Número de Expediente 3898/04

Origen Tipo Extracto
3898/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CASTILLO :PROYECTO DE LEY SOBRE JUICIO POR JURADOS .-
Listado de Autores
Castillo , Oscar Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-11-2004 17-11-2004 229/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
12-11-2004 01-12-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
20-12-2005 28-02-2006
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
20-12-2005 28-02-2006
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
15-11-2004 01-12-2004
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
12-11-2004 01-12-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1777/04 01-12-2004 CADUCA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3898/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- OBJETO. Se instituye el juicio por jurados en un todo
conforme lo establecido por los artículos 24º y 7º, inc. 12 y 118 de la
Constitución Nacional.

Artículo 2º.- COMPETENCIA. Toda causa criminal en que se impute un
delito cometido contra la seguridad de la Nación, contra el orden
público y el orden constitucional, contra la administración pública y
contra la fe pública, será juzgada por un jurado elegido y con las
competencias que en esta ley se fijan.

Artículo 3º.- DIRECCIÓN DEL JUICIO. La dirección del proceso estará a
cargo un juez letrado designado por sorteo en el modo que resuelva la
reglamentación. El juez tendrá las facultades suficientes para conducir
el juicio, disponiendo las medidas policiales y disciplinarias
necesarias a tal fin.

Artículo 4º.- COMPOSICIÓN. El jurado estará integrado por seis miembros
titulares y tres suplentes.

Artículo 5º.- REQUISITOS. Para ser miembro de un jurado se requiere:

a) Ser ciudadano argentino, y encontrarse en pleno ejercicio de los
derechos políticos;
b) Tener entre veinticinco años y setenta años de edad;
c) Ser profesional graduado en carrera universitaria reconocida por el
Ministerio de Educación.
d) Tener domicilio conocido y una residencia en la jurisdicción del
tribunal competente no inferior a los tres años.
e) Estar matriculado en el respectivo Colegio Profesional de la
jurisdicción con por lo menos dos años de antigüedad.

Artículo 6º.- INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. No podrán ser
miembros de un jurado aquellos profesionales que sean :

a) Funcionarios y empleados nacionales, provinciales o municipales que
integren los poderes ejecutivos, legislativos y/ judiciales
respectivos;
b) Eclesiásticos de cualquier culto;
c) Integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad.
d) Fallidos no rehabilitados
e) Suspendidos o inhabilitados para ejercer su profesión mientras dure
la misma.
f) Directivos de partidos políticos.
g) Imputados en causa penal, con auto de procesamiento o resolución de
mérito equivalente;
d) Condenados a una pena privativa de libertad, hasta tres años después
de cumplida la pena.

Artículo 7º.- CARGA PÚBLICA. Los integrantes de un jurado desempeñarán
su función como una carga pública, siendo la misma un deber
irrenunciable y a la vez un derecho a participar en la administración
de justicia.

Artículo 8º.- REMUNERACIÓN Y GASTOS. En la medida que sea requerido por
el integrante del jurado interesado, el ejercicio de la función será
remunerado por los días durante los cuales haya tenido que dejar de
lado sus ocupaciones laborales habituales. La remuneración, su monto y
forma de pago será fijada por la reglamentación

Los empleadores tienen el deber de mantener en sus puestos sin
modificación alguna a los empleados que sean convocados para servir
como jurados, pudiendo descontar los salarios correspondientes a los
días de ausencia.

El Estado, a través de la actuación necesaria del tribunal actuante,
proveerá todos los recursos necesarios para viáticos, alojamiento y
cualquier otro gasto justificado que demande la manutención del jurado
antes, durante y después del juicio en la medida de los actos que
aprovechen al mismo.

Artículo 9º.- INMUNIDAD. Los integrantes del jurado no podrán ser
molestados mientras desempeñen su función, excepto cuando existiera el
caso de delito flagrante o cuando existiera orden emanada de juez
competente por haberse dictado contra el jurado auto de procesamiento
en causa penal.

