Número de Expediente 3874/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3874/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO : PROYECTO DE LEY REGULANDO EL USO DEL TELEMARKETING Y RESGUARDANDO LA PRIVACIDAD DE LOS CONSUMIDORES TELEFONICOS . |
Listado de Autores |
---|
Basualdo
, Roberto Gustavo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
25-10-2006 | 01-11-2006 | 175/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-10-2006 | 28-02-2008 |
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2 |
27-10-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3874/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: La presente ley tiene por objeto regular el uso del telemarketing y proveer protección para la privacidad de los consumidores telefónicos de posibles abusos que puedan ocasionar las empresas que venden, promocionan, publicitan u ofertan bienes, mercaderías o servicios por este medio.
ARTICULO 2º: Créase para todo el territorio de la República Argentina, un "Registro Nacional de Restricción de llamadas de Telemarketing", a los efectos de que puedan inscribirse aquellos usuarios telefónicos que manifestaron su voluntad de no ser llamados por empresas que utilizan el telemarketing para vender, promocionar, publicitar u ofertar bienes, mercaderías o servicios por este medio.
ARTICULO 3º: Entiéndase por telemarketing el uso de la vía telefónica para la venta, promoción, oferta o publicidad de mercaderías, bienes o servicios.
ARTICULO 4º: A los efectos del cumplimiento de la presente ley, las empresas que utilizan el telemarketing no podrán efectuar llamadas a las personas enunciadas en el artículo 2 de la presente ley.
ARTICULO 5º: La inscripción en le ¿Registro Nacional de Restricción de llamadas de Telemarketing¿, tendrá una vigencia de 5 años, con renovación automática por igual tiempo, salvo manifestación contraria del usuario telefónico registrado.
ARTICULO 6º: La inscripción ¿Registro Nacional de Restricción de llamadas de Telemarketing¿ será gratuita.
ARTICULO 7º: Las empresas que utilizan el telemarketing deberán mensualmente actualizar sus registros de inscripciones de la personas que manifestaron su voluntad de no ser llamadas.
ARTICULO 8º: La obligatoriedad de no llamar por parte de las empresas dedicadas al telemarketing rige a partir de los 30 días de la inscripción en el "Registro Nacional de Restricción de llamadas de Telemarketing".
ARTICULO 9º: Será autoridad de aplicación de la presente ley la Subsecretaria de Defensa al Consumidor, dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.
ARTICULO 10º: La autoridad de aplicación fijará las multas y penas pertinentes para los casos de incumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 11: Invitase a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 12: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días a partir de su sanción.
ARTICULO 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto Basualdo.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Se entiende por telemarketing el uso de la vía telefónica para la venta, promoción, oferta o publicidad de mercaderías, bienes o servicios.
El sistema de telemarketing invade cada vez mas nuestros hogares, contra nuestra propia voluntad, vulnerando nuestra libertad y nuestra intimidad personal y familiar.
Muchas veces este sistema suele ser utilizado, no para ofrecer mercaderías, bienes y servicios, sino para defraudar al usuario, haciéndoles ofrecimientos engañosos.
Los llamados telefónicos de vendedores son de por sí molestos y suenan muchas veces en los momentos más inoportunos. A veces traen promesas falsas o premios que resultan una estafa. Y uno termina por preguntarse con fastidio cómo, y con qué derecho, los call centers consiguen los datos personales de la gente.
El fin primordial de esta ley es la creación de un "Registro Nacional de Restricción de llamadas de Telemarketing", en el que toda persona titular de una línea telefónica que manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para vender, promocionar, publicitar u ofertar bienes, mercaderías o servicios (o mas comúnmente llamados call center), les sea respetado su derecho a no ser molestados.
Estas inscripciones tendrán una vigencia de 5 años a partir de su incorporación al Registro y se renovarán automáticamente por igual tiempo, salvo manifestación contraria del usuario telefónico registrado. A su vez serán gratuitas de manera de no ocasionar erogaciones involuntarias a los consumidores.
La actividad de los call centers, a la que hoy en día recurren cada vez más empresas para contactarse con clientes actuales y clientes potenciales, carece en nuestro país de todo tipo de regulación y de estadísticas.
Es importante destacar también que este sistema de registro de usuarios con el fin de limitar los llamados operados por los call center funciona a la perfección en países como Estados Unidos de América, y es altamente eficiente, teniendo en cuenta que un estadounidense recibe de seis a siete llamados por día.
Esta iniciativa que nació en Estados Unidos de América el 18 de diciembre de 2002, por la Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Commission, FTC) y que en su momento anunció una serie de enmiendas a la Regulación de Ventas de Telemercadeo (Telemarketing Sales Rule, TSR) incluyendo el desarrollo de un registro nacional "no llame", cuenta hoy con mas de cincuenta millones de inscriptos que no desean recibir llamados publicitarios.
El mes de mayo del corriente año, en la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se presentó un proyecto de ley que propone la creación de un "Registro No Llame", el cual fue sancionado el 29 de junio de 2006, y promulgado el 26 de julio del mismo año.
Creemos que esta ley, es necesaria en todo el territorio de nuestro país, por lo tanto, sugerimos la aprobación de la misma.
Es válido aclarar también que el telemarketing, no es malo en sí, es una herramienta empresarial excelente para promocionar el comercio cuando no invade la privacidad ni causa molestias a los consumidores
Por ello, Sr. Presidente, el objeto principal de esta ley consiste en ofrecer mayor cuidado a los consumidores protegiéndolos de llamadas inoportunas y no requeridas del telemarketing.
Consiste entonces este proyecto, en la prevención del fraude y las prácticas abusivas contra los consumidores, evitando prácticas engañosas del telemarketing, como así también inoportunas, como sucede en muchos casos, por ejemplo a altas horas de la noche.
En el convencimiento de la necesidad de esta ley, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Roberto Basualdo.-