Número de Expediente 3889/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3889/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL HOSPITAL NACIONAL DE LOS ADULTOS MAYORES . |
Listado de Autores |
---|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Basualdo
, Roberto Gustavo
|
Rodríguez Saá
, Adolfo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-10-2006 | 01-11-2006 | 175/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-11-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-11-2006 | 28-02-2008 |
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-11-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
02-11-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3889/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTÍCULO 1.- Créase el Hospital Nacional de los Adultos Mayores, conforme las prescripciones de la Ley 17.102 y el Decreto N°: 8.248/68.
ARTÍCULO 2.- A los fines de esta Ley se entiende por Adultos Mayores a toda persona que tenga más de 60 años de edad.
ARTÍCULO 3.- El Hospital Nacional de los Adultos Mayores funcionará en el predio o en el edificio que, mediante un Decreto Reglamentario, el Poder Ejecutivo Nacional destine para el mismo. Dicho predio o edificio deberá tener las características adecuadas para la atención de los Adultos Mayores.
ARTÍCULO 4.- El Hospital Nacional de los Adultos Mayores deberá ajustar su desarrollo a los lineamientos que en materia de atención de la salud se fijen para el área, integrando la red de servicios sanitarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comportándose como Hospital de referencia para el Área Metropolitana y Centro de Derivación de patologías complejas para todo el país.
ARTÍCULO 5.- El Hospital Nacional de los Adultos Mayores debe resolver la emergencia que surja de la demanda espontánea y de toda aquella que requiera de su compleja estructura. Debe, excepcionalmente, brindar servicios de diagnóstico y tratamiento a otros grupos etáreos, de acuerdo a su capacidad operativa.
ARTÍCULO 6.- Dispondrá de todas las especialidades existentes, debiendo desarrollar las nuevas especialidades necesarias para cubrir los niveles de máxima especialización y de aplicación del avance del conocimiento médico y del proceso de incorporación tecnológica para una atención adecuada de los adultos mayores.
ARTÍCULO 7.- El Hospital Nacional de los Adultos Mayores deberá desarrollar actividades de atención médica integral, docencia e investigación, en el marco de alta complejidad que deben tener sus instalaciones desde el punto de vista científico, médico, técnico, organizativo y de administración. A tal efecto se deben realizar programas de formación y de capacitación continuada para todos los integrantes del equipo de salud con el objeto de atender a las necesidades del Establecimiento así como las regionales.
ARTÍCULO 8.- Las actividades asistenciales se organizarán a través de distintas modalidades que permitan la mejor atención de los pacientes y la adecuada utilización de los servicios de diagnóstico y tratamiento.
ARTÍCULO 9.- El Hospital Nacional de la Tercera Edad tendrá una estructura de conducción médica administrativa igual a la que actualmente poseen los hospitales nacionales, rigiéndose en todo por la misma normativa.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La República Argentina no cuenta con ningún Centro u Hospital especializado en la compleja problemática de los adultos mayores para poder brindar atención, responsable y adecuadamente, al creciente número de personas que atraviesan por esa etapa de sus vidas.
Distintos estudios consideran que la expectativa de vida de una persona nacida a comienzos del siglo XXI es, en promedio, de cien años.
Probablemente, cuando estos seres humanos que hoy están naciendo alcancen la edad de los cien años, la expectativa de vida de los mismos supere ampliamente dicha cifra.
Por lo tanto, resulta necesario la creación de instituciones que puedan brindar una adecuada contención a la gran cantidad de personas que ya se encuentran cumpliendo más de sesenta años de edad.
En la actualidad, hay en nuestro país más de 4.000.000 de adultos mayores. Esto hace que hoy ya sea una verdadera necesidad la atención adecuada de todos ellos.
Asimismo, consideramos que es indispensable la profesionalización y la especialización de la atención de las personas que se encuentran en un desarrollo avanzado de sus existencias.
También, es imprescindible tener un Hospital de alta complejidad que sea un referente nacional para la atención de todas las patologías existentes directamente relacionadas con esta etapa de la vida humana; sirviendo, simultáneamente, a la investigación y escuela en la materia.
Crear este tipo de instituciones rectoras es una obligación que tenemos como seres humanos y como legisladores para garantizar en forma efectiva el derecho a la salud de todos los habitantes del Estado Argentino.
Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Liliana T. Negre de Alonso.- Adolfo Rodríguez Saa.- Roberto Basualdo