Artículo 10º.- EXCUSACIÓN. Los ciudadanos en condiciones de ser jurados
conforme lo establecido en la presente ley no pueden rehusar a
desempeñarse en la función como miembro de un jurado, salvo que
tuvieran algún impedimento o motivo legítimo de excusación, lo cual
será valorado con criterio restrictivo.

Será admitida la excusación de la persona convocada a la función:

a) Por las mismas causales previstas para los jueces en los códigos
rituales.
b) Si se hubiere desempeñado como jurados dos veces durante el mismo
año calendario;
c) Si sufrieren enfermedad propia o de quienes estén bajo su guarda, o
por infortunio personal.
d) Los residentes en el extranjero

Artículo 11.- JURADOS SUPLENTES. Los jurados suplentes tendrán los
mismos deberes y gozarán de los mismos derechos que los jurados
titulares aunque no llegaren a desempeñar la función, caso en el cual
serán exceptuados del derecho a percibir remuneración alguna o
reintegrarse de gastos.

Artículo 12.- PADRÓN BASE. Los Colegios Profesionales de cada
jurisdicción elaborarán los padrones de profesionales matriculados que
cumplan los requisitos previstos en el artículo 5º. Los padrones así
elaborados serán remitidos al tribunal penal correspondiente,
actualizándolos cada seis meses.

Artículo 13.- LISTA DE CANDIDATOS. Una vez sorteado el juez que
dirigirá el proceso y que las actuaciones lleguen al tribunal, el
secretario en audiencia pública con las partes elaborará una lista de
dieciocho (18) candidatos a ser jurados mediante el sorteo efectuado
sobre el último padrón actualizado, dando a conocer el resultado a los
presentes.

Artículo 14.- LISTA DEFINITIVA. No existirá la posibilidad de recusar
sin causa a los jurados para ninguna de las partes. Sólo será admisible
la recusación con causa de cualquier jurado la cual deberá interponerse
dentro de los tres días de formada y comunicada la lista de candidatos
prevista en el artículo 13º. En la misma oportunidad deberá efectuarse,
en su caso, la recusación del juez con o sin causa.

Depurada la lista de candidatos luego de las eventuales recusaciones se
formará la lista definitiva de jurados titulares que quedará integrada
por los primeros seis candidatos según el orden del sorteo previsto en
el artículo 13º, más los siguientes tres candidatos en orden que
revestirán la calidad de jurados suplentes. Los demás candidatos
quedarán en estado de disponibilidad a las órdenes del tribunal.

Artículo 15.- CITACIÓN. El secretario citará a los integrantes de la
lista definitiva (titulares y suplentes) a una audiencia mediante
notificación donde serán transcriptas las normas referidas a los
requisitos, inhabilidades e incompatibilidades, causales de excusación,
como asimismo las sanciones pertinentes.

En la audiencia de citación, el secretario verificará la identidad de
cada uno de los citados y los demás requisitos de ley, impondrá a los
seleccionados de las particularidades del proceso. Escuchará y
resolverá con criterio restrictivo los eventuales casos de
autoexclusión y decidirá con el mismo criterio aquellos que "prima
facie" no se ajusten a los requisitos de ley. En la misma audiencia,
los candidatos que estén en condiciones de asumir la función, aceptarán
el cargo.

En su caso, el secretario convocará al/los próximo/s de la lista de
candidatos puestos en disponibilidad hasta que el jurado quede
numéricamente conformado.

Artículo 16.- INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES. El ciudadano debidamente
citado para integrar un jurado que no cumpliere con la obligación de
concurrir a la citación, de integrar el jurado, de no realizar
manifestaciones falsas, que abandone sin justificativo su función y en
fin que no observe el cumplimiento de cuanta obligación le imponga la
presente ley, será sancionado por el tribunal de acuerdo a las penas
que decida la reglamentación.

Artículo 17.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO. En la fecha indicada y
debidamente notificada a las partes y a los miembros del jurado, en
forma previa a iniciar el debate el tribunal tomará juramento a los
jurados a quienes impondrá brevemente sobre su función y las
condiciones de comportamiento a observar durante el proceso. Acto
seguido el juez leerá la imputación contra el acusado.

