Número de Expediente 3856/06

Origen Tipo Extracto
3856/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROSSI : PROYECTO DE LEY SOBRE REGULACION DEL SISTEMA DE FRANQUICIA COMERCIAL .-
Listado de Autores
Rossi , Carlos Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-10-2006 01-11-2006 174/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
27-10-2006 28-02-2008
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 2
27-10-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3856/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

DE LA FRANQUICIA COMERCIAL


Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de franquicia comercial.

Artículo 2º. Concepto. Se denomina franquicia comercial al conjunto de derechos de propiedad intelectual o industrial relativo a marcas, nombres comerciales, enseñas, imagen, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, dibujos, logotipos, know-how, incluyendo conocimientos específicos, estén o no patentados que deberán explotarse para la comercialización de productos o prestación de servicios.

Artículo 3º. Know-how. Se entiende por know-how o saber hacer, el conjunto de conocimientos prácticos no patentados, derivados de la experiencia comercial de franquiciante. Incluyendo toda información necesaria para la comercialización de los productos o la prestación de los servicios, como así también el modo de presentación de los productos, el trato con los clientes, la gestión administrativa y financiera. El know-how deberá instrumentarse en el Manual de Operaciones.

Artículo 4°. Manual de Operaciones. El franquiciante deberá hacer entrega de un manual de operaciones, en el mismo, deberá encontrarse detallado el giro comercial objeto de la franquicia. El manual de operaciones deberá:

a) Ser redactado de manera clara y precisa, explicando cómo debe actuar el franquiciado y las normas de funcionamiento de la cadena.
b) Sistematizar el know-how o saber hacer, detallando paso a paso todos los aspectos que hacen al funcionamiento negocio.
c) Definir los estándares de la cadena, para que todos los establecimientos de la red brinden la misma calidad y gama de productos o servicios.
d) Describir de cada una de las operaciones que se realizan en un procedimiento, explicando en qué consisten, cuándo, cómo, dónde, con qué, y en cuánto tiempo se hacen, señalando el personal responsable de llevarlas a cabo.
e) Contener una lista de conceptos de carácter técnico relacionados con el contenido y técnicas de elaboración de productos o prestación de servicios.
f) Describir los requerimientos de control de calidad.
g) Fijar los horarios de apertura y cierre del local, determinando los cambios, de ser necesario, en las distintas estaciones del año.
h) Fijar la cantidad de empleados mínima para operar el negocio, determinando las funciones de cada uno.
i) Establecer los límites y el alcance del uso de las patentes y las marcas propiedad del franquiciante.
j) Informar sobre los libros de comercio, habilitaciones necesarias y demás documentación que el franquiciado debe cumplimentar.
k) Detallar de manera precisa las condiciones de compras de insumos y maquinarias como así también quienes son los proveedores de los mismos.

El franquiciado deberá realizar su operatoria comercial de acuerdo a lo establecido en el manual de operaciones. La enumeración del presente artículo no es taxativa sino de contenido mínimo de todo manual de operaciones.

Artículo 5º. Contrato de Franquicia Comercial. Habrá contrato de franquicia comercial cuando una parte denominada franquiciante, cede a otra denominada franquiciado, a cambio de una contraprestación económica, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinado tipo de productos y/o servicios por un plazo determinado y en un territorio delimitado y exclusivo.
El contrato de franquicia comercial comprende por lo menos:
a) El uso de una denominación o rótulo común y una prestación uniforme de los locales objeto del contrato.
b) La provisión por el franquiciante del ¿know-how¿
c) Prestación continua por el franquiciante al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del contrato.
d) Derechos y obligaciones de las partes.
e) Condiciones de utilización por el franquiciado de símbolos pertenecientes al franquiciante.
f) Cláusulas de confidencialidad.

