Número de Expediente 3845/06

Origen Tipo Extracto
3845/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOPEZ ARIAS : PROYECTO DE LEY CORRECTIVA DE LOS REGIMENES PROMOCIONALES PARA LA EXPLOTACION Y EXPLORACION DE HIDROCARBUROS .
Listado de Autores
López Arias , Marcelo Eduardo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-10-2006 01-11-2006 173/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
27-10-2006 28-02-2008
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 2
27-10-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3845/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

LEY CORRECTIVA DE LOS REGIMENES PROMOCIONALES PARA LA EXPLOTACIÓN Y EXPLORACIÓN DE HIDOCARBUROS

Artículo 1º: Se agregan a continuación del artículo 7º del Capítulo III ¿ De los Beneficios Promocionales¿ de la ley que crea, en el marco de la ley 17319, regímenes promocionales para la explotación y exploración de hidrocarburos los siguientes párrafos:

Se consideran incluídas en el régimen especial de promoción para la explotación y exploración de hidrocarburos a las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades comprendidas en el régimen promocional en su calidad de titulares de los permisos de exploración y concesiones de explotación de las áreas beneficiadas y a los prestadores de servicios que en forma directa desarrollen actividad en las mismas.

A tales efectos la autoridad de aplicación habilitará un registro de empresas beneficiarias del régimen de promoción, conforme a los requisitos que establezca.

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo E. López Arias.


FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:

El presente Proyecto tiene como objeto corregir el Proyecto de Ley que crea, en el marco de la Ley 17.319, regímenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos que serán de aplicación en todas las provincias que conforman el territorio de la República Argentina, que adhieran al mismo, y en la Plataforma Continental Argentina.

La modificación que propongo consiste en agregar dos párrafos a continuación del artículo 7º del Capítulo III ¿ De los Beneficios Promocionales¿, que extiende los beneficios tributarios a los prestadores de servicios que desarrollen en forma directa actividades en las áreas antes mencionadas.

Se propone además, la creación de un Registro de Empresas Beneficiarias del Régimen de Promoción que funcionará en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, conforme los requisitos que esta establezca.

Tendrá por objeto inscribir en el mismo a las empresas titulares de los permisos de exploración y concesiones de explotación, y los contratos suscriptos con los prestadores de servicio que desarrollen actividades en estas áreas, y que se verán beneficiados en la proporción del desarrollo efectivo de esta actividad.

Hago notar que el Proyecto de Ley original sólo otorga beneficios a los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación.

La realidad económica del sector nos muestra que para el desarrollo de actividades tan complejas, como las que intentamos promover, es necesaria la intervención de diversos actores que aplican su fuerza de trabajo y capital para lograr el objetivo final: la obtención del hidrocarburo.

Alcanzar con el beneficio sólo a los titulares de áreas implica tornar no operativa la norma ya que no se aplicaría el beneficio a sujetos que desarrollan gran parte de la actividad.

Entonces, pretendemos promocionar una actividad que definimos en forma amplia como de ¿exploración y explotación¿, pero luego establecemos como sujetos del beneficio a un reducido universo que no coincide con los que ejecutan las tareas propias de exploración y explotación.

Es por lo expuesto que consideramos oportuna la corrección propuesta y para evitar dificultades en la identificación de los sujetos alcanzados, establecemos que la autoridad de aplicación habilite un registro de empresas beneficiarias del régimen de promoción, conforme a los requisitos que oportunamente establezca, que permitirá el control y evitará la extensión indebida de los benéficos acordados.

Conforme a los fundamentos antes enunciados solicito a mis pares que me acompañen en esta oportunidad.


Marcelo E. López Arias.