencia existe en todos los países del mundo, independientemente de las culturas, clases sociales, niveles educativos, ingresos y origen étnico. Esto contradice las obligaciones que exigen los derechos humanos.
¿Resulta fundamental que el mundo empiece a pensar que la violencia contra los niños y niñas es una realidad inaceptable a la que hay que dar respuesta, y no que se trata de una serie de hechos trágicos pero aislados que simplemente suceden¿, expresó Karin Landgren, Jefa de la Sección de Protección de la Infancia de UNICEF.
Este panorama demuestra que a pesar de que la comunidad internacional ha logrado alcanzar una serie de compromisos destinados a garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes las personas adultas no estamos cumpliendo con la obligación que los mismos disfruten de su infancia. La Convención de los Derechos del Niño es el tratado de derechos humanos que más respaldo ha recibido en la historia, y sus Protocolos Facultativos describen en términos concretos las obligaciones jurídicas que los gobiernos tienen con la niñez. Desde entonces el desarrollo y protección de las niñas, niños y adolescentes dejaron de considerarse una cuestión de caridad y la asistencia convirtiéndose en una obligación moral y jurídica.
Esta fecha debe posibilitarnos la reflexión a todos respecto de las acciones concretas tendientes a contribuir a la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, ya que, pese a los avances en materia legislativa la situación de ellos no es la mejor, quedando un largo camino por recorrer siendo primordial la voluntad política de los gobiernos para hacer efectivo el pleno goce de sus derechos.
Por todos los motivos anteriormente expuestos es que solicito a mis pares que aprueben el siguiente proyecto de declaración.
Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.