Artículo 6º. Inscripción. Todos los derechos inherentes a la franquicia comercial enunciados en el artículo 2º, con excepción del know-how, deberán estar debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

Capítulo II: Modalidades de Franquicias

Artículo 7º. Modalidades. La franquicia comercial puede ser:

Franquicia Maestra: El franquiciante transmite al franquiciado principal los derechos de su franquicia para que la desarrolle dentro de un área geográfica de magnitud, a cambio de una contraprestación económica. El franquiciado principal deberá desarrollar y en su caso adaptar la franquicia dentro del territorio asignado, debe establecer un local piloto. Tendrá el derecho de sub-franquiciar el negocio, debiendo cumplir con la obligación de inscribirse en el registro de franquiciantes del artículo 15.
Franquicia Individual o Formato de Negocio: El franquiciante otorgará el derecho al franquiciado para que desarrolle un negocio que ha sido estandarizado y reducido a manuales, de tal forma que en conjunto con la asistencia del franquiciante, le permiten al franquiciado operar un negocio de manera exacta a como lo hace el franquiciante.
Franquicia Corner: el propietario de un negocio destinará parte de su local, de manera exclusiva a una determinada marca. En la zona destinada sólo deberá haber productos con la imagen y la marca franquiciada. En este espacio, se venden los productos o se prestan los servicios objeto de la franquicia, según los métodos y las especificaciones del franquiciante.

Capítulo III: Condiciones

Artículo 8º. Plazo. El contrato de franquicia comercial deberá celebrarse por un plazo mínimo de tres años, renovable por iguales períodos.

Resolución anticipada: El franquiciado podrá, transcurrido los seis primeros meses de la relación contractual con el franquiciante, rescindir el contrato, debiendo notificar su decisión en forma fehaciente al franquiciante con una antelación mínima de sesenta días. El franquiciado, de hacer uso de esta opción, deberá abonar al franquiciante, en concepto de indemnización, la suma equivalente al 10% de la suma abonada en concepto de canon de ingreso.

Artículo 9º. Forma. El contrato de franquicia comercial deberá formalizarse mediante instrumento privado con firmas certificadas ante escribano público.

Capítulo IV: Circular de Oferta de Franquicia

Artículo 10º. Circular de oferta de Franquicia (C.O.F.). Con una anticipación no menor a 20 días previos a la celebración del contrato de franquicia, el franquiciante deberá poner a disposición del potencial franquiciado con quien desee contratar, una Circular de Oferta de Franquicia, la que deberá contener además de la fecha en la que se hace entrega y la firma del franquiciante o su representante, la siguiente información:
Identificación de la empresa franquiciante. De ser persona física, su apellido y nombre completo, nacionalidad, Documento Nacional de Identidad, Código Único de Identificación Tributaria, Domicilio comercial y teléfono. De ser persona jurídica, su denominación o razón social, tipo societario, fecha de constitución de la sociedad, Número de inscripción en la Inspección General de Justicia, domicilio social y comercial y teléfono.
Nombre comercial del negocio objeto de franquicia.
Objeto comercial y actividad franquiciada.
Indicación de todas las franquicias concedidas y vigentes y los datos de los franquiciados necesarios para poder contactarlos.
Indicación precisa de juicios pendientes con franquiciados.
Acreditar la registración en el Instituto Nacional de Propiedad industrial de las marcas, nombres comerciales, enseñas, modelos de utilidad, diseños, dibujos, logotipos, isologotipos y todo otro elemento registrable objeto de la franquicia comercial.
Copia certificada del Certificado extendido por el Registro de Franquiciantes.
Balances, estados de resultados y memoriales de los últimos 3 años del franquiciante y de uno o más franquiciados en caso existir.
Especificaciones en cuanto a:

