Número de Expediente 3890/06

Origen Tipo Extracto
3890/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley NEGRE DE ALONSO Y OTROS : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO QUE EL PEN LLAMARA A LICITACION PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA OTORGAR LA CONCESION DEL SERVICIO DE CONTROL DE TRANSITO AEREO NACIONAL .
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Basualdo , Roberto Gustavo
Rodríguez Saá , Adolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-10-2006 01-11-2006 175/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-11-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DEFENSA NACIONAL
ORDEN DE GIRO: 1
02-11-2006 28-02-2008
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 2
02-11-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
02-11-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3890/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°. El Poder Ejecutivo de la Nación llamará a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión de la explotación, administración y funcionamiento del Servicio de Control de Tránsito Aéreo Nacional de conformidad con el Decreto - Ley 12.507/56, ratificado por Ley 14.467, y con las Leyes 13.041, modificada por la Ley 21.515, 17.285 y 17.520 modificada por la Ley 23.696.

Artículo 2°. La concesión será otorgada a título oneroso y por un plazo de TREINTA (30) años, con mas una eventual prórroga por hasta DIEZ (10) años.

Artículo 3°. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a elaborar el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional a que se refiere el artículo 1° del presente, y el Modelo de Contrato de Concesión que formará parte del mismo.

Artículo 4°. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear el organismo de regulación y control de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo cuya dirección estará integrada por un representante de cada uno de los organismos que se detallan:
-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
-MINISTERIO DE DEFENSA
-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO
-SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION
-SENADO DE LA NACION

Artículo 5º. El Organismo de regulación tendrá las siguientes funciones:
5.1 Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener el Servicio de Control de Tránsito Aéreo y controlar su cumplimiento.
5.2 Establecer en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA, criterios para el desarrollo por parte del concesionario y/o administrador del Servicio. de Manuales de Seguridad Operativa de la Aviación Civil, Manual de Aeronavegación, Planes de Emergencias y Programas de Mantenimiento Mayor y Conservación Rutinaria y controlar su cumplimiento. En estos casos cuando lo considere necesario, dará intervención al concesionario o administrador del Servicio y/o a otros sujetos interesados.
5.3 Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros de tasas de Protección al Vuelo para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar.
5.4 Determinar los riesgos asegurables que necesariamente debe cubrir el concesionario y/o administrador del Servicio, incluyendo la cobertura de responsabilidad civi1, así como los montos mínimos a ser asegurados.
5.5 Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las materias de su competencia, e intervenir, en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA en las deliberaciones de los organismos internacionales con atribuciones en materias de Control de Tránsito Aéreo y en la celebración de los acuerdos respectivos.
5.6 Contratar con terceros la prestación de aquellos servicios que estime necesarios o convenientes, para el acabado cumplimiento de sus objetivos.
5.7 Resolver las diferencias entre el concesionario o administrador del Servicio y el Estado Nacional, o entre éstos y los usuarios, y todo conflicto suscitado con motivo o en ocasión del desarrollo de actividades aeroportuarias, con facultades suficientes para hacer cumplir o requerir el cumplimiento de las decisiones adoptadas.

Artículo 6º. Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar los ajustes presupuestarios, modificaciones, transferencias de partida que resulten necesarios para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

Artículo 7º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Dentro del concepto de circulación aérea, tal como ésta se encuentra determinada por el Código Aeronáutico vigente (Ley 17.285), se integra de manera indisoluble e imprescindible el funcionamiento del Servicio de Control de Tránsito Aéreo destinado a la navegación aérea internacional y nacional.

El mencionado servicio del país muestra un sensible atraso respecto de las exigencias y recomendaciones emanadas de los tratados internacionales en la materia, de los que la Nación es parte, y de la evolución habida y esperable en el desarrollo del tráfico aéreo, tanto interno como internacional.
Dicho atraso es directa consecuencia de la marcada escasez de recursos públicos para atender a los requerimientos indispensables para la modernización y crecimiento del equipamiento necesario.

Por ello se hace necesario apelar al concurso de capitales de origen privado para encarar esa modernización y desarrollo, poniendo al país en ventajosas condiciones en el contexto internacional.

Es necesario realizar una profunda reforma de la Política Aeronáutica del país, a través de la reorganización institucional de la Aviación Civil y de la concurrencia de personas o sociedades del sector privado en la operación de los servicios indispensables para la seguridad de las operaciones, mediante su concesión integral y a largo plazo, para la adecuación del Servicio de Control de Tránsito Aéreo a las prescripciones de los mencionados tratados internacionales, así como para las ampliaciones y/o modificaciones que han de surgir en el futuro por el previsto incremento del trafico aéreo en general.

La Convención de Aviación Civil Internacional (Chicago. 1944), aprobada por Decreto Nº 15.110/46, ratificado por Ley 13.891; el Decreto-Ley 12.507/56, ratificado por Ley 14.467 y las Leyes Nros. 13.041 -modificada por la Ley 21.515-, 17.285, 17.520-modificada por la Ley 23.696-y 19.030: los Decretos Nros. 770/94, 504/95 y 149/96 conforman el marco regulatorio para la prestación de los servicios de la aviación civil, sea en forma directa por el Estado o con intervención de la actividad privada, en propiedad o mediante concesiones, tanto en la explotación como en la adquisición de equipos y en la construcción de la infraestructura necesaria.

La participación del capital privado en la materia se encuentra ya prevista en el Decreto-Ley 12.507/56, ratificado por la Ley 14.467, según conceptos y normativa que es recogida al sancionarse el Código Aeronáutico actualmente vigente.

Los artículos 1° a 4° y 32 inciso a), de la Ley 19.030, encomiendan al Estado la adopción de medidas para lograr una adecuada infraestructura para el transporte aéreo comercial, tanto interno como internacional, y asegurar la vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la intercomunicación de las distintas regiones de nuestro país entre sí, mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en un conjunto armónico y sin superposiciones.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución Nacional y atendiendo al carácter de monopolio natural que revisten los Servicios de Control de Tránsito Aéreo, es necesario prever las medidas de contralor de la explotación de esa actividad y crear el pertinente organismo que cumpla dichas funciones.

Es por todos estos motivos que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.


Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.