Número de Expediente 3873/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3873/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO : PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE LA LUDOPATIA O JUEGO COMPULSIVO , EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL . |
Listado de Autores |
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Basualdo
, Roberto Gustavo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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25-10-2006 | 01-11-2006 | 175/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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27-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
27-10-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3873/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Declárese de interés nacional la prevención y tratamiento de la Ludopatía o juego compulsivo, en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2º: A los efectos del articulo anterior, crease el ¿Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social de Personas que sufren Ludopatía¿, el cual estará basado en los siguientes criterios:
a) Informar y sensibilizar a la población sobre qué es la ludopatía, cuales son sus efectos perjudiciales y sus etapas, con el fin de generar una conciencia social.
b) Conseguir que el enfermo consiga contener la conducta del juego descontrolado, y por lo tanto las consecuencias derivadas de dicha conducta.
c) Lograr un compromiso del entorno familiar, como medida de apoyo, pero también como constatación de la evolución, ya que es en el marco de lo familiar y lo social donde se evaluara la efectividad del programa
d) Desarrollar una campaña educativa, informativa y de publicidad con el propósito de llegar a la sociedad en general.
e) Alcanzar una cooperación moral, ética y económica de las distintas empresas dedicadas a los juegos de azar, tanto publicas como privadas, con relación a la prevención, rehabilitación y reinserción social de los jugadores patológicos.
f) Estimular valores y estilos de vida saludable y alternativas a las conductas de juego patológico.
ARTICULO 3º: Los objetos del presente programa son: la prevención, contención, rehabilitación y reestructuración de la persona ludópata.
ARTICULO 4º: Los contenidos del programa estarán desarrollados desde sus tres aspectos fundamentales:
a) Médicos.
b) Psicológicos.
b) Sociales.
ARTICULO 5º: El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, será el órgano de aplicación y organismo rector encargado de ejecutar las acciones del programa.
ARTICULO 6º: El Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación, arbitrará los medios para la capacitación del personal idóneo a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 7º: La autoridad de aplicación, elaborara un material específico para la formación del personal que desarrollará el presente programa. Asimismo, dicho organismo confeccionara encuestas a fin de crear bases de datos y confeccionar estadísticas. El material facilitará la práctica del vocabulario, actividades de reforzamiento, conexiones extensivas, desarrollo del programa en sus hogares, etc.
La información recabada será utilizada para los fines propios del citado programa.
ARTICULO 8°: La autoridad de aplicación, constituirá un Consejo Consultivo integrado por representantes de organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática y cuyas funciones serán:
a) Diseñar las estrategias adecuadas para el cumplimiento de la presente ley.
b) Elaborar las vías de acción a implementar.
c) Evaluar las acciones y resultados del programa.
Los miembros del consejo consultivo desempeñaran las funciones ad honores.
ARTICULO 9º: La autoridad de aplicación de la presente ley, efectuará en el marco de política de salud mental, en todos los hospitales públicos del país sean de ámbito nacional, provincial o municipal, cursos de capacitación para atender esta patología y brindar tratamientos integrales de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la presente ley.
ARTICULO 10º: Invítese a las provincias y a la Ciudad autónoma de Buenos Aires a adherir al presente cuerpo legal e integrar dicho Programa, a través del mecanismo correspondiente.
ARTICULO 11º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se financiarán de los recursos que provengan del artículo 6º de la ley 18.226.
ARTICULO 12º: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de sesenta (60) días de su sanción.
ARTICULO 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La ludopatía es una enfermedad desde 1980, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS), la reconoció como tal, aunque en psiquiatría estaba reconocida desde mucho antes. Para la mayoría de las personas, los juegos son simples entretenimientos que atraen a probar suerte; pero lamentablemente para otros, desencadenan graves trastornos, producto de sus rasgos compulsivos.
La Organización Mundial de la Salud, define la ludopatía como un trastorno caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de apuestas, los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares. Esta conducta persiste y a menudo se incrementa a pesar de sus consecuencias sociales adversas tales como pérdida de fortuna personal, deterioro de las relaciones familiares y situaciones personales críticas.
El juego patológico se considera un trastorno del control de los impulsos, tal y como puede ser la piromanía (provocación de incendios), la cleptomanía (robar repetidamente sin necesidad) o las crisis de agresividad episódica e incontrolada. La persona enferma de ludopatía juega, de forma obsesiva, aunque con distintas connotaciones según los casos.