1) Inversión estimada para la adquisición y puesta en funcionamiento del sistema.
2) Monto del derecho de ingreso al sistema.
3) Monto estimado de la inversión en instalaciones, equipamiento y stock de mercaderías y bajos que condiciones deberán realizarse.
El pago de regalías periódicas, con el respectivo detalle de bases de cálculos sobre las que se realizará.
El detalle de otras contribuciones, como montos de publicidad u otras especificaciones convenidas contractualmente.
Seguros mínimos exigidos.
Especificaciones en relación al territorio donde se desarrollará la franquicia, básicamente:

1) Si existe exclusividad y en su caso la delimitación de la misma.
2) Condiciones bajo las cuales el franquiciante y los franquiciados pueden o no realizar ventas telefónicas o por Internet, cuyo destino es en el territorio de exclusividad concedido al franquiciado.
Si existe exclusividad de aprovisionamiento por el franquiciante o por terceros y sus condiciones.
Duración y alcance de la capacitación. Detalle de la asistencia técnica, sistemas de supervisación de la franquicia y alcance de los controles.
Especificaciones sobre la situación del franquiciado luego de expirado el contrato en lo relativo a la confidencialidad y al deber de no competencia,
Modelo del contrato de franquicia comercial que regulará las relaciones entre las partes.
Plazo de duración del contrato y condiciones de renovación.

Artículo 11. Incumplimiento. El incumplimiento del franquiciante de la obligación consagrada en el artículo 10°, sea en cuanto a la entrega de la COF, o a la inclusión o veracidad del contenido de la misma, dará el derecho al franquiciado a rescindir unilateralmente el contrato y a exigir la devolución pagada por todo concepto mas una suma igual a las inversiones realizadas en cumplimiento del contrato, quedando subrogado el franquiciante en los derechos emergidos de tales inversiones. Deberá notificar al franquiciante de manera fehaciente su voluntad de rescindir dentro de los 30 días de verificado el incumplimiento.

Capitulo V: Derechos y obligaciones de las partes.

Artículo 12. Principales obligaciones del franquiciante:
Adjudicar el derecho de explotar una unidad negocial u operativa en franquicia, transmitiendo al franquiciado cuando corresponda según la modalidad de franquicia pactada, la marca, signos distintivos, el know-how, las técnicas e instrucciones y el sistema para operar.
Mantener al franquiciado en el uso pacífico de los elementos mencionados. Esta obligación se refiere tanto a las perturbaciones provenientes de terceros como del propio franquiciante.
Proporcionarle los manuales que contengan un detalle de los sistemas y procedimientos de operaciones de la franquicia de que se trate.
Proveer de asistencia técnica para la mejor operatividad de la franquicia durante la vigencia del contrato.
Proporcionarle especificaciones de relaciones con terceros, clientes, publicidad, promoción, diseño y equipamiento del local o locales, pautas contables, cursos de capacitación del personal, seguro de los bienes, atención al público.
En caso de imposibilidad de cumplir, por causa de fuerza mayor debidamente
acreditada, en tiempo y forma con los abastecimientos a los cuales se comprometió, deberá permitir - al franquiciado - comprar los productos en el mercado local previa autorización de la franquiciante, a condición de que mantenga las normas de imagen y calidad propias.
No podrá ceder el derecho a explotar la franquicia o parte de ella a terceros, en la zona geográfica estipulada contractualmente con el franquiciado.
Cobrar una regalía periódica razonable, calculada en función de la venta bruta del negocio franquiciado.
Actualización permanente del know-how y las exigencias y tendencias del mercado.