Artículo 18- DEBATE. El debate será conducido por el juez, ejerciendo
todas las facultades de policía y disciplina necesarias para mantener
el orden

Se iniciará el debate pudiendo cada parte presentar un breve alegato
con el propósito de ofrecer su enfoque y exponer los hechos a
demostrar. Esta facultad será concedida en primer lugar a la parte
acusadora.

La prueba de la que se intente valer cada parte deberá producirse
durante la audiencia. No admitirá la pretensión de hacer valer la
realizada en la instrucción.

Concluida presentación de la pruebas, las partes expondrán sus
conclusiones instando al jurado a un veredicto.

Artículo 19.- INSTRUCCIONES. Los jurados decidirán únicamente sobre los
hechos conforme a las instrucciones sobre el derecho que le imparta el
juez luego de concluidos los alegatos finales de las partes.

Las instrucciones surgirán en audiencia privada de las propuestas que
en dicha audiencia conjuntamente hagan el fiscal y los abogados de la
defensa bajo la dirección del juez quien, además aportará las propias.
El juez resolverá sobre las objeciones efectuadas por el fiscal y por
el juez de la defensa a las propuestas hechas por la contraria y
decidirá finalmente cuáles serán las instrucciones que se entregarán al
jurado.

Artículo 20.- VEREDICTO. El presidente del tribunal informará al jurado
su deber de producir su veredicto en sesión secreta y continua.

El veredicto deberá versar sobre las siguientes cuestiones de hecho:

a) ¿Está probado o no el hecho que constituye delito?
b) ¿Es culpable o inocente el acusado?

El veredicto del jurado como regla general se expresará respondiendo
por sí o por no a las preguntas anteriores. En ningún caso el jurado
decidirá sobre cuestiones de derecho.

Artículo 21.- DELIBERACIÓN. Instruido debidamente por el juez el jurado
pasará a deliberar. La deliberación previa a la emisión del veredicto
se llevará a cabo en un recinto aislado y vedado en su acceso a
cualquier persona ajena al jurado. En esta instancia, el jurado elegirá
su presidente.

Artículo 22.- VOTACIÓN. El veredicto de culpabilidad requerirá cinco
votos, y el de inocencia, cuatro. El jurado expresará el resultado de
la votación en números sin aclarar quiénes votaron en uno u otro
sentido.

Para el supuesto de no lograrse ninguna de las mayorías mencionadas, el
jurado a instancias del presidente del tribunal, deliberará nuevamente.
Un nuevo fracaso en la emisión del veredicto provocara la nulidad de lo
actuado y dará lugar a un nuevo proceso de juicio por jurados con
nuevos jurados.

Artículo 23.- PRONUNCIAMIENTO DEL VEREDICTO. El jurado comunicará el
veredicto al tribunal siendo invitada a pasar a la sala de audiencia a
fin de que por medio de su presidente dé lectura del mismo. Con tal
acto, finalizará la actuación del jurado que quedará disuelto por el
pronunciamiento hecho en tal sentido por el presidente del tribunal.

Artículo 24.- OBLIGACIÓN POSTERIOR DEL JURADO. Los integrantes del
jurado están obligados a mantener en reserva absoluta el contenido de
la deliberación, las opiniones vertidas en la misma y la manera en que
se ha votado. De forma inmediata a la emisión del voto, las boletas
utilizadas serán incineradas. Quién de alguna manera divulgue lo
actuado bajo reserva incurrirá en los delitos previstos en los
artículos 153 al 157 del Código Penal.

Artículo 25.- AUDIENCIA POSTERIOR AL VEREDICTO. En caso de que el
veredicto fuere de culpabilidad, el juez determinará la pena conforme a
derecho recibiendo las pruebas que hubieren sido ofrecidas para
individualizar la pena y dispondrá las medidas de seguridad y
corrección si correspondiera.

En caso que el jurado pronunciara un veredicto de inocencia, la
audiencia posterior sólo se realizará cuando hubiera alguna cuestión
legal pendiente.

