Número de Expediente 3861/06

Origen Tipo Extracto
3861/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley FELLNER Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL COMITE NACIONAL PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ARGENTINA - COPROPAMA .
Listado de Autores
Fellner , Liliana Beatriz
Jenefes , Guillermo Raúl
Giusti , Silvia Ester
Morales , Gerardo Rubén
Rossi , Carlos Alberto
Urquía , Roberto Daniel
Basualdo , Roberto Gustavo
Fernández , Nicolás Alejandro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-10-2006 01-11-2006 174/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
27-10-2006 29-02-2008
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 2
27-10-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
27-10-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-06-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3861/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1º - Objeto - Créase en el ámbito de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO con sede en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación el Comité Nacional para la Protección del Patrimonio Mundial en Argentina (COPROPAMA).

ARTÍCULO 2º - Funciones - El COPROPAMA tiene por misión central informar y asesorar a la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO en todo lo relativo a la aplicación de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por ley Nº 21.836, como así también emitir recomendaciones y resoluciones, y velar por su cumplimiento, en todo el territorio de la Nación. Para el cumplimiento de dichos fines el COPROPAMA cuenta con las siguientes atribuciones y deberes:

a) Informar y asesorar sobre el procedimiento que establecen las directrices del Comité del Patrimonio Mundial para la postulación de un bien o sitio a ser incluido en la Lista del Patrimonio Mundial.
b) Confeccionar y mantener actualizada la Lista Indicativa de bienes y sitios que el Estado Nacional decida oportunamente proponer al Comité del Patrimonio Mundial para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
c) Realizar las evaluaciones y trámites pertinentes para la inscripción de un bien o sitio en la Lista Indicativa y para la presentación de los mismos a efectos de su incorporación definitiva en la Lista del Patrimonio Mundial.
d) Efectuar el seguimiento del proceso de postulación de un bien o sitio para su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial.
e) Efectuar el seguimiento de las evaluaciones e informes ordinarios periódicos o extraordinarios que el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO solicite al Poder Ejecutivo Nacional sobre la aplicación de la Convención y el estado de conservación de los bienes y sitios del país incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
f) Solicitar a las autoridades encargadas de las administración de un bien o sitio la información necesaria para el adecuado cumplimiento de los deberes previstos en el inciso precedente.
g) Coordinar con la representación local de las organizaciones internacionales no gubernamentales con estatus
consultivo ante la UNESCO las visitas de evaluación técnica que efectúen sus expertos.
h) Determinar las asistencias técnicas o contribuciones que puedan solicitarse al Fondo del Patrimonio Mundial o a otras organizaciones gubernamentales, intergubernamentales o no gubernamentales.
i) Evaluar y decidir sobre la pertinencia de las solicitudes de asistencia formuladas por las autoridades encargadas de la administración de un bien o sitio incluido en la Lista del Patrimonio Mundial.
j) Proponer políticas, cursos de acción, programas y cualquier otro tipo de medida tendientes a lograr la más efectiva aplicación de la Convención.
k) Elaborar su reglamento.
l) Representar a la Argentina en las reuniones nacionales o internacionales que convoque la UNESCO u cualquier organismo, Institución o País, referido a la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural u proyectos vinculados a ella, a través de alguno de los integrantes de El COPROPAMA, que será elegido por el Plenario del Comité.


ARTÍCULO 3º - Facultades Consultivas - El COPROPAMA puede consultar a otros organismos públicos y privados y organizaciones no gubernamentales con el fin de fortalecer y optimizar el cumplimiento de las funciones que se le asignan por la presente ley.

ARTÍCULO 4º - Comunicación y difusión - Es asimismo inherente a las funciones del COPROPAMA, adoptar medidas adecuadas que tiendan a lograr la mejor aplicación y la más amplia difusión de los principios, propósitos y objetivos de la Convención referida en el artículo segundo de la presente ley, para lo cual podrá organizar actividades de información pública, cursos, talleres y seminarios que promuevan la enseñanza sobre dicha Convención.

ARTÍCULO 5° - Educación - El COPROPAMA propondrá el desarrollo de programas de educación en todos los niveles, tendientes a reforzar la apreciación y el respeto por el patrimonio cultural y natural.