Artículo 13. Principales obligaciones del franquiciado:
Aplicar los métodos comerciales elaborados por el franquiciante, así como sus sucesivas modificaciones y utilizar los derechos de propiedad industrial o intelectual concedidos.
Desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumpliendo las especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de su deber de asistencia técnica.
Proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el franquiciante para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia.
Permitir al franquiciante, que éste efectúe controles en sus locales objeto del contrato, incluyendo los productos comercializados y los servicios prestados, así como los inventarios y cuentas del franquiciado.
Comercializar productos o prestar servicios que exclusivamente cumplan con las especificaciones técnicas mínimas de calidad establecidas por el franquiciante en el manual de operaciones.
No fabricar, vender o utilizar, en el marco de la prestación de servicios,
productos que compitan con los productos de la franquiciante que sean objeto de la franquicia.
No utilizar el "know-how" concedido por el franquiciante para otros fines que la explotación de la franquicia; el franquiciado podrá ser mantenido bajo esta obligación con posterioridad a la expiración del acuerdo.
No ejercer, ni directa ni indirectamente, un comercio similar en un territorio donde pudiera competir con un miembro de la red franquiciada, incluido el franquiciante; el franquiciado podrá ser mantenido bajo esta obligación después de la expiración del contrato, por un periodo razonable no superior a un año, en el territorio donde haya explotado la franquicia.
Abonar los derechos de franquicia, regalías o canon de franquicia, contribuciones a fondo de publicidad y demás obligaciones económicas pactadas con el franquiciante.
j) No podrá ceder los derechos y obligaciones resultantes del contrato de franquicia, sin consentimiento expreso del franquiciante.
k) No adquirir participaciones financieras en el capital de una empresa competidora que daría al franquiciado el poder de influir la conducta económica y de mercado de dicha empresa.

Capitulo VI: De la responsabilidad

Articulo 14. Responsabilidad ante los consumidores y usuarios por daños ocasionados por productos elaborados. El consumidor o usuario podrá exigir la totalidad del resarcimiento al franquiciante o al franquiciado, sin perjuicio de las respectivas acciones de repetición que hayan convenido las partes.

Artículo 15. Responsabilidad ante los consumidores y usuarios por daños derivados de la prestación de servicios. Franquiciante y franquiciado serán solidariamente responsables por los daños que ocasionen a los usuarios en la prestación de servicios.

Capitulo VII: Del registro de Franquiciantes

Artículo 16. Registro. Créase el Registro de Franquiciantes (RF) en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación, el cual resolverá en todo lo atinente a su organización y funcionamiento.

Artículo 17. Inscripción. Todas las personas físicas o jurídicas que deseen desarrollar su actividad comercial bajo el sistema de franquicia comercial, deberán inscribirse en el Registro de Franquiciantes.
Artículo 18. Vigencia de la inscripción. La vigencia de la inscripción en el registro de franquiciantes será de 5 años, renovable por iguales períodos.

Artículo 19. Requisitos. Para inscribirse en el registro de franquiciantes, el interesado deberá presentar una solicitud, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Establecer domicilio o representación legal dentro del territorio nacional.
Tipo societario, denominación o razón social. Estatuto legalizado con constancia de su inscripción ante la Inspección General de Justicia en caso de tratarse de una sociedad o matrícula de comerciante si se trata de una persona física.
Indicación precisa de juicios pendientes.
Descripción detallada del sistema franquiciado como así también de productos y/o servicios que franquicia, detallando si es elaborador, proveedor, importador, fabricante, distribuidor.
Acreditar la registración en el Instituto Nacional de Propiedad industrial de las marcas, nombres comerciales, enseñas, modelos de utilidad, diseños, dibujos, logotipos, isologotipos y todo otro elemento registrable objeto de la franquicia comercial.

Artículo 20. Certificado de Registro: Cumplidos los requisitos del artículo precedente, la autoridad de aplicación, extenderá el correspondiente certificado de registro de franquiciante.

Capítulo VIII: De la Conclusión de la relación

Artículo 21. Conclusión del contrato.
Por acuerdo de los contratantes.
Por expiración del plazo contractual estipulado.
Por la incapacidad, muerte, disolución o quiebra del franquiciado.
Por decisión firme de autoridad competente que considere que el contrato incurre en prácticas restrictivas de la competencia.
Por las causales específicamente previstas en el contrato.

