Número de Expediente 3875/06

Origen Tipo Extracto
3875/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley MASTANDREA : PROYECTO DE LEY CREANDO LA AGENCIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE LAS REGIONES DE ARGENTINA .
Listado de Autores
Mastandrea , Alicia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-10-2006 01-11-2006 175/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 5
13-11-2006 28-02-2008
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 1
27-10-2006 28-02-2008

ORDEN DE GIRO: 2
27-10-2006 29-02-2008
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 3
27-10-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4
27-10-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008

OBSERVACIONES
AMPLIACION DE GIRO DISPUESTO POR S.P.2535/06 EL 10/11/06
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3875/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1. Créase en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros la Agencia de Desarrollo Industrial de las Regiones de Argentina (ADIRA).

Artículo 2. Objeto. La ADIRA tiene por objeto: coordinar las políticas relacionadas al desarrollo industrial en las regiones del país y orientar y articular los programas, acciones, inversiones y toda intervención vinculada al desarrollo industrial entre los Ministerios que componen el Poder Ejecutivo Nacional, entre estos y las Provincias, y entre el sector público, el privado y el sistema de Ciencia y Tecnología, de manera de promover una política de desarrollo industrial de las regiones de Argentina enfocada hacia objetivos de convergencia en el desarrollo territorial de la Nación, creación de empleos de calidad, de competitividad económica y sostenibilidad social y ambiental.

Artículo 3. Funciones. La ADIRA tendrá a su cargo, las siguientes funciones:
a) Diseñar planes estratégicos de desarrollo industrial que permitan orientar y articular las políticas públicas y los programas y acciones de intervención en desarrollo industrial de las regiones de Argentina.
b) Crear un espacio de articulación, orientación y priorización de las políticas laborales, fiscales, comerciales, de capacitación para el trabajo, de inversión en infraestructura, de crédito, de PyMES, de Ciencia Y Tecnología, de energía, de desarrollo sostenible, de ordenamiento territorial, de gobernanza y de toda aquella pertinente al desarrollo industrial, entre las dependencias del Poder Ejecutivo Nacional y entre la Nación y las Provincias a los efectos de articular las políticas requeridas para impulsar la innovación, la inversión y desarrollar los manchones productivos regionales en distritos industriales o clusters productivos competitivos.
c) Proponer al Poder Ejecutivo las prioridades y metas anuales para ser consideradas en el Presupuesto Nacional cada año.
d) Promover la creación de foros regionales y nacionales representativos de los manchones productivos relevantes.
e) Promover el emprendedorismo y la creación de Incubadoras de empresas así como la articulación entre el mundo del conocimiento y el productivo.
f) Promover y facilitar la creación de instrumentos financieros adecuados para la inversión de riesgo y la inversión de PyMIS (Pequeñas y Medianas Industrias) y los servicios asociados de manera que se conviertan en incentivos de inversión en las regiones más rezagadas.
g) Promover el desarrollo empresario, la utilización de sistemas de buenas prácticas y estandarizaciones y certificaciones nacionales e internacionales, así como la Responsabilidad Social Empresaria.
h) Fortalecer a través de capacitación a las asociaciones empresarias y laborales locales, regionales y nacionales, a efectos de lograr una participación efectiva en la conformación de un cluster competitivo y acompañen las políticas de largo plazo sectoriales.
i) Elaborar recomendaciones y propuestas que permitan disminuir las restricciones al cumplimiento del objetivo del desarrollo industrial sustentable de las PyMEs elevando los informes pertinentes a las instituciones o autoridades involucradas.
j) Promover la especialización de PyMES proveedoras y su participación en cadenas de proveedores nacionales y globales.
k) Propiciar las "ventanillas únicas" de atención y prestación de servicios así como la articulación, coordinación, complementación, y toda acción que evite la superposición, duplicación y contradicción de políticas vinculadas al desarrollo industrial, especialmente, las vinculadas a las PyMES.
l) Realizar por si o por terceros, estudios, debates e investigaciones sobre la aplicación y los resultados estratégicos alcanzados por los programas públicos y privados en áreas de política industrial, política laboral y de empleo, política fiscal, comercio exterior, de ciencia y tecnología y desarrollo sostenible.

Artículo 4. La enunciación de funciones del artículo precedente no inhibe a la Agencia de realizar otras acciones y actividades que lleven al mejor cumplimiento de su objeto.