ARTÍCULO 6º - Facultad de control sobre bienes y sitios - El COPROPAMA puede emitir recomendaciones a las autoridades encargadas de la administración de un bien o sitio incluido en la Lista del Patrimonio Mundial sobre la forma y medios necesarios para la adecuada protección y conservación de los mismos y en general para la efectiva aplicación de la Convención referida en el artículo segundo de la presente ley. Las recomendaciones se transforman de pleno derecho en resoluciones con efecto vinculante cuando el COPROPAMA verifique como hecho sobreviniente a las mismas cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que el bien o sitio al que sean aplicables pueda estar amenazado o en peligro según los términos de la citada Convención.
b) Que el Gobierno Nacional tome conocimiento de la posible exclusión de un bien o sitio de la Lista del Patrimonio Mundial o la inclusión de los mismos en la Lista del Patrimonio Amenazado o en Peligro.
c) Que medie inobservancia total y reiterada de al menos tres (3) recomendaciones.
d) En los demás casos que determine la reglamentación, siempre que exista una omisión grave e injustificada que afecte a los compromisos asumidos por el Estado Nacional frente a la UNESCO u otras organizaciones internacionales en el marco de la Convención mencionada en el artículo segundo de la presente ley.

La reglamentación establecerá las sanciones aplicables para los supuestos de incumplimiento de una resolución con efecto vinculante.

ARTÍCULO 7º - Facultades de gestión - El COPROPAMA tiene a su cargo, con carácter exclusivo y excluyente, la realización de informes, trámites y gestiones ante el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO y puede delegar dicha función en la autoridad encargada de la administración de un bien o sitio.

ARTÍCULO 8º - Integración - El COPROPAMA está integrado por un (1) funcionario de cada una de las siguientes áreas de gobierno: Secretaría de Cultura de la Nación; Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos; Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación; Secretaría de Turismo de la Nación; Administración de Parques Nacionales; Dirección de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación; Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO.

ARTÍCULO 9º - Reuniones. Presidencia. Secretaría Ejecutiva - El COPROPAMA se reúne al menos una vez por mes y funciona con una Presidencia a cargo del Secretario Permanente de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO y con una Secretaría Ejecutiva a cargo del Secretario Permanente Adjunto de dicha Comisión. Las atribuciones y deberes de ambos órganos serán establecidos por la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 10º - Asignación de recursos - Los recursos para el funcionamiento del COPROPAMA en cumplimiento de las funciones previstas en los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la presente ley son administrados por el Secretario Ejecutivo de
conformidad con las disposiciones que establezca su reglamento y estarán constituidos por:

a) Una suma anual, imputada a la partida del presupuesto nacional correspondiente al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que será al menos equivalente a la cuota que el Estado Nacional aporta al Fondo para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, previsto en la Parte IV de la Convención referida en el artículo segundo de la presente ley.
b) Los aportes, donaciones o legados que puedan hacer: 1) Organismos y programas del sistema de las Naciones Unidas, en especial la UNESCO, el banco Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); 2) Otras organizaciones internacionales o regionales, en especial el Banco Interamericano de Desarrollo (BID); 3) Organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales; 4) Entidades publicas o privadas o personas físicas.

ARTÍCULO 11 - Jurisdicciones locales - El Poder Ejecutivo Nacional invitará a los gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir al régimen instituido por la presente ley y las normas reglamentarias que en consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 12 - Reglamentación - La presente ley entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será reglamentada dentro de los SESENTA (60) días siguientes a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 13 - De forma - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Liliana Felner.- Guillermo R. Jenefes.- Silvia E. Giusti.- Alfredo Martínez.- Gerardo R. Morales.- Carlos A. Rossi
Roberto D. Urquia.- Nicolás A. Fernández.- Roberto Basualdo

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL

En el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) , el 16 de noviembre de 1972, fue aprobada la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, cuyo objetivo central es promover la identificación, protección y preservación del patrimonio cultural y natural en todo el mundo, considerado especialmente valioso para la
humanidad. La Republica Argentina es Estado Parte en dicha Convención, habiéndose aprobado la misma por Ley Nº 21.836.

Según la Convención, los sitios del Patrimonio Mundial tienen valor para todos los pueblos del mundo, independientemente del territorio en que estén localizados. Los países que han adoptado la Convención reconocen que los sitios localizados en su territorio nacional e inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial, sin perjuicio de la soberanía o la propiedad nacionales, constituyen un patrimonio universal "en cuya protección la comunidad internacional entera tiene el deber de cooperar".

La característica más significativa de la Convención tal vez sea la de reunir en un mismo instrumento los conceptos de patrimonio natural y cultural, con miras a su preservación; dos valores que se complementan, ya que el patrimonio y la identidad cultural, no pueden preservarse sin hacer lo propio con el medio natural en el que se desarrollan.

