Número de Expediente 3850/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3850/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | BORTOLOZZI : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL FALLO DE UN JUEZ DE MISIONES , QUE ATRIBUYO LA MUERTE DE UN MENOR A LA ABLACION DE SUS ORGANOS Y NO A UN ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO SUFRIDO PREVIAMENTE . |
Listado de Autores |
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Bortolozzi
, Adriana Raquel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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25-10-2006 | 01-11-2006 | 174/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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27-10-2006 | 17-07-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
27-10-2006 | 17-07-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-08-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 27-06-2007 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO N°70/07 |
OBSERVACIONES |
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DESPACHO N° 70/07 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 411/08 | 15-01-2009 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3850/06)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE
Solicitar informes al Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) sobre el reciente fallo del juez de Misiones, Dr. Carlos María de la Cruz, a cargo del Juzgado de Instrucción de la localidad de El Dorado, que atribuyó la muerte de una menor, a la ablación de sus órganos y no a un accidente automovilístico sufrido previamente, como es de público conocimiento, dado la repercusión pública a través de los medios de comunicación social, de todo el país.
Adriana Bortolozzi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El tema de la donación de órganos es por su naturaleza, complejo, inquietante, doloroso, delicado, porque está relacionado con la vida y la muerte, por eso el fallo del Dr. Carlos María De la Cruz, a cargo del Juzgado de Instrucción de la localidad de El Dorado, Misiones, que puntualiza ¿los padres de la niña no probaron que la menor estaba en estado vegetativo irreversible. Ellos no prueban este estado irreversible, entonces ahí se corta la relación causal entre el accidente y el resultado¿, ha suscitado un debate en la sociedad argentina.
Según la información periodística la menor María Agustina Bernasconi, fue atropellada por un vehículo en la turística localidad misionera de Puerto Iguazú. A raíz de las heridas que sufrió, ingresó en un estado de coma cerebral. Dos días después los facultativos que asistían a la nena determinaron que no tenía posibilidades de sobrevivir y que su deceso se produciría en cuestión de horas, razón por la que los padres autorizaron la ablación de los órganos.
Gustavo Bernasconi, padre de la pequeña, entabló una demanda judicial contra la conductora del vehículo que atropelló a su hija y provocó la tragedia.
En ese marco, el juez De la Cruz, sostuvo que a María Agustina le ablacionaron los órganos estando ¿viva¿, y agregó que se trata de una cuestión ¿estrictamente técnica¿ del proceso, donde ¿no está probado en el expediente el estado vegetativo de la niña¿.
Al defender su fallo, el juez afirmó que en el reclamo ¿se tiene en cuenta la relación causal entre el hecho-motivo. En este caso un accidente, y el resultado, muerte, no tiene que ser interrumpido por ninguna circunstancia o hecho externo¿.
Considerando que el INCUCAI es la entidad estatal responsable de la procuración y el trasplante de órganos y tejidos en la Argentina solicito el tratamiento y aprobación del presente proyecto de resolución.
Adriana Bortolozzi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Es uno de los principales temas de interés nacional lo referente a Transplantes de Órganos y Materiales Anatómicos.
Garantizar la vida de un ser humano gracias a la sustitución de un órgano destruido por un órgano sano extraído de otro individuo representa la epopeya más apasionante de la ciencia médica de nuestro siglo, tanto en lo que supone de hazaña terapéutica como por su significación y sus repercusiones en el conocimiento de nuestro universo biológico.
Ante la reciente publicación del diario Clarín de Buenos Aires en su edición del 25 de junio del corriente año, acerca del comercio de órganos que se habría verificado en el vecino país de Bolivia y la emergente noticia del 30 de agosto sobre la multa con $225.600 al Instituto del Riñón y Transplante considero pertinente, imprescindible que se informe sobre esta situación. Esto nos invita a una profunda reflexión y a una consecuente acción para detener todas las prácticas que vulneren las leyes vigentes y las normas éticas universales y particulares de la donación y el trasplante de órganos y tejidos.
Sabemos que la mayoría de los países permiten el transplante entre vivos, sólo en el caso de personas relacionadas familiarmente y en casos excepcionales, cuando se compruebe una donación comprometida y desinteresada entre no relacionados. Nuestra ley se ajusta a estos principios.
Cuando se realiza un transplante con un donante vivo, el acto de la donación nace de los sentimientos mas puros del ser humano. En relación a la legislación vigente y a los principios bioéticos calificamos de ilegítimo todo acto médico de esa naturaleza, que implique compra o venta de órganos o tejidos de transplantes.
Si bien sabemos de las necesidades de miles de personas, que requieren un transplante para recrear sus vidas, no deberíamos permitir que la comercialización destruya el valor supremo de la dignidad de los potenciales donantes, que son hombres y mujeres que por su condición de pobreza o desconocimiento se ven compelidos a contemplar la posibilidad de permitir la extracción de sus órganos, lo que configuraría un verdadero despojo.
El desequilibrio entre la escasez de órganos y el número creciente de los pacientes que los requieren deben llamarnos a redoblar nuestros esfuerzos para la concientización y la educación para la donación en los ámbitos comunitarios y en el seno familiar, enfatizando el respeto por la dignidad de las personas de las personas en su vida y en su muerte, por lo que solicito la aprobación del presente proyecto.
Adriana Bortolozzi.-