Artículo 5. Observatorio Industrial: A los efectos de hacer un seguimiento del cumplimiento de los objetivos de la ADIRA y su impacto efectivo, se establecerá un sistema de indicadores que permita el monitoreo de la competitividad económica, sostenibilidad social y ambiental territorial, así como la tendencia en convergencia en el desarrollo de las regiones. Estos indicadores deberán ser verificables, transparentes, oportunos, comparables internacional y regionalmente, y tendrán el carácter de información pública.

Artículo 6. La ADIRA gozará de autarquía y contará con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado; adquirir derechos y contraer obligaciones; así como también podrá realizar actos, contratos, convenios y operaciones que tengan relación, directa o indirecta, con su objeto o funciones. Podrá también, a los fines cumplir con su tarea, adquirir, enajenar, permutar o gravar bienes muebles o semovientes.

Artículo 7. Patrimonio y Recursos. El patrimonio de la ADIRA será constituido mediante:
a) Aportes del Presupuesto de la Nación y de los decretos y leyes que tengan por objeto brindar herramientas para el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la presente ley;
b) El quince por mil (15/1000) sobre las importaciones definitivas para consumo de bienes manufacturados terminados no originarios del MERCOSUR; exceptuando de dicho gravamen a las importaciones de aquellos categorizados como de capital, sus partes o piezas, así como los relativos a tecnología informática y telecomunicaciones;
c) Fondos originados en las prestaciones que resulten remuneradas de trabajos y servicios para terceros;
d) Bienes que se le transfieran o adquieran en el futuro mediante cualquier título;
e) Subsidios, donaciones y legados;
f) Las utilidades y excedentes de períodos anteriores;
g) Préstamos u otras operaciones o acuerdos que celebre con entidades u organismos nacionales y/o internacionales.

Artículo 8. El Directorio de la ADIRA será designado en forma inmediata a la promulgación de la presente Ley. Dentro de los 30 días posteriores a su designación, elevará a Jefatura de Gabinete su estructura funcional y organizativa, así como la propuesta de dotación y la escala salarial del personal; para su aprobación.

Artículo 9. La ADIRA será dirigida y administrada por un Directorio integrado por diecinueve (19) miembros, conformado de la siguiente manera:
a) UN (1) Presidente designado por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado del concurso de una terna.
b) SIETE (7) Directores Regionales, uno por cada región descripta en el art. 24, que presidan los Consejos Consultivos Regionales.
c) UNO (1) designado por el Ministerio de Economía;
d) UNO (1) designado por Ministerio de Trabajo, empleo, etc.
e) UNO (1) designado por el Ministerio de Planificación;
f) UNO (1) designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos
g) UNO (1) designado por la Comisión de Industria y Comercio del Senado;
i) UNO (1) designado por la Comisión de Industria de Diputados;
j) UNO (1) designado por el SECyT;
k) Dos (2) designados por el ámbito privado empresarial con representación nacional y que estén legalmente reconocidos;
l) Dos (2) designados por el ámbito laboral, con representación nacional y que estén legalmente reconocidos.

Artículo 10: Para ser nombrado Director de la ADIRA y de los Consejos Consultivos se deberá demostrar un perfil técnico-profesional acorde con la función de alto ejecutivo, con formación específica para el cargo o al menos 10 años de experiencia en cargos de equivalente nivel de decisión vinculados a la industria y su desarrollo. El Jefe de Gabinete instrumentará los mecanismos de formación previa y posterior para los miembros del Directorio y de los Consejos Consultivos a efectos de asegurar las competencias requeridas.

Artículo 11. El Presidente y los miembros del Directorio mantendrán su mandato durante un periodo máximo de cuatro (4) años, renovables, o el tiempo que mantengan la representatividad delegada. Será relevante a los organismos estatales, privados y laborales, y solo a ellos, determinar el periodo durante el cual sus representantes ocuparán un lugar en el Directorio de la ADIRA.

Artículo l2. El Presidente del Directorio ejercerá la representación legal de la ADIRA, y en caso de impedimento o ausencia transitoria, designará a un Director para que ejerza interinamente hasta que concluya el impedimento o ausencia transitoria.

Artículo 13. El Presidente de la ADIRA desempeñará un cargo de Director en el Directorio del BICE o Banco de Desarrollo equivalente.

Artículo 14. El Presidente del Directorio con el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero y un Vocal conformarán un Comité Ejecutivo. Al menos uno de los Directores debe ser representante del sector privado y otro del sector laboral.

Artículo 15. El Directorio formará quórum con la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. El Presidente o quien lo reemplace, tendrá doble voto en caso de empate.

Artículo 16. El Presidente del Directorio tendrá dedicación exclusiva en su función, y estará alcanzado por las incompatibilidades fijadas por las normas vigentes para los funcionarios públicos.

