Número de Expediente 384/07

Origen Tipo Extracto
384/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley SALVATORI Y BUSSI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 2° DE LA LEY 25152 DE ADMINISTRACION DE RECURSOS PUBLICOS .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro
Bussi , Ricardo Argentino

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-03-2007 28-03-2007 16/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
23-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga


Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-384/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°-. Modificase el inciso d) del artículo 2º de la Ley 25.152, el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿d) Se destinará al fondo al que se refiere el artículo 9° de esta ley entre el cero coma cinco por ciento (0,5%) y el dos por ciento (2%) de los recursos del Tesoro Nacional; entre el cincuenta por ciento (50%) y el setenta por ciento (70%) del superávit fiscal y el cincuenta por ciento (50%) de los cánones por concesiones del Estado nacional.¿

Artículo 2°-. Incorpórese como inciso g) del artículo 2º de la Ley 25.152, el siguiente:

¿g) Se destinará a la compra de divisas para incrementar las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina, entre el cincuenta por ciento (50%) y el treinta por ciento (30%) restante del superávit fiscal. Una vez que el Fondo Anticíclico Fiscal haya alcanzado el monto equivalente al tres por ciento (3%) del PIB, se podrá destinar para la compra de divisas un porcentaje mayor del superávit fiscal de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Economía y Producción a solicitud del Banco Central de la República Argentina.

Excepcionalmente, y por motivos debidamente justificados, se podrá disponer de hasta un diez por ciento (10%) del superávit fiscal para atender gastos corrientes del Sector Público Nacional no financiero¿.

Artículo 3°-. Incorpórese como inciso h) del artículo 2º de la Ley 25.152, el siguiente:

¿h) La tasa nominal de incremento en el saldo de la deuda neta directa del Sector Público Nacional no Financiero no podrá superar la tasa de aumento nominal del Producto Interno Bruto del año anterior.

Cuando la tasa nominal de variación del Producto Interno Bruto sea nula o negativa, el saldo de la deuda neta directa del Sector Público Nacional no Financiero, no podrá incrementarse hasta el año siguiente.

A los efectos del cálculo de la deuda neta directa del Sector Público Nacional no Financiero, no se incluirán los préstamos concertados con Organismos Multilaterales de Crédito¿.

Artículo 4º-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Pedro Salvatori. - Ricardo A. Bussi.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Ante el análisis de la realidad actual, signada por la buena marcha de la economía y el buen manejo de los fondos públicos por parte de la actual administración, qué hacer con el superávit fiscal generado es una pregunta importante, porque la decisión que se adopte tendrá consecuencias decisivas sobre la evolución económica de corto plazo y sobre las condiciones de crecimiento en el largo plazo.

Destinar una parte de los excedentes generados en épocas en que el ciclo económico está en expansión para ser utilizado cuando se revierta, es una práctica utilizada desde tiempos inmemoriales. Es por ello que, la previsión y el correcto manejo del dinero público, es imprescindible para lograr una buena gestión pública y es esencial para que los gobernantes cumplan debidamente con la tarea y responsabilidad que tienen a cargo.

Cuando se da esta situación, hay que ser lo suficientemente prudente para no gastar todo y acumular los superávit crecientes. Esta política permite una sólida estabilidad cambiaria, generando un aumento de la confianza en el país y restringiendo la fuga de capitales. Por otra parte, una política fiscal que permite acumular reservas internacionales y proteger financieramente la economía otorga fortaleza al gobierno, frente a las negociaciones internacionales.

La Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en su artículo 3º establece la premisa fundamental que debe guiar el accionar del Banco, indicando como misión primaria y fundamental de éste, preservar el valor de la moneda. A su vez, de sus funciones se desprende que es el encargado de ¿concentrar y administrar, sus reservas de oro, divisas y otros activos externos¿.

Las atribuciones del Banco para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en la economía y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la legislación vigente.

El objetivo de acumular reservas, es un buen mecanismo para reducir la volatilidad externa de los mercados financieros, en caso de no contar con la asistencia de un prestamista de última instancia ante una eventual crisis financiera. Bajo esta premisa, Argentina forma parte del grupo de países de economías emergentes que durante los últimos años no han cesado de acumular reservas de divisas. Según las Perspectivas Económicas Mundiales, informe elaborado por el Fondo Monetario Internacional, las reservas de los países en desarrollo estarán en el orden de los 562.000 millones de dólares durante el 2007.

Estas medidas de política económica se implementan con el objetivo de evitar o retrasar la apreciación de la moneda doméstica con respecto al dólar. Es por ello que el BCRA interviene continua y permanentemente el mercado para mantener la paridad cambiaria en el orden de los tres pesos por cada dólar. De esta forma, y contrariamente a lo que ocurre en las economías desarrolladas, la intervención esterilizada, efectivamente influye en las tasas de cambio; aunque sus consecuencias pueden ser extremadamente graves para el país.

No obstante, el BCRA continua llevando a cabo esta política. El escenario que se vislumbra podría ser el desencadenamiento de una nueva crisis, ya que se está generando una cuantiosa deuda cuasi fiscal -deuda que no la toma el Estado Nacional directamente, sino a través del BCRA, y por la cual paga interés- que, llegado el momento de cancelarla, en caso de ser monetizada, implicará una vigorosa inyección de pesos en la economía incrementando el riesgo de desatar una espiral inflacionaria.

La operatoria instrumentada por el Banco Central, implica que se inyecten al mercado constantemente pesos para mantener un tipo de cambio elevado con el fin de favorecer la competitividad de las exportaciones. En consecuencia, esto le permite incrementar sus recursos por las elevadas retenciones que cobra por las exportaciones. A su vez, y con la finalidad de neutralizar posibles efectos inflacionarios provocados por los aumentos considerables del circulante, el BCRA licita periódicamente títulos de deuda -Lebac y Nobac-.

La situación descripta en el párrafo anterior genera réditos para la actual administración, aunque podría desencadenar, en un futuro no muy lejano, problemas en el mantenimiento de la estabilidad de precios.

El presente proyecto pretende limitar la emisión de deuda cuasi fiscal, y a su vez contribuir con la política monetaria establecida por el Central con relación a la acumulación de reservas internacionales mediante el destino de fondos ya incorporados al mercado a este fin. El dinero generado por el superávit fiscal producto del pago de impuestos permitiría financiar un porcentaje de las compras del Central.

En última instancia, el objetivo que se persigue con este proyecto de ley, es dotar de mayor transparencia a los recursos superavitarios generados por un buen manejo de los ingresos y egresos, dotándolo de la flexibilidad propia con la que deben contar los encargados de ejecutar las políticas públicas. Es por ello que, tanto los porcentajes con los que se integra el Fondo Anticíclico Fiscal, como los destinados a incrementar las reservas internacionales del BCRA, no son fijos e inamovibles, sino que, se permite que varíen dentro de un rango preestablecido.

Por otro lado, el propósito también es contribuir a restablecer la credibilidad respecto a la gestión y administración del Sector Público Nacional no Financiero en un contexto de normalización económica luego de finalizada la reestructuración de la deuda soberana.

Como bien todos conocemos en materia legislativa, sostener el régimen de convertibilidad en su etapa de agotamiento, nos exigió sancionar leyes que a posteriori -y a la luz de los hechos- no produjeron los resultados esperados, e.g. Ley de Intangibilidad de los Depósitos; normativas que realizadas con la mayor racionalidad en aquel entonces, fallaron en un concepto primario: el excesivo compromