Número de Expediente 388/07

Origen Tipo Extracto
388/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL ART. 280 BIS AL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL ( LEY 22434 ) .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-03-2007 28-03-2007 16/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
23-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-388/07)


PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º: Incorporase al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Ley Nro. 22.434, el artículo 280 bis con el siguiente texto:

¿Cualquier persona física o jurídica que no fuera parte en un pleito, podrá presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en calidad de Amigo del Tribunal, en todos los procesos judiciales correspondientes a la competencia originaria o apelada en los que se debatan cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.

La presentación deberá ser realizada con la única finalidad de expresar una opinión fundada sobre el objeto del litigio, dentro de los quince días hábiles del llamado de autos para sentencia.

En la presentación deberá constituirse domicilio en los términos del artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El Amigo del Tribunal deberá ser una persona física o jurídica con reconocida competencia sobre la cuestión debatida en el pleito; fundamentará su interés para participar en la causa e informará sobre la existencia de algún tipo de relación o interés con las partes del proceso. Su actuación deberá limitarse a expresar una opinión fundada en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante. La presentación no podrá superar las veinte carillas de extensión. La Corte Suprema podrá considerar si es pertinente la presentación, ordenando su incorporación al expediente si fuera por la afirmativa, disponiendo se notifique, por cédula, su contenido a las partes.

El Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará costas ni honorarios judiciales.

Las opiniones o sugerencias del Amigo del Tribunal tienen por objeto ilustrar a la Corte Suprema. No vinculan a ésta pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento del Máximo Tribunal¿.

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pedro Salvatori.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Desde el advenimiento de la democracia se vienen observando dentro de la misma sociedad cambios y ellos deben ser reflejados en el diseño institucional.

Desde los mismos poderes del estado, existen señales que profundizan el cambio reclamado y la Corte Suprema de Justicia, como cabeza del poder judicial e integrante de la tríada de poderes del sistema republicano no es ajena a la profundización del republicanismo y del diseño moderno de las instituciones.

Así el Máximo Tribunal por medio de la Acordada N° 28 del 14 de julio de 2004, autorizó la intervención de Amigos del Tribunal (Amicus Curiae) en los procesos judiciales que se tramiten, por competencia originaria o apelada, ante ella.

Obviamente no esta de más decir, que esto es abrir las puertas de la justicia a que el ciudadano participe y que el órgano jurisdiccional pase a hacer un lugar donde también se permita discutir, discernir y elevar la calidad institucional y de los fallos.

Bidart Campos nos decía: ¿La figura del ¿Amicus curiae¿ resulta institucionalmente importante, y la decisión de acogerla por parte de la Corte es en sí misma valiosa y encomiable. Pero así como hacemos tal afirmación, hemos de plantear una duda en torno del órgano que, constitucionalmente, se halla habilitado para reglamentar el instituto¿ (Conf. BIDART CAMPOS, Germán J., ¿Amicus Curiae¿, LL, 26/08/2004).

Por lo tanto, nada quita que podamos afirmar que este proyecto se encuentra dentro de las atribuciones del Congreso de la Nación y de este Honorable Cuerpo, para el tratamiento del presente.

Adentrarnos en el significado de la institución del "amicus curiae" -vocablo latino que significa "amigo de la corte"- no podemos negar que su origen nació en el derecho romano y fue incorporada a la práctica judicial de los países de tradición anglosajona.

Se trata de una persona -o grupo de ellas- que sin ser parte en el pleito tiene un interés fuerte en la materia que se está tratando y desea brindar información al Juez a cargo del asunto.

Es un medio procesal que proporciona al juez una mayor cantidad de elementos posibles y al dictar sentencias las mismas serán más justas o al menos más adecuadas a la situación que se está tratando, cuando el magistrado tiene dudas o se encuentra desacertado en materia de derecho. Los abogados en el tribunal actúan frecuentemente en tal capacidad cuando sucede que conocen un precedente que el juez no ha visto o no recuerda en ese momento (Ver CAPUANO TORNEY, Carola, ¿El Amicus Curiae¿, LL, 2005 - E, 1061).

La Corte Suprema en los fundamentos de la Acordada expreso que es ¿un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia, el Tribunal considera apropiado que, en las causas en tramite ante sus estrados y en que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, se autorice a tomar intervención como Amigos del Tribunal a terceros ajenos a las partes, que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión del asunto. (¿) en efecto, en el marco de las controversias cuya resolución por esta Corte genere un interés que trascienda al de las partes y se proyecte sobre la comunidad o ciertos sectores o grupos de ella, a fin de resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático, debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura frente a instituciones, figuras o metodologías que, por su naturaleza, responden al objetivo de afianzar la justicia entronizado por el Preámbulo de la Constitución Nacional, entendido como valor no sólo individual sino también colectivo.

De otro lado, la intervención que se postula encuentra su fundamento, aún con anterioridad a la reforma de 1994, en lo dispuesto en el art. 33 de la Constitución Nacional, en la medida en que los fines que inspiran dicha participación consultan substancialmente las dos coordenadas que dispone el texto: la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno.

No debe prescindirse, por último, que la actuación de los Amigos del Tribunal encuentra sustento en el sistema interamericano al cual se ha asignado jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22), pues ha sido objeto de regulación en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 62.3) y ha sido expresamente autorizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en los arts. 44 y 48 de la Convención Americana¿.

Del mismo sitio de la Corte Suprema www.csjn.gov.ar se desprenden varias presentaciones de Amigos del tribunal, a saber:

1. Causa P.1763.XLII - REX - "Patti, Luis Abelardo s/ promueve acción de amparo c/ Cámara de Diputados de la Nación"
2. Causas M.2333.XLII-REX, M.2334.XLII-REX y M.2335.XLII-REX "Mazzeo, Julio Lilo y otros s/recurso de casación e inconstitucionalidad"
3. Causa E. 1 XXXIX -ORI- "Editorial Rio Negro S.A. c/Neuquén, Provincia del s/ amparo"
4. Causa A. 1343. XLII-REX - "AABA c/ Estado Nacional - ley 26.080 s/amparo-ley 16.986"
5. Causa A. 2036. XL - RHE - "Asociación Lucha por la Identidad Travesti Transexual c/ Inspección general de Justicia
6. F.787.XLII (año 2006) "Facultad de Ciencias Médicas U.N.L.P. c/ Universidad Nacional de La Plata s/ nulidad actos administrativos - MC - art. 32 ley 24521".
7. Causa J.87.XLI "Juplast S.A. c/ Estado Nacional y AFIP s/amparo¿.

La misma jurisprudencia del Máximo Tribunal nos da las pautas de la utilización del instituto, que el mismo no debe ser usado como un paso más para dilatar un proceso, sino que todo lo contrario debe ilustrar al tribunal sobre cuestiones que debaten situaciones de trascendencia colectiva o interés general, apoyándose en la idea rectora de nuestro Preámbulo, es decir ¿el bienestar general¿ y ¿afianzar la justicia¿.

Por lo expuesto, y la importancia que reviste el presente instituto para hacer más profunda la reforma institucional pregonada por todos los actores políticos y reclamada por la sociedad en su conjunto es que solicito a este Cuerpo su aprobación.

Pedro Salvatori.-