Capítulo IX: Disposiciones transitorias

Artículo 22. La presente ley se aplica a los contratos de franquicia comercial y a los que, habiendo sido denominados de otro modo, presenten inequívocamente las características previstas en esta ley.

Artículo 23. Los actuales franquiciantes tienen el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente ley para inscribirse en el Registro de Franquiciantes.

Artículo 24. El incumplimiento de las obligaciones que nacen de la relación contractual se regularán conforme al régimen de responsabilidad de los contratos que establece el Código Civil y el Código de Comercio de la Nación. Asimismo, serán de aplicación según el tipo de negocio y de franquicia que se vaya a desarrollar, la siguiente legislación: Ley 24.240 de Defensa del Consumidor; Ley 22.802 de lealtad Comercial; Ley 22.262 de Defensa de la Competencia; Ley 24.481 de Patentes; Ley 22.362 de Marcas y Ley 11.723 de Propiedad intelectual.

Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Rossi.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Consideraciones en general. En la necesidad encontrar nuevos canales de distribución de productos y servicios, los comerciantes fueron ensayando diferentes modalidades para llegar de una manera mas directa a los consumidores finales de bienes y servicios. De este modo, los sistemas de distribución en general y las franquicias comerciales en particular, fueron el vehículo para concretar la expansión de un negocio exitoso y con ello llegar sin limitaciones a millones de consumidores. La franquicia comercial, entendida como el sistema a través del cual, el franquiciante elabora y aprueba un procedimiento comercial específico, ya sea para la distribución de bienes o la prestación de servicios, que después procede a otorgar el derecho de uso a los franquiciados, y que se materializa en función de un contrato de franquicia comercial entre dos empresas independientes, por el cual una, el franquiciante, a cambio de una compensación generalmente bajo la forma de una cuota inicial y/o cuotas periódicas otorga a la otra, el franquiciado, el derecho a comercializar bienes o prestar servicios bajo su marca y/o nombre comercial siguiendo el método comercial o los procedimientos que ha elaborado y probado de manera exitosa. Para que el franquiciado pueda actuar así, el franquiciante proporciona al franquiciado el saber hacer o know-how requerido y la formación necesaria para emplearlo.

Este sistema, nacido a mediados del siglo XIX en Estados Unidos de Norteamérica, en el año 1862, cuando la compañía Singer & Co. o Singer Sewing Machine Company, dedicada a la fabricación de máquinas de coser, comenzó a utilizar esta fórmula empresarial para solventar las necesidades de distribución y cobertura de sus productos, y que además fue rápidamente imitada por empresas de diferentes rubros, especialmente en el área automotriz, hotelera y gastronómica.

El contrato de Franquicia comercial, se ha desarrollado a lo largo de los últimos 40 años con creciente pujanza.

En nuestro país comenzó a desarrollarse a comienzos de la década de 1980 y en los últimos quince años su desarrollo ha sido incipiente. En 2005, el sistema de franquicias, generó ingresos por 7.872 millones de pesos, monto equivalente aproximado al 1.5 % del Producto Bruto Interno y con una proyección creciente a 8.344 millones de pesos para el año 2006.

En otro orden de ideas, y para afirmar la importancia que tiene el sistema en las economías locales, en la Argentina, los sistemas de franquicias comerciales habrán generado para finales de 2006 la creación aproximada de 133.725 puestos de trabajo genuino.
Como se puede advertir, las franquicias de distribución y de servicios generan crecimiento económico, aportan ventajas a los consumidores o usuarios de bienes o servicios, y contribuyen a mejorar la producción, comercialización y distribución de bienes y la prestación de servicios, así como a promover el progreso técnico o económico.

Sin embargo, el crecimiento de las franquicias comerciales, no ha sido acompañado por el derecho positivo, careciendo hasta el momento de un marco normativo que brinde seguridad jurídica tanto a las partes integrantes del sistema como a los consumidores finales de productos y servicios. Razón suficiente que amerita el dictado de una ley que brinde equilibrio y certidumbre a la relación.