Artículo 17. Las atribuciones del Directorio serán fijadas por decreto y reglamento internos.

Artículo 18. En sus relaciones con los particulares y con los demás organismos de la Administración Pública Nacional, la ADIRA se regirá por el Régimen Nacional de Procedimiento Administrativo y sus reglamentaciones. Las controversias en la que la Agencia sea parte, deberán ser sometidas a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

De los Consejos Consultivos

Artículo 19. Cada Región contará con un Consejo Consultivo Regional. El Consejo Consultivo Regional se conformará con:
a) Un (1) representante por cada Foro formado representativo del cluster productivo de la región;
b) Un (1) representante nombrado por cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A su vez, el Directorio de la ADIRA, con el acuerdo por mayoría simple de las provincias que conforman la región nombrará a:
c) Dos (2) representantes del ámbito privado empresarial, que estén legalmente reconocidos;
d) Dos (2) representantes del ámbito laboral que estén legalmente reconocidos;
e) Dos (2) representantes de las Universidades.

Artículo 20. Funciones. Serán funciones del Consejo Consultivo:
a) Elaborar o colaborar en la elaboración del capítulo regional del plan estratégico mencionado en el Art. 3 de acuerdo a las instrucciones de la ADIRA;
b) Gestionar el Observatorio Industrial regional;
c) Crear y coordinar los foros regionales de promoción y desarrollo de clusters;
d) Controlar que las Ventanillas Únicas cumplen su función de articulación y coordinación;
e) Promover las acciones locales de desarrollo empresario;
f) Informar al Directorio en los temas relativos a la situación del desarrollo de la industria en la región;
g) Proponer la adopción de proyectos de legislación nacional, regional y provincial que favorezcan la competitividad y el desarrollo sustentable regional;
h) Colaborar y facilitar toda acción que permita el cumplimiento de los objetivos y funciones de ADIRA y la implementación de las Resoluciones del Directorio;

Artículo 21: El funcionamiento de los Consejos Consultivos se fijará por Reglamento redactado por la ADIRA y Reglamento interno.

Artículo 22. A los efectos de coordinar efectivamente las políticas vinculadas al desarrollo industrial, el Presidente del Directorio de la ADIRA podrá citar a reuniones específicas a los Ministros del área que corresponda, Director de la AFIP; Presidentes del INTA; INTI; etc., que represente el máximo nivel de decisión en la temática que se esté analizando. La concurrencia de estos tendrá el carácter de obligatorio. También tendrá la capacidad de citar a expertos nacionales e internacionales reconocidos en las áreas bajo análisis.

Artículo 23: El Presidente de la ADIRA deberá presentar ante el Jefe de Gabinete y en reunión de Gabinete de Ministros, un informe anual del Estado de Situación del plan estratégico, avance de los objetivos y metas propuestos, identificación de dificultades y propuestas de acciones para el año siguiente.

Artículo 24 : Las Regiones se conformarán como sigue:
a) Región Metropolitana. Conformada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los 19 Municipios del Conurbano Bonaerense;
b) Región Pampeana. Conformada por restantes Municipios de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de La Pampa;
c) Región Centro. Conformada por las Provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos;
d) Región NOA. Conformada por las Provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta; Santiago del Estero y Tucumán;
e) Región NEA. Conformado por las Provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones;
f) Región Patagonia. Conformada por las Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
g) Región Cuyo. Conformada por las Provincias de Mendoza, San Luis y San Juan.

Artículo 25: La ADIRA tendrá el carácter de una agencia autárquica, de carácter técnico, cuya estructura organizacional asegure incorporaciones y ascensos por concurso, basado en mérito y sin discriminación por religión, género, pertenencias partidarias, o ideas políticas.

Artículo 26. Se invita a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a dictar, para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, normas de semejante alcance a las contempladas en esta ley; y adherir a ADIRA.

Artículo 27. Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las modificaciones o incorporaciones en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente que estime necesarias para la implementación de la presente Ley.

Artículo 28: A los efectos de esta Ley, se entiende por:

COMPETITIVIDAD: capacidad de un país de aumentar la venta de bienes y servicios en los mercados internacionales mientras se eleva el nivel de vida de la población.

DESARROLLO SOSTENIBLE: desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.

CLUSTER: concentración de empresas e instituciones interconectadas en una determinada actividad en una zona geográfica relativamente definida, de modo de conformar en sí misma un polo productivo especializado. Incluye universidades, centros de capacitación, asociaciones empresarias, etc.

GOBERNANZA: marco de reglas, instituciones y prácticas establecidas que sientan los límites y los incentivos para el comportamiento de los individuos, las organizaciones y las empresas.

