Número de Expediente 387/07

Origen Tipo Extracto
387/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 2º DE LA LEY 23298 DE PARTIDOS POLITICOS .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
13-03-2007 28-03-2007 16/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
23-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-387/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º Modificase el Artículo 2 de la Ley 23.298, el que quedara redactado de la siguiente manera:

¿ARTICULO 2º.- Los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional.

Los partidos políticos asegurarán la imposibilidad de la reelección de sus afiliados para un mismo cargo partidario por más de un período consecutivo. Tal circunstancia deberá incluirse en sus respectivas cartas orgánicas.

Les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos. Tampoco podrán nominar candidatos para la disputa de cargos nacionales, por más de un período constitucional consecutivo.

El mandato ejercido para completar un período constitucional será considerado como el primero.

Solo podrán ser elegidos nuevamente luego de transcurrido un período constitucional.

Las candidaturas de ciudadanos no afiliados podrán ser presentadas por los partidos siempre que tal posibilidad esté admitida en sus cartas orgánicas, los que serán alcanzados por la misma prohibición de reelección¿.

Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pedro Salvatori.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Si nos ponemos a observar la realidad existente en todo el territorio de la república, no es ajeno a este honorable cuerpo la de receptar los reclamos sociales y principalmente lo que el elector expresa en las urnas.

La plena vigencia del estado constitucional de derecho, por medio de los principios republicanos, los que no son ajenos a nuestra formación histórica constitucional, nos lleva a presentar el presente proyecto de ley.

Desde cualquier óptica, esto integra el paquete de reformas políticas, las que deben profundizarse a partir de la sanción de normas simples y claras para todos los participes de la construcción de la república y la plena vigencia del sistema democrático, conforme lo expresado el convencional constituyente en el Artículo 36.

No se puede negar la importancia que reviste no solo hablar de reforma política, sino del rediseño de nuestras instituciones, dando la posibilidad de oxigenar a las mismas, por medio de una verdadera reforma institucional, a la que desde la doctrina el Prof. Vanossi asevera que ¿la reforma institucional supone comprender varios temas, no solo los de la Constitución en sí, sino también lo atinente a los instrumentos que han de implementar a la Constitución -es decir, la Constitución en sentido material, y no meramente formal-, tales como la ley de partidos políticos, el sistema electoral y algunas otras normas complementarias de las mencionadas precedentemente¿. (Conf. VANOSSI, Jorge R. A., ¿Teoría Constitucional¿, T. I, Ed. Desalma, Buenos Aires, 2000, p. 647).

No esta demás decir que ¿todo régimen político entraña participación política de los gobernados. Así como no hay régimen sin la mixtura de jefatura, elite de apoyo, y masa, tampoco hay régimen sin participación¿ (Conf. BIDART CAMPOS, Germán J., ¿Las Elites Políticas¿, Ed. EDIAR, p. 83).

Debiéndose reseñar nuevamente que de esto se trata, de hacer más amplia la participación, mayor la renovación partidaria y poder de esta forma cristalizar las anhelos de muchos dirigentes políticos que buscaban a través de nuevas formas de participación la recuperación del interés de la sociedad sobre la cosa pública.

Así, podremos ubicar a la política como el centro de la realización de la comunidad, es notable entender a la crisis que vivimos en la política específicamente como diría Sartori como un problema de ¿ubicación¿, entendiéndose que la problemática que viven hoy los partidos políticos es que todos los participes se consideren PROTAGONISTAS. (Ver SARTORI, Giovanni, ¿La Política¿, Ed. FCE, México 1999, p. 222).

No podemos además dejar de expresar que la gran mayoría de las constituciones provinciales, tienden a permitir una reelección del gobernador, más recientemente el proceso de reforma constitucional del Neuquén, produjo un cambio de vital importancia sobre los demás cargos públicos, contemplado en el Artículo 305 de la Constitución provincial, esto sumado a la expresión del pueblo en un reciente acto eleccionario, nos obliga a entender este mensaje.

Del estudio de la Constitución Federal, también se desprende a las claras que el mismo Presidente de la Nación puede solamente ser reelecto una sola vez, y debe esperar un nuevo período constitucional para participar nuevamente en un acto eleccionario por el mismo cargo.

La modificación propuesta no atenta contra ningún derecho constitucional reconocido tanto en los Artículos 33, 37, 38 y el bloque federal de constitucional del Artículo 75 inc. 22., sino que al ser atribución del Congreso Federal nos permite proponer la presente modificación, la cual no contradice el principio de razonabilidad expresado en el Artículo 28 del texto constitucional, el que permite de manera razonable limitar los derechos por medio de las leyes, a lo que Linares dejaba por sentado como razonabilidad ponderativa y de selección, ambas contempladas en el presente proyecto.

Joaquín V. González en su obra también nos significaba claramente que la razonabilidad no es otra cosa que la adecuación interna y externa, tanto de la ley como del las mismas cláusulas de la Carta Fundamental.

Del análisis efectuado no se puede dejar de obviar como bien se expreso oportunamente que el presente proyecto viene a producir una reforma institucional, la que hace al perfeccionamiento de la democracia, buscando nada más y nada menos que una mayor participación.

El diseño institucional, hace que se profundice la plena vigencia del Estado Constitucional de Derecho, expresado en la misma Constitución y en el texto de la Ley.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Pedro Salvatori.