En el proyecto se incluye la creación de un Registro de Franquiciantes (R.F.) donde se deberán inscribir aquellas personas físicas o jurídicas que hayan desarrollado un modelo exitoso de negocio y que deseen franquiciarlo, debiendo cumplir los requisitos necesarios para obtener el certificado de franquiciante. Este certificado brinda al potencial franquiciado un marco de seguridad que su cedente es el verdadero titular de la marca, evitando la posible comisión de fraudes.

También se incluye la Circular de Oferta de Franquicia ( C.O.F.), tomada como referencia de la Legislación brasileña, las leyes españolas y normas federales de los Estados Unidos. La citada circular, permitirá al Franquiciado conocer toda la información relevante de carácter legal y económica con suficiente antelación a la suscripción del contrato, con lo cual, podrá reflexionar su decisión de ser parte de la red de franquicia con todos los elementos a su alcance.

Este elemento es de vital importancia para el desarrollo de la relación dado que la veracidad y completitud de la información evitará posibles diferencias entre las partes, construyendo desde el comienzo una relación honesta y trasparente. El incumplimiento del franquiciante dará lugar a la rescisión unilateral del franquiciado y la consecuente exigencia de la devolución de toda suma de dinero abonada como así también de las inversiones realizadas en el marco del contrato de franquicia suscripto.

Se fija como plazo mínimo de duración del contrato tres años, en compatibilidad con la ley de locaciones urbanas, con la opción de resolución anticipada luego de transcurrido los primeros seis meses.

La onerosidad propia del contrato de franquicia comercial, impone al franquiciado las obligaciones pecuniarias a su cargo. Estas son, generalmente, la de abonar una suma fija en concepto de canon de ingreso al sistema y una regalía periódica sobre ingresos u otras bases de cálculos. Dichas formas de pago y cálculo de los montos a pagar deberán estar claramente fijadas en la Circular de Oferta de Franquicia y en el contrato.
Finalmente, como se puede advertir, podemos afirmar que la interrelación entre economía y derecho es claramente palpable. Y en esta sintonía, la transformación de nuestro sistema jurídico se encuentra en pleno desarrollo. Es por ello que si bien hasta nuestros días el sistema de franquicias ha adquirido tipicidad social, se impone la necesidad de darle consagración legislativa expresa y de este modo acompañar con previsibilidad y seguridad jurídica a las nuevas y cambiantes relaciones contractuales.

Consideraciones en particular. En el proyecto, se incorpora en el artículo 2° el Concepto legal de franquicia comercial a los fines de determinar de manera clara cuando estamos frente a la misma, mas allá de la denominación que utilicen las partes. Esto es de suma importancia, en virtud que en la doctrina se han dado diversas definiciones, que si bien en general coinciden en su esencia, difieren en su alcance y contenido. De este modo queda fijado un concepto, evitando cualquier duda en cuanto si se está o no frente a una franquicia comercial. Además para seguridad del franquiciado, los derechos de propiedad industrial o intelectual deberán estar debidamente inscriptos en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (artículo 6°).

En el artículo 3° se conceptualiza el know how o saber hacer, elemento esencial de toda franquicia comercial, dado que allí se encuentra la fórmula del éxito comercial del negocio y que precisamente el franquiciante debe transmitir de manera completa, clara y precisa al franquiciado. Para la trasmisión del mismo es de vital importancia el Manual de Operaciones ( artículo 4°) ya que es el lugar donde se hace tangible el saber hacer o know how. En el proyecto se realiza una enumeración mínima de los elementos que debe contener el Manual de Operaciones, la misma es a los fines de garantizar al franquiciado la adquisición de un procedimiento exitoso y no una simple licencia de marca.