La Convención define las clases de bienes naturales y culturales que incumbe a cada Estado-Parte identificar, delimitar y eventualmente proponer para su inclusión en Lista del Patrimonio Mundial.

El artículo 11 de la Convención sugiere la elaboración, por parte de cada Estado Parte, de una Lista Tentativa, de los ¿bienes del patrimonio cultural y natural situados en su territorio y aptos para ser incluidos en la lista (...) que el Comité establecerá, llevará al día y publicará, con el titulo de Lista del patrimonio mundial...¿

Asimismo, en el párrafo quinto del artículo citado, establece que el Comité de Patrimonio Mundial definirá los criterios que servirán de base para la inscripción en la lista.

Hasta el año 2004 los criterios de selección eran seis en el ámbito cultural y cuatro en el ámbito natural. Desde el año 2005 solo existe una lista conjunta de diez criterios, a saber: 1) representar una obra maestra del genio creativo humano; 2) testimoniar un importante intercambio de valores humanos a lo largo de un periodo de tiempo o dentro de un área cultural del mundo, en el desarrollo de la arquitectura o tecnología, artes monumentales, urbanismo o diseño paisajístico; 3) aportar un testimonio único o al menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización existente o ya desaparecida; 4) ofrecer un ejemplo eminente de un tipo de edificio, conjunto arquitectónico o tecnológico o paisaje, que ilustre una etapa significativa de la historia humana; 5) ser un ejemplo eminente de una tradición de asentamiento humano, utilización del mar o de la tierra, que sea representativa de una cultura (o culturas), o de la interacción humana con el medio ambiente especialmente cuando este se vuelva vulnerable frente al impacto de cambios irreversibles; 6) estar directa o tangiblemente asociado con eventos o tradiciones vivas, con ideas, o con creencias, con trabajos artísticos y literarios de destacada significación universal. (El comité considera que este criterio debe estar preferentemente acompañado de otros criterios); 7) contener fenómenos naturales superlativos o áreas de excepcional belleza natural e importancia estética; 8) ser uno de los ejemplos representativos de importantes etapas de la historia de la tierra, incluyendo testimonios de la vida, procesos geológicos creadores de formas geológicas o características geomórficas o fisiográficas significativas; 9) ser uno de los ejemplos eminentes de procesos ecológicos y biológicos en el curso de la evolución de los ecosistemas; 10) contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación de la biodiversidad, incluyendo aquellos que contienen especies amenazadas de destacado valor universal desde el punto de vista de la ciencia y el conservacionismo.

Desde 1992 la interacción entre el hombre y el medio ambiente es reconocida como paisaje cultural.

En el marco de la presente Convención y conforme a los criterios establecidos, la UNESCO reconoció como Patrimonio Mundial ocho sitios dentro de la Republica Argentina: el Parque Nacional Los Glaciares (1981, Santa Cruz), el Parque Nacional Iguazú (1984, Misiones), las Misiones Jesuíticas Guaraníes (1983/84, Argentina - Brasil), la Cueva de las Manos, Río Pinturas (1999, Santa Cruz), Península de Valdés (1999, Chubut), la Manzana y Estancias Jesuíticas (2000, Córdoba), los Parques Naturales Ischigualasto - Talampaya (2000, San Juan - La Rioja) y la Quebrada de Humahuaca (2003, Jujuy).

LA COMISIÓN NACIONAL ARGENTINA DE COOPERACIÓN CON LA UNESCO (CONAPLU)

El decreto 7.990/56, creó la Comisión Nacional para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la República Argentina y estableció como misión de la misma ¿la de asesorar al Gobierno Nacional en todo lo relativo a los problemas vinculados con la U.N.E.S.C.O.¿ Por su parte el Art. 5º de la citada norma facultó a la Comisión a ¿constituir de su seno las comisiones que estime convenientes al cumplimiento de sus fines según las diferentes especialidades representadas¿

Mediante Decreto Nº 7736/58 se constituyó en el Ministerio de Educación y Justicia, la Comisión Nacional Argentina para la UNESCO, encargada de ¿asesorar al Gobierno en la aplicación de los programas de la Organización internacional y en las presentaciones que la República efectúe ante aquel...¿. Asimismo se establecieron una serie de modificaciones tendientes a ampliar las facultades de dicha Comisión, como así también a precisar su integración. Esta norma establece en su Art. 4º los órganos de gobierno de la Comisión: una asamblea general, un comité ejecutivo y una secretaría permanente.

