Número de Expediente 3872/06

Origen Tipo Extracto
3872/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BASUALDO : PROYECTO DE LEY PROHIBIENDO LA EXPOSICION , VENTA Y DISTRIBUCION DE REVISTAS O PUBLICACIONES GRAFICAS QUE CONTENGAN EN SU TAPA IMAGENES DE DESNUDEZ SIN LA DEBIDA PRESENTACION QUE PERMITA A LOS MENORES NO TENER ACCESO VISUAL A LAS MISMAS .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-10-2006 01-11-2006 175/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
27-10-2006 29-02-2008
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2
27-10-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3872/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º: Prohíbase en todo el territorio de la República Argentina la exposición, venta y distribución de revistas o publicaciones gráficas que contengan en su tapa imágenes de desnudez, como así también escenas de sexo explícito e implícito sin una debida protección que impida a los menores tener acceso visual directo a las mismas.

ARTICULO 2º: El propietario, gerente, encargado o responsable en cualquier local, comercio o establecimiento que venda o distribuya revistas o publicaciones gráficas en violación a las disposiciones de la presente ley será sancionado con el decomiso de la mercadería en infracción y una multa que oscilará entre los $ 500 y $5000. En caso de reincidencia en la infracción, el organismo encargado del control podrá disponer la clausura transitoria del establecimiento por un término no superior a los treinta días, sin perjuicio de la aplicación de la multa y el decomiso referidos en este artículo.

ARTICULO 3º: Los importes de las multas que se apliquen en cumplimiento de la presente ley serán destinados a los organismos competentes que tengan por objeto combatir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

ARTICULO 4º: La presente ley es complementaria del Código Penal de la Nación Argentina.

ARTICULO 5º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días de su sanción.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En nuestros días nadie puede negar la invasión de las más llamativas revistas y publicaciones gráficas conteniendo en su tapa imágenes de desnudez, como así también escenas de sexo implícito o explícito.

Basta con que uno pase por los puestos de diarios y revistas y se encuentre con esa invasión de fotos tanto de mujeres o varones con un cuerpo desnudo o semidesnudo.

Las mismas se exhiben en los kioscos de diarios y revistas sin una debida presentación que permita a los menores no tener acceso visual a ellas.

Así, basta con dejar de lado las portadas de diarios, dar la vuelta y encontrarse con paredes llenas de exuberantes mujeres en comprometedoras poses, o con hombres de musculatura perfecta ofreciendo algo más que una sonrisa a la cámara.

La necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

Nuestro país, entre otros, adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la Prostitución infantil y la Utilización de los niños en la pornografía, que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Asimismo, este Protocolo sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a la protección contra la explotación económica y la realización de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educación o afectar su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Con mayor trascendencia aun, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño dispone entre cosas que:

- La infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

- La familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

- Reconoce que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

- Considera que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Tengo el convencimiento Sr. Presidente, que la exhibición de este tipo de publicaciones representa un perjuicio contra los niños, y que las mismas deben presentarse de una manera que no le proporcione al menor tener acceso visual a ellas.

Debemos tener en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de nuestro pueblo a los fines de brindar protección y desarrollo armonioso a nuestros de niños.

Por las razones anteriormente expuesta, y ante la importancia que el tema implica, es que solicito a los Señores Senadores, acompañen con su firma, el presente proyecto de ley.

Roberto Basualdo.