Artículo 26.- ACTA DE REGISTRO. El desarrollo del juicio será
registrado de la forma que lo establezca la reglamentación. El
secretario deberá conservar los registros del juicio como así también
las instrucciones dadas al jurado en forma previo a la emisión del
veredicto

Artículo 27º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Oscar A. Castillo.-

FUNDAMENTOS

Es real la percepción de que la ciudadanía observa a la justicia como
lejana, obscura e ineficiente. No obstante -en nuestro criterio- la
solución no pasa por la adopción de institutos extranjeros para
incorporarlos sin más y sin la debida adaptación a nuestro sistema
legal y al contexto social existente. Ratificamos la necesidad de
acercar la justicia a la ciudadanía pero creemos que ello deberá
producirse conforme al particular momento político y social actual y
sin desatender importantes razones jurídicas relacionadas con la
protección de derechos.

Adelantando la defensa de nuestro proyecto, debemos señalar que el
juicio por jurados podrá ser una herramienta más para el acercamiento
de la ciudadanía a la administración de justicia pero ponemos especial
énfasis en que las demandas que la ciudadanía ha instalado en materia
de seguridad tendrán respuestas más eficientes y serán mejor
reconfortadas en la reestructuración de distintos institutos penales
tales como la reincidencia, la excarcelación y el alargamiento de las
penas, por citar algunos.

Partimos de la base de que no resulta conveniente la adopción de un
sistema de juicio por jurados al estilo estadounidense. El sistema tal
cual está concebido en Norteamérica responde a las particularidades de
aquel país donde su funcionamiento data desde antes de la independencia
política del mismo. Esto ya marca una diferencia relevante con nuestro
caso en tanto estimamos que la institución necesita de una evolución y
una experiencia propia.

Así pensamos que el trasvasamiento del instituto desde aquel país al
nuestro sin otra consideración que la urgencia política como respuesta
a la demanda ciudadana y/o el cumplimiento de ciertas cláusulas
constitucionales, no resultan ser el camino más apropiado ni prudente.
Más aun cuando -como en toda causa penal- se encuentran en juego
valores tan importantes como son la libertad, el honor y la dignidad de
las personas.

Es clave tener en cuenta la situación actual de la ciudadanía que -como
consecuencia de la grave ola de inseguridad existente- se encuentra
altamente sensibilizada al respecto.

Como primer medida, y sin perjuicio de la evolución que posteriormente
puede tomar el instituto, proponemos iniciar la práctica del instituto
del jurado con una competencia limitada a los delitos cometidos contra
la seguridad de la Nación, contra el orden público y el orden
constitucional, contra la administración pública y contra la fe
pública.

Fundamos esta selección en el convencimiento de que la coyuntura actual
en materia de inseguridad torna desaconsejable extender la competencia
del jurado a otros delitos tales como los relacionados con la vida, el
honor y los bienes de la persona.

La razón de ello radica en que los altos índices de inseguridad
existentes en el país demuestran que una gran parte de la ciudadanía
sufrió directa o mediatamente un episodio de inseguridad en el
transcurso de los últimos años.

En efecto, recientes estadísticas dan cuenta que siete de cada diez
ciudadanos se encuentra en esa situación. El sufrimiento del delito en
la propia persona, su honor y/o sus bienes y/o en allegados a la misma,
ponen un punto de atención en la necesaria imparcialidad que es dable
requerir a un jurado.

De tal forma e imaginando la actuación de un jurado formado por doce
ciudadanos de los cuales ocho habrían sufrido recientemente algún
delito relacionado con su persona, honor o bienes, debemos preguntarnos
si en tal cuerpo se encuentra asegurada la debida imparcialidad para
obtener un veredicto justo o, por el contrario, privará una suerte de
revancha.

No puede olvidarse que la ciudadanía reclama justicia que en realidad
se traduce en un deseo de ver más acusados presos y más presos larga y
efectivamente encerrados, por lo que no parece oportuno ni prudente que
ciudadanos formen jurados cuya competencia sean - precisamente- los
delitos cometidos contra la vida, el honor y/o los bienes de las
personas.