MANCHONES TERRITORIALES: concentraciones de empresas en actividades relativamente homogéneas en una zona geográfica relativamente definida.

Artículo 29. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alicia E. Mastandre.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

A pesar que se reconoce la importancia del desarrollo industrial como herramienta de crecimiento económico, equilibrio en el desarrollo regional, creación de empleo y bienestar en la población, Argentina carece de una estrategia de largo plazo en este sentido. Se han caracterizado las políticas de Argentina por su carácter pendular, por su falta de continuidad y de articulación en pos de objetivos explícitos. Política industrial en Argentina ha sido sinónimo de desgravaciones impositivas y/o política arancelaria muchas veces consideradas discriminatorias más que competitivas. Esto ha generado una serie de reacciones en las regiones o sectores no incluidos y que muchas veces utilizan estos antecedentes para seguir creando regímenes especiales. Este tipo de medidas ha generado cambios en la asignación de los recursos de una zona en detrimento de otra, sin lograr reducir la brecha de desarrollo entre regiones más y menos avanzadas del país. Salvo excepciones (que justamente no provienen de las zonas y sectores beneficiados especialmente por el Estado), continuamos dependiendo de nuestras ventajas en los recursos naturales como base de nuestra exportación.

Mientras esta ventaja de contar con grandes extensiones de suelos fértiles se traducía en bienestar general cuando en el mundo la principal fuente de renta era la tierra y la principal fuente de empleo era el campo, un siglo después, y con la revolución tecnológica y la revolución en la información, la principal fuente de renta proviene del conocimiento. Y la creación de empleo y el nivel de salarios esperado están también esencialmente relacionados con la educación. Las industrias en crecimiento son aquellas intensivas en conocimiento. Insertarse en el mercado laboral requiere cada vez mayores niveles de educación.

Asimismo, se ha comprobado que una política industrial integral debe tener en cuenta las necesidades de desarrollo local. La competitividad se logra en entornos locales. Y nuestro país muestra diferencias importantísimas entre regiones. En este sentido, se requiere fortalecer y desarrollar las regiones del país a partir de sus características. La consolidación de cadenas productivas y sus interrelaciones institucionales, que tenga en cuenta la agregación de valor, pero también la generación de empleos productivos y la sostenibilidad de los recursos, permitirían cumplir con el objetivo de aumentar tanto el empleo como los ingresos a nivel local, lo que ayudará a promover el bienestar a nivel regional. Este enfoque del desarrollo territorial se está utilizando tanto en países desarrollados como en desarrollo y aún en los pobres.

Hablar de política industrial significa hablar de desarrollo territorial. El concepto de fortalecimiento de los clusters regionales como articulación entre política y territorio, ha sido demostrado como una opción válida en el mundo. Hoy, desarrollo industrial es desarrollo territorial. Y en el caso de Argentina, es utilizar el desarrollo industrial para lograr una convergencia entre las regiones más pobres y las más ricas del país.

Hablar de política industrial significa hablar de competitividad sistémica: de política macroeconómica, comercial, de infraestructura, de política fiscal, de política laboral, de educación, ciencia y técnica, de PyMES y de financiamiento, políticas que deben estar articuladas, ser coherentes y constituir los pilares de una construcción única: el país que queremos.

Una política de desarrollo industrial competitiva significa hablar de sostenibilidad, no solo económica, sino ademas social y ambiental, lo que implica enfocar la creación de empleo de calidad y proteger el ambiente, con la utilización eficiente de los recursos no renovables, conservando los recursos renovables y manteniéndose dentro de los límites del ecosistema.

Una politica de desarrollo industrial sostenible, implica necesariamente, hablar de gobernanza. Se debe hacer una distinción entre los conceptos de Gobernabilidad y Gobernanza. Mientras definimos gobernabilidad como "las condiciones políticas para intermediar intereses y el apoyo político para gobernar", es decir, la capacidad efectiva de ejercer la autoridad para gobernar, gobernanza, de acuerdo a la Real Academia Española, se define como el Arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía.

El primero en utilizar el término Gobernanza fue el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para quien gobernanza significa ¿el marco de reglas, instituciones y prácticas establecidas que sientan los límites y los incentivos para el comportamiento de los individuos, las organizaciones y las empresas¿

Se trata de un concepto que está adquiriendo cada vez mayor vigencia para explicar una de las variables por la cual hay países que no logran salir de la pobreza: cómo se logra, en democracia y pobreza, tener la capacidad como Gobierno de resolver los conflictos de intereses y los apoyos políticos y sociales necesarios para tomar decisiones y ejercer la autoridad, y al mismo tiempo, crear las condiciones macroeconómicas, fiscales, financieras, administrativas, regulatorias, y de prestación de servicios básicos de calidad para un desarrollo integrado y sustentable del país.

