Número de Expediente 385/07

Origen Tipo Extracto
385/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL ART. 17 BIS AL TITULO IV DE LA LEY 24769 - REGIMEN PENAL TRIBUTARIO Y PREVISIONAL - .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-03-2007 28-03-2007 16/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
23-03-2007 28-02-2009
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
23-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-385/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°-. Incorporase en el Titulo IV a continuación del artículo 17
de la ley 24.769 el siguiente artículo:

ARTICULO 17 bis: Los montos establecidos en los artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 7°, 8° y 9° se actualizaran mensualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) nivel general publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), tomando como base el índice del mes de Diciembre de 2002.


Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pedro Salvatori.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La política en materia penal tributaria que dio origen a la sanción de
ley 24.769, vigente a partir del 23 de enero de 1997, se fundamentó en dos parámetros bien definidos:

1) el decaimiento de la conciencia tributaria de los operadores económicos, a nivel impositivo y de recursos de la seguridad social, y
2) la regularización de nuevos delitos que surgieron de la experiencia en la aplicación de la ley 23.771.

Es dable destacar que las normas penales aquí analizadas tuvieron por objetivo la represión de manifestaciones dolosas de evasión tributaria, separando claramente a partir de pisos cuantitativos fijados por el legislador.

De esta forma, se determinó cuales conductas serían consideradas graves de acuerdo a su magnitud respecto de como afectan dolosamente el bien jurídico protegido, en este caso, la hacienda pública -que representan delitos fiscales reprimidos con penas de prisión-, y cuales permanecerían en el campo contravencional de la ley 11.683.

Ello así, con el fin de concentrar la actividad de los tribunales en la persecución de los delitos que mayor daño causen al mencionado bien jurídico, para evitar el dispendio jurisdiccional en causas de menor cuantía.

Huelga decir entonces, que con la implementación del nuevo régimen económico del año 2002 se produjo un alza heterogénea de precios, como así también la disminución del poder adquisitivo de la moneda argentina y de un proceso inflacionario a expensas del derrotero de la divisa norteamericana que desequilibró las variables económicas (entre Enero y Octubre de 2002 la variación de la cotización del tipo de cambio fue del 270%). La aplicación de la ley 25.561 declarativa de la emergencia económica, por la cual se derogó el régimen de convertibilidad, sumado a los Decretos 214/02 y 260/02, hacen que a la fecha sea necesaria esta modificación, ya que los montos establecidos al momento de la sanción de la ley penal tributaria ya no son los mismos.

Es innegable que dicha devaluación ha generado alteraciones en los factores económicos, y que los valores de la economía ex post devaluación son distintos a los considerados por el legislador a la fecha de sanción de la ley penal tributaria vigente, sancionada en el año 1997.

En tales condiciones, consideramos que los montos que integran los tipos sancionatorios (a títulos de condición objetiva de punibilidad) deberían ser corregidos mediante una ley, especialmente, en relación a las figuras que tipifican delitos por retención indebida de tributos (arts.6º y 9º).

Interpretamos que los topes cuantitativos que hoy rigen ya no responden a la intención del legislador que sancionó la Ley 24.769, no habiendo ponderado bajo ningún aspecto el estado excepcional en que vive la República Argentina desde el año 2002, con el agravante que el Fisco Nacional no se muestra dispuesto a considerar la posibilidad de no formular denuncia en los términos del art. 19º segundo párrafo de la ley 24.769.

No obstante la decisión de un incremento de los montos de la ley 24.769 remite a la ineludible aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna contenido en el art. 2º del Código Penal, así también en los instrumentos sobre derechos humanos incorporados a partir de la Reforma Constitucional de 1994, a saber el art. 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 15º pto.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con efectos sobre aquellos hechos punibles acontecidos con anterioridad a diciembre de 2001. El efecto es evidente dado que determinará el cambio en la tipificación de un sinnúmero de causas.

Sin perjuicio de ello, de acuerdo a lo mencionado anteriormente, y en la medida en que se interprete que las cifras originariamente fijadas por el legislador de la ley 24.769 ya no abarcan las ya mentadas verdaderas y graves manifestaciones de delincuencia económica, consideramos pertinente actualizar dicho texto legal y actualizarlo aumentando los montos en cuestión al modo de la derogada ley 23.771, es decir, - por ejemplo- mediante la aplicación del índice de precios mayoristas nivel general, hoy denominado "índice de precios internos al por mayor" (IPIM) , tal como se establece en este proyecto de ley.

Por lo expuesto, solicito a los Señores Senadores la aprobación del presente proyecto.

Pedro Salvatori.