En el año 1974, con el fin de adecuar la estructura orgánico funcional de la Comisión Nacional Argentina para la UNESCO a la ley de Ministerios Nº 20.624 -promulgada en el año 1973- y ante la necesidad de ajustar la organización y funcionamiento de dicha Comisión al Programa de actividades de la UNESCO, se dictó el Decreto 311, modificado posteriormente por el 400/00, mediante el cual se constituyó en el Ministerio de Cultura y Educación la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO (CONAPLU), que reemplazó a la anterior comisión. Según el Art. 2º compete a la Comisión Nacional entender en todas las actividades de cooperación con el citado organismo internacional, tanto en las que correspondan a sus órganos de gobierno, como en las que realizan sus oficinas regionales.

Entre los hechos que han demostrado el compromiso e interés creciente de nuestro país en la promoción del Patrimonio Mundial, cabe mencionar que desde el año 1998, en el ámbito de la CONAPLU, se convocó a representantes de distintas áreas del gobierno vinculadas al patrimonio cultural y natural de la Nación y se comenzó a trabajar con renovado impulso en promover la presentación de nuevos sitios a la Lista del Patrimonio Mundial.

EL COMITÉ ARGENTINO DEL PATRIMONIO MUNDIAL

En el año 2001, en uso de las atribuciones conferidas a la CONAPLU, el Ministro de Educación de la Nación decidió darle un marco especifico a las actividades que se venían desarrollando desde 1998, y resolvió ¿crear en el seno de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO el Comité Argentino del Patrimonio Mundial...¿. La norma estableció que dicho Comité estaría ¿presidido por la Secretaría Permanente de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO¿, ejerciendo una Secretaría Ejecutiva el Secretario Adjunto de dicha Comisión.

La resolución establece las áreas de gobierno especializadas que integran el Comité como así también las competencias inherentes a su funcionamiento.

Desde su creación el Comité Argentino de Patrimonio Mundial ha llevado a cabo una serie de acciones con el fin de confeccionar una nueva Lista Tentativa de los bienes de patrimonio cultural y natural aptos para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial. Del mismo modo ha desarrollado diversas actividades, tales como encuentros, jornadas, seminarios, talleres, congresos, etc., con el propósito de ¿...difundir la filosofía, razón de ser y objetivos de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO.¿

Como resultado de este proceso, iniciado en el año 1998, nuestro país logró la inclusión de nuevos bienes en la Lista del Patrimonio Mundial, a saber:

- Cueva de las Manos, Río Pinturas (1999, Santa Cruz)
- Península de Valdés (1999, Chubut).
- Manzana y Estancias Jesuíticas (2000, Córdoba)
- Parques Naturales Ischigualasto - Talampaya (2000, San Juan - La Rioja)
- Quebrada de Humahuaca (2003, Jujuy).


EL COMITÉ NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL EN ARGENTINA (COPROPAMA)

La presente iniciativa responde a dos objetivos fundamentales: por un lado, atiende a la conveniencia de establecer con jerarquía de ley el marco normativo que determina el funcionamiento del Comité Argentino de Patrimonio Mundial, o según la nueva denominación que se le atribuye en este proyecto, Comité Nacional para la Protección del Patrimonio Mundial en Argentina (COPROPAMA).

Por otro lado, tiene en vista la necesidad de ampliar las atribuciones y deberes del citado organismo, a la vez que dotarlo de los mecanismos institucionales adecuados para un funcionamiento coordinado con las jurisdicciones provinciales, lo cual redundará en un mejor cumplimiento de las obligaciones que la Convención pone en cabeza de la Nación.

Entre las primeras se destacan la ampliación de funciones que se atribuye al COPROPAMA en el campo de la educación, comunicación y difusión con el propósito de intensificar el conocimiento de la población acerca de los principios, propósitos y objetivos de la Convención, con vistas a suscitar y profundizar actitudes de valoración, cuidado y respeto por los bienes culturales y naturales de valor excepcional que atesora nuestro país.

Respecto a las facultades de control y gestión, las mismas responden a la necesidad de asegurar un desenvolvimiento de las administraciones locales acorde con los lineamientos de la política nacional, derivados de los deberes que tiene la Nación como Estado Parte en la Convención.

Por último, cabe mencionar que la asignación de recursos previsto en el Artículo 10º de la presente iniciativa, se estima que será suficiente para que el organismo cumpa eficientemente con las nuevas funciones que se le atribuyen en la norma.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente proyecto.

Liliana Felner.- Guillermo R. Jenefes.- Silvia E. Giusti.- Alfredo Martínez.- Gerardo R. Morales.- Carlos A. Rossi
Roberto D. Urquia.- Nicolás A. Fernández.- Roberto Basualdo