Existe un consenso internacional que establece que ni las buenas políticas ni las inversiones legítimas ni el desarrollo sustentable de un país o una región se logran sin instituciones adecuadas y gobernanza adecuada.

En resumen, hablar de política de desarrollo industrial es hablar de territorio, de competitividad sistémica; de sostenibilidad y esencialmente, de gobernanza. Y necesariamente, es hablar de una visión común de hacia donde queremos ir como país y ser conducentes en el camino. Es hablar de largo plazo y consensos.

La Argentina no está discutiendo como insertarse en este nuevo mundo. Lo hace la Unión Europea, lo hacen nuestros hermanos de Brasil, México, Chile, Colombia y Jamaica. Esta discusión se ha desarrollado principalmente a partir de la segunda mitad de la década pasada y se ha plasmado en documentos que marcan las políticas de desarrollo industrial de largo plazo.

El proyecto de ley aquí presentado toma todos estos puntos en consideración.

Tiene como antecedente cercano, el modelo brasileño, de la Agencia Brasileña de Desarrollo Industrial, cuyo principal objetivo es promover la ejecución de políticas de desarrollo industrial, especialmente, que contribuyan a la generación de empleo. Tomamos de este modelo el concepto de articulación entre las distintas áreas del Ejecutivo y entre estas y el sector empresario y el laboral, pero le agregamos el concepto territorial, de Consejos similares en las regiones del país, que articule, a nivel local, las Provincias, los Foros sectoriales que deberán organizarse, y la Academia. En este sentido, incorporamos el concepto desarrollado particularmente en España, para desarrollo regional, a través del fortalecimiento de los clusters, y el objetivo de convergencia territorial, como uno de las metas e indicador de éxito de los programas que se lleven adelante.

El objetivo explícito en el Art. 2 del organismo es el de coordinar las políticas relacionadas al desarrollo industrial en las regiones del país y de orientar y articular los programas, acciones, inversiones y toda intervención vinculada al desarrollo industrial entre los Ministerios que componen el Poder Ejecutivo Nacional, entre estos y las Provincias, y entre el sector público, el privado y el sistema de Ciencia y Tecnología, de manera de promover una política de desarrollo industrial de las regiones de argentina enfocada hacia objetivos de convergencia en el desarrollo territorial de la Nación, creación de empleos de calidad, de competitividad económica y sostenibilidad social y ambiental.

Para estar seguros que estos objetivos se van cumpliendo, se prevé la creación de Observatorios Industriales, que permita el monitoreo de la competitividad económica, sostenibilidad social y ambiental territorial, así como la tendencia en convergencia en el desarrollo de las regiones, a través de indicadores que deberán ser verificables, transparentes, oportunos, comparables internacional y regionalmente, y tendrán el carácter de información pública. Esto permitirá hacer los ajustes necesarios en los programas y acciones que se lleven adelante y ver el camino cierto que vamos recorriendo.

El financiamiento del organismo para darle autonomía, provendrá de un arancel del quince por mil (15/1000) sobre las importaciones definitivas para consumo de bienes manufacturados terminados no originarios del MERCOSUR; exceptuando de dicho gravamen a las importaciones de aquellos categorizados como de capital, sus partes o piezas, así como los relativos a tecnología informática y telecomunicaciones.

La intención de este proyecto de ley es justamente, dar un marco normativo que potencie las políticas, articulando y coordinando a los principales decisores. Tiene previsto un Directorio en el cual se encuentran representantes de cada Ministerio relevante; representantes del Congreso; del Sector empresario y del sector trabajador, así como del BICE y de cada una de las regiones. Además, tiene la facultad de citar a los Ministros responsables cada vez que sea necesario para reuniones en los que se trata una problemática especial. En definitiva, institucionaliza el diálogo y la coordinación para la generación y discusión de las políticas. Le da objetivos, y le pide metas e indicadores que nos permita observar si existen avances en esos objetivos.

El Senado, custodio del espíritu federal de la República, al tener la representación de las provincias y la responsabilidad constitucional de proveer al desarrollo armónico del país conferido por el artículo 75º de la Constitución, que en su inciso 19 dice: "Proveer lo conducente ...a la productividad de la economía nacional, ... Proveer al crecimiento armónico de la Nación, ... promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.", tiene la responsabilidad ineludible de responder con iniciativas legislativas como la presente.

Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Alicia E. Mastandre.