El tratamiento de las personas con este trastorno debe incluir aspectos médicos, psicológicos y sociales. Algunos de los casos, con trastornos depresivos claros, responden de forma favorable al empleo de medicación antidepresiva. A veces es necesario también practicar programas de deshabituación, basándose en técnicas psicológicas que potencien el control de los impulsos, y la puesta en práctica de pensamientos positivos que permitan luchar contra el hábito.
También es significativo mencionar, que esta enfermedad no hace sufrir sólo al paciente, sino que también hace sufrir desesperadamente a la familia. Es decir que para poder brindar los tratamientos adecuados es necesario la implicación del entorno familiar, como medida de apoyo, pero también como constatación de la evolución, pues es en el marco de lo familiar y lo social donde se apreciará la efectividad del programa que proponemos.
Asimismo, es necesario que en el programa exista multidisciplinariedad, por lo complejo que es un proceso de rehabilitación de dependencias y las áreas de vida afectadas en la persona, como así también que se realice con una duración suficiente, porque necesita un seguimiento prolongado de los cambios de comportamientos y de actitud durante el programa de tratamiento. Es decir el programa debe de verificar la consolidación de las nuevas pautas y defensas personales adquiridas durante el proceso, prestando atención a las posibles recaídas y a la normalización del entorno del ludópata.
Podemos decir que entre las adicciones, la ludopatía es la que mayor índice de suicidios alcanza, muchas veces a causa de deudas contraídas. Detrás de cada jugador compulsivo se esconde un enfermo emocional, dueño de un perfil psicológico en el que la culpa, la inclinación a mentir para ocultar su adicción y la sensación de omnipotencia, se conjugan con frecuencia.
Es importante destacar que los motivos de esta enfermedad pueden ser muchos: solucionar problemas, escaparse de la realidad, pagar deudas o simplemente lo que este adicto piensa mas comúnmente es que va a salvarse económicamente.
Este programa esta dirigido a todas aquellas personas a las que se le denomina jugadores patológicos o ludópatas, y que por efecto de su incapacidad para dejar de jugar vienen teniendo problemas en las diferentes áreas de su vida, como las mencionadas anteriormente (laboral, social, económica, familiar, etc).
Según especialistas en esta enfermedad, sostienen que el tratamiento de la ludopatía debe ser integral e individualizado, dado que no existe un mismo perfil de jugadores y ello influye en el abordaje farmacológico, apoyado siempre en psicoterapia cognitiva conductual; terapia familiar sistémica, de pareja, etc.
En legislaciones de otros países como la de Estados Unidos, Canadá, Australia y varios países europeos, existe un compromiso asumido en el abordaje del juego patológico, con la creación de programas de investigación, prevención y tratamiento. Lamentablemente en América Latina todavía falta mucho camino por recorrer en este sentido, pero existen buenas perspectivas en países como el nuestro que recientemente se han creado líneas telefónicas gratuitas de orientación a la comunidad sobre la adicción al juego, propuesta por la Asociación Latinoamericana de Juegos de Azar (Alaja).
En la Argentina según distintas fuentes de información, esta enfermedad se incrementó de manera escalofriante desde los años 90 a la actualidad.
Un dato para tener en cuenta, es un trabajo hecho por el Instituto Nacional de Lotería y Casinos, y por la Asociación de Loterías, la cantidad de apuestas hechas durante 2004 fue de 658.285.571, y en 2005, 690.506.122. Los números revelan la fuerte apuesta monetaria en el juego
El negocio de los juegos de azar movió 32.980 millones de pesos en 2005 en todo el país. Esto es, casi 11 mil millones de dólares. La recaudación es aportada por los juegos que regentea Lotería Nacional que aporta 7.400 millones de pesos; la lotería de Provincia de Buenos Aires (la más poderosa), unos 15.580 millones de pesos y el resto del país en su conjunto, otros 10 mil millones de pesos.
En conclusión, estamos convencidos que la ludopatía es una enfermedad y la cual debe ser tratada como tal, por lo que creemos que desde la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, se deben ejecutar medidas de acción tendientes a combatir esta enfermedad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Roberto Basualdo.