Recordamos -además- que la inexistencia de una evolución y de
antecedentes propios en la materia sin los resguardos adecuados juegan
peligrosamente en contra del debido funcionamiento del juicio por
jurados.

Ambas razones entrañan una amenaza cierta de parcialidad y motiva que
descartemos -aunque sea por ahora- la competencia de los jurados en
delitos contra las personas, su vida, su honor, y sus bienes.

Por otro lado y hasta tanto la institución haya llegado a cierto grado
de desarrollo y de madurez cívica, también auspiciamos iniciarnos en la
materia bajo la conformación de un jurado al estilo de los europeos
continentales -llamado sistema escabinado- pero con las
particularidades propias de nuestra situación. En estos países -con
sistemas judiciales codificados semejantes al nuestro- el juicio por
jurados ha sido adoptado por medio de la formación de un jurado
compuesto por una combinación de jueces técnicos y de ciudadanos legos.
En nuestro proyecto sufragamos la idea de conformar el jurado mediante
la selección de profesionales universitarios hecha por sorteo sobre los
padrones proporcionados por los colegios públicos profesionales de cada
jurisdicción.

Esta iniciativa obedece a la intención de asegurar en el mayor grado
posible la ecuanimidad de los veredictos que pronuncien los jurados.
Ello con el fin de lograr -de la manera más aproximada posible- la idea
de que el ciudadano participa en algún modo en la administración de
justicia pero sin descuidar una imprescindible prudencia en su
intervención.

Si bien la calidad de profesional universitario del jurado no garantiza
en un ciento por ciento la calidad de su veredicto, participamos de la
creencia de que un nivel de instrucción superior contribuye al logro de
este objetivo a la vez que se procura garantizar de la forma más
aproximada la debida defensa del acusado. Ello hasta tanto se produzca
cierta evolución del instituto y la ciudadanía en general se
concientice y advierta el grado de responsabilidad que encierra la
función de jurar.

En otras palabras y parafraseando una premisa básica del garantismo en
los Estados Unidos destacamos la necesidad de que la imputación que se
practique en contra del acusado lo sea bajo un grado excepcional de
certidumbre, o sea "fuera de cualquier duda razonable".

Otro de los aspectos que han sido considerados es el económico. La
reducción de la competencia del jurado a ciertos delitos tiene un
beneficio que aunque no buscado como meta principal, tiene gran
importancia.

Sabemos por la experiencia extranjera que el juicio por jurados tiene
un elevado costo dado que es necesario dar alojamiento a los jurados
seleccionados, pagarles el día de salario, viáticos y hasta disponer
medidas de seguridad en su torno.

Es claro que si el juicio por jurados en nuestro país se llevara cabo
respecto de una amplia gama de delitos -como proponen la mayoría de los
proyectos de ley- el presupuesto necesario para cubrir los juicios
derivados del enorme número de delitos existentes sería altísimo. El
momento económico de nuestro país no está en condiciones de afrontar
tales costos. De hecho una de las razones de las deficiencias del
sistema judicial de hoy día es precisamente la falta de recursos. No
puede advertirse qué podría cambiar en el presupuesto nacional para
encontrar fondos para cubrir los costosos gastos que producirían la
gran cantidad de jurados necesarios para conocer en los respectivos
juicios. Concluimos en que la menor competencia de los jurados, además
de las razones expuestas en su favor, derivaría en un importante ahorro
de gastos.

En el presente proyecto de ley, además, hemos eliminado la posibilidad
de que se produzcan recusaciones sin causa sobre los integrantes del
jurado. Se mantiene, sí, contra el juez del mismo modo que se conserva
la recusación con causa respecto tanto del juez como de los jurados. El
motivo es obviamente reducir las dilaciones propias producidas como
consecuencia del ejercicio de la facultad eliminada acortando, de tal
forma, los tiempos de duración del juicio. Ello así por cuanto la
aceleración de los procesos, además, de optimizar la administración de
justicia, constituye uno de los reclamos centrales de la ciudadanía.

Oscar A. Castillo.-