Número de Expediente 386/00
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
386/00 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ARNOLD Y OTROS : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN INCISO AL ART. 7° DE LA LEY 23966 , DETERMINANDO EL AREA DE LA REGION PATAGONICA QUE QUEDARA EXENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS . |
Listado de Autores |
---|
Arnold
, Eduardo Ariel
|
Cantarero
, Emilio Marcelo
|
Sala
, Osvaldo Ruben
|
Varizat
, Daniel Alberto
|
Rodriguez
, Manuel Augusto
|
Preto
, Ruggero
|
Massat
, Jorge Jose
|
Carbonell
, Jose Fernando Francisco
|
Romero
, Marcelo Juan
|
Ortega
, Ramon Bautista
|
Palacios
, Gerardo Luis
|
Melgarejo
, Juan Ignacio
|
Altuna
, Juan Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
29-03-2000 | 05-04-2000 | 19/2000 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
30-03-2000 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
30-03-2000 | 28-02-2002 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
30-03-2000 | 28-02-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 16-04-2002
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-386/00:ARNOLD Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la ley 23.966
modificado por la ley 23.988:
1°) Incorpórase como inciso e) el siguiente:
e) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de
la República Argentina; sobre y al sur de la siguiente traza: de la
frontera con Chile hacia el Este hasta la localidad de El Bolsón y por
el paralelo 42° y hasta la iertersección con la ruta nacional 40; por
la ruta provincial 40 hacia el Norte hasta su intersección con la ruta
provincial 6; por la ruta provincial 6 hasta la localidad de Ingeniero
Jacobacci; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el Noroeste
por la ruta nacional 23 y hasta la localidad de Comallo incluida; desde
la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el Noroeste por la ruta
nacional 23 y hasta la ruta nacional 3; por la ruta nacional 3 hacia el
Sur, incluída loopbla ciudad de Sierra Grande, hasta el paralelo 42°;
por el paralelo 42° hacia el Este hasta el océano Atlántico. Inclúyese
en la presente disposición el expendio efectuado por puertos
patagónicos de gasoil, dieseloil y fueloil para consumo de embarcación
de cabotaje efectuado en la zona descrita y al este de la misma hasta
el litoral marítimo, incluído el puerto de San Antonio Oeste.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder EjecutivoEduardo A. Arnold-
Emilio M. Cantarero- Osvaldo R. Sala - Jorge J. Massat - Gerardo L.
Palacios - Daniel Varizat - José Carbonell - Marcelo J. Romero - Manuel
A. Rodriguez - Juan I. Melgarejo - Ramón B. Ortega - Ruggero Preto -
Juan C. Altuna.-
A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Combustibles.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-386/00:ARNOLD Y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la ley 23.966
modificado por la ley 23.988:
1°) Incorpórase como inciso e) el siguiente:
e) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de
la República Argentina; sobre y al sur de la siguiente traza: de la
frontera con Chile hacia el Este hasta la localidad de El Bolsón y por
el paralelo 42° y hasta la iertersección con la ruta nacional 40; por
la ruta provincial 40 hacia el Norte hasta su intersección con la ruta
provincial 6; por la ruta provincial 6 hasta la localidad de Ingeniero
Jacobacci; desde la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el Noroeste
por la ruta nacional 23 y hasta la localidad de Comallo incluida; desde
la localidad de Ingeniero Jacobacci hacia el Noroeste por la ruta
nacional 23 y hasta la ruta nacional 3; por la ruta nacional 3 hacia el
Sur, incluída loopbla ciudad de Sierra Grande, hasta el paralelo 42°;
por el paralelo 42° hacia el Este hasta el océano Atlántico. Inclúyese
en la presente disposición el expendio efectuado por puertos
patagónicos de gasoil, dieseloil y fueloil para consumo de embarcación
de cabotaje efectuado en la zona descrita y al este de la misma hasta
el litoral marítimo, incluído el puerto de San Antonio Oeste.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder EjecutivoEduardo A. Arnold-
Emilio M. Cantarero- Osvaldo R. Sala - Jorge J. Massat - Gerardo L.
Palacios - Daniel Varizat - José Carbonell - Marcelo J. Romero - Manuel
A. Rodriguez - Juan I. Melgarejo - Ramón B. Ortega - Ruggero Preto -
Juan C. Altuna.-
A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Combustibles.-