En el artículo 5° se declara expresamente cuándo habrá contrato de franquicia comercial, y las partes integrantes del mismo; se revela la onerosidad del contrato y la exclusividad y delimitación del territorio. Estos elementos garantizan al franquiciado la no competencia por parte del franquiciante o de otros franquiciados integrantes de la red.

Si bien esta obligación de no competencia se encuentra explícita dentro de las obligaciones del franquiciante en el artículo 12°, se consideró elemental que quede dentro del concepto de contrato de franquicia, logrando de este modo que los franquiciados gocen de la seguridad, que por el plazo que dure la relación contractual que vincula a las partes, no sufrirán la competencia por integrantes de la misma red. Además, a los fines de brindar mayor claridad y calidad al sistema, se hace una enumeración de los requisitos indispensables que debe contener el contrato, asegurándose al franquiciado el uso de la marca y al franquiciante la garantía que solo será utilizada bajo las condiciones por él impuestas, la provisión del saber hacer o know how y la asistencia técnica y comercial para que el franquiciado desarrolle con éxito la franquicia. Finalmente el deber de confidencialidad, es decir la obligación de secreto que debe guardar quien ha tomado conocimiento de una fórmula exitosa para realizar un negocio determinado. Esta obligación tiene en miras garantizar al franquiciante que su fórmula no sea utilizada ni divulgada una vez finalizado el contrato. Las partes regularán el alcance de la misma en función a las especiales características del negocio franquiciado.

En el capítulo II siguiendo a calificada doctrina, que en este punto es prácticamente unánime, se decidió enumerar las diferentes modalidades de franquicias. De esta forma se establece de un modo preciso cuales son las variantes de franquicias por las que puede optar el titular de un negocio que desea utilizar el sistema de franquicias comerciales como vehículo para expandir su negocio.

El capítulo III contiene las condiciones de plazo y forma que deberá cumplir todo contrato de franquicia comercial. En el artículo 7° del proyecto, se establece como plazo mínimo del contrato de franquicia comercial el término de tres años. Esto obedece a compatibilizar el presente Proyecto de Ley con la Ley de Locaciones Urbanas N° 23091 en razón que en general el franquiciado al momento de adquirir una franquicia comercial, opta por alquilar un local en una zona y con las características técnicas especificadas por el franquiciante. Es decir que se pretendió sintonizar los plazos mínimos y la opción a una resolución anticipada en función que la locación del inmueble y la franquicia forman un conjunto generalmente inseparable. La opción de una resolución anticipada de la franquicia, responde a la necesidad que puede tener un franquiciado que no ha logrado desarrollar con éxito la franquicia, además de nada serviría condenarlo al cumplimiento del plazo mínimo por el perjuicio económico que sufriría y el riesgo de desprestigio que podría provocar a la marca por una deficiente gestión, que en definitiva perjudicaría a la red en general y al franquiciante en particular.

Sin embargo, tendrá la obligación de notificar de manera fehaciente y con una antelación de sesenta días al franquiciante su decisión de resolver el contrato. Este deber de notificación permite al franquiciante prever con un tiempo prudencial las estrategias comerciales a seguir.

Se consideró esencial la incorporación al Proyecto de Ley, en su artículo 10°, de una Circular de Oferta de Franquicia (C.O.F.), la que debe ser entregada al franquiciado con una antelación no inferior de 20 días a la firma del contrato. Se fijó este plazo para que el franquiciado pueda evaluar y constatar la información otorgada por el franquiciante; en función de la misma podrá evaluar su decisión de incorporarse a la red. Se ha realizado una enumeración de contenido mínimo no taxativo de requisitos que debe contener la C.O.F. Los datos que debe brindar el franquiciante al potencial franquiciado tiene como finalidad presentar, por un lado, de un modo formal la trayectoria y antecedentes del titular del negocio exitoso. Pero también es de suma importancia que el interesado en incorporarse a la red comercial conozca, con la mayor certeza posible, cuales son las condiciones comerciales y económicas que lo vincularán con el franquiciante. En la C.O.F. no se incluye información relacionada con el giro del negocio, know how o saber hacer porque podría ser perjudicial, para el franquiciante, revelar detalles de un procedimiento exitoso y que posteriormente el interesado no concrete la operatoria.

En el artículo siguiente, se regula lo referente al incumplimiento de la entrega o la deficiente o falaz información contenida en la C.O.F.. Esta circunstancia otorga el derecho al franquiciado a rescindir el contrato de franquicia y a exigir la devolución del dinero pagado por todo concepto. El proyecto pretende otorgar un marco de seguridad al franquiciado que realiza una importante inversión, en la convicción de la veracidad de la información otorgada por el franquiciante. De este modo, indudablemente, se proyecta mejorar la seriedad y calidad del sistema.

Como se establece en el artículo 5°, es elemental en el contrato de franquicia comercial establecer los derechos y obligaciones de las partes. Sin embargo se considera fundamental establecerlas, prima facie legalmente, sin perjuicio de su ampliación y desarrollo por las partes. Esto es así en miras a desalentar abusos por parte del franquiciante y además que el franquiciado sepa que la ley otorga derechos y deberes esenciales que no podrán ser alterados.

En sintonía con la Ley de Defensa del Consumidor se establece en el Capítulo VI que el usuario o consumidor que sufra un daño por el uso o consumo de bienes o servicios objeto de un contrato de franquicia podrá ejercer la totalidad de su reclamo al franquiciante o al franquiciado, sin perjuicio de las acciones de repetición que se hayan acordado contractualmente. En este sentido, se aspira a que el franquiciante integre a su cadena franquiciados solventes que ofrezcan garantías suficientes para hacer frente a posibles litigios. Es recomendable además que se exija un seguro de responsabilidad civil para que se cubran potenciales eventualidades. Con esta incorporación se intenta otorgar claridad desde un comienzo a la relación y advertir cuales son los riesgos de integrar un sistema de franquicias para anticipar mecanismos de prevención.

Con la finalidad de evitar que comerciantes oportunistas ofrezcan bajo la modalidad de franquicias comerciales negocios que no cumplen con los requisitos elementales de la figura previstos en el presente Proyecto, se propone en el artículo 16° la creación de un Registro de Franquiciantes (R.F.) con el objeto de que aquellas personas físicas o jurídicas que deseen desarrollar un sistema de franquicias se inscriban en el mencionado registro. El registro expedirá un Certificado que tendrá una duración de cinco años y podrá ser renovado. Será obligación del franquiciante adjuntar copia del mismo en la C.O.F..

La finalidad perseguida es asegurar a potenciales inversores que aquella franquicia en la que pretenden invertir, se encuentre debidamente registrada, proporcionando mayor seguridad y garantía que está en frente de una verdadera franquicia y no de algún comerciante especulador que solo pretende acrecentar sus activos a costa, muchas veces, de pequeños inversores.

Con el presente proyecto se pretende potenciar al máximo los aspectos positivos de esta modalidad de comercialización, que necesita hoy para su eficaz funcionamiento de una normativa que garantice el adecuado comportamiento de todos los agentes del sector y cuya consecuencia directa será un mejor funcionamiento del sistema. Es además objetivo del presente Proyecto, proporcionar reglas de juego equilibradas y trasparentes entre grandes y pequeños comerciantes que se enmarcan dentro de un contrato de franquicia comercial.

Para concluir, afirmamos que el Estado debe intervenir necesariamente en la regulación de ciertas actividades comerciales que por sus especiales características han quedado al margen del derecho positivo. Esto ha sucedido con el régimen de franquicias comerciales, por esta razón surge la necesidad de regular específicamente dicho sistema, otorgando un marco de equidad y equilibrio en las relaciones de las partes integrantes. Para esto, se busca adecuar la legislación a la realidad de los mercados actuales.

Carlos A. Rossi.-