Número de Expediente 386/07

Origen Tipo Extracto
386/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI : PROYECTO DE LEY DE EXENCION Y DIFERIMIENTO IMPOSITIVO PARA PRESTAMOS HIPOTECARIOS .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-03-2007 28-03-2007 16/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
23-03-2007 28-02-2009
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 2
23-03-2007 28-02-2009
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
23-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-10-2009

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-386/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY DE EXENCIÓN Y DIFERIMIENTO IMPOSITIVO PARA PRESTAMOS HIPOTECARIOS

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto fomentar la demanda de créditos con garantía hipotecaria para la financiación de la construcción y adquisición de inmuebles.

Artículo 2°.- Serán beneficiarios de la presente ley las personas físicas y jurídicas que contraigan empréstitos en moneda nacional con las entidades financieras definidas en la Ley 21.526 y que tengan por objeto la construcción y adquisición de bienes inmuebles en el territorio nacional.

Artículo 3°.- Desígnese Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía y Producción.

Artículo 4°.- No podrán ser beneficiarios de la presente ley:

Las personas físicas y jurídicas que al tiempo de contraer empréstitos enunciados en el artículo 2°, tuviesen deudas exigibles o impagas con carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme resolución judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva y previsional siempre y cuando no se haya hecho efectivo el pago.

Artículo 5°.- EXIMASE a los beneficiarios, durante los seis (6) meses posteriores inmediatos al otorgamiento del crédito con garantía hipotecaria, del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los intereses devengados por el mismo.

Artículo 6°.- DIFIERASE a los beneficiarios, durante los seis (6) meses siguientes posteriores a la finalización de la exención establecida en el artículo 5° de la presente ley, del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los intereses devengados por el mismo.

Artículo 7°.- Establézcase en tres (3) años la vigencia de la presente ley pudiendo prorrogarse por un periodo similar.

Artículo 8°.- La presente ley se reglamentará a los 90 días a partir de su sanción.

Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pedro Salvatori.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Como todos conocemos, desde el segundo semestre de 2002, la economía argentina comenzó un lento y persistente proceso de recuperación de la actividad real. Como contrapartida de esta situación, un sistema financiero con severas distorsiones, tras las medidas restrictivas al libre flujo de fondos de Diciembre de 2001, se fue paulatinamente normalizando.

Distinto comportamiento mostraron los préstamos y financiaciones cuya contracción en todas sus características fue constante hasta mediados del año 2003, a partir de aquí, la evolución de los préstamos de corto plazo (inferiores a dos años de plazo) y los de mediano (superiores al plazo mencionado), fue dispar. Los préstamos de corto plazo muestran un crecimiento constante y los de mediano plazo aún no se han recuperado. Es propósito de esta iniciativa parlamentaria contribuir a recuperar la demanda de préstamos hipotecarios complementando las medidas adoptadas en el año 2006 con la sanción de la Ley N° 26.158.

Lo que se propone es eximir durante los primeros seis meses y diferir durante el segundo semestre el Impuesto al Valor Agregado en aquellas financiaciones hipotecarias, incentivando la demanda de este tipo de financiaciones que acompañe la recuperación de la actividad de la construcción, dado que la canalización de los recursos financieros hacia esta actividad propendería a mantener la dinámica observada hasta la actualidad. Beneficios impositivos como el propuesto contribuirán sustancialmente a canalizar fondos hacia préstamos de bienes durables.

A priori, podría argumentarse que esta medida implicaría una pérdida de recursos para el Estado Nacional, lo cual es incorrecto. En la aplicación de esta iniciativa, debemos preguntarnos, Señor Presidente: ¿Cuánto ha dejado de recibir en concepto de IVA el Estado Nacional y las Provincias por la contracción de este tipo de financiaciones? ¿Y cuánto mejoraría la recaudación al implementarse esta medida al revertirse la tendencia adversa?.

En este sentido, al recuperarse la demanda de financiaciones hipotecarias no sólo se incrementará la recaudación por este concepto, sino que generará un efecto derrame sobre el sector real - construcción- cuyo impacto en la recaudación se potenciará.

Teniendo en cuenta que debemos arbitrar las medidas que estén a nuestro alcance sin afectar el correcto desempeño de las cuentas públicas y que contribuyan a incentivar la demanda de préstamos con alto impacto en la economía real, es que solicito a los Señores Senadores me acompañen con su voto afirmativo en el presente proyecto.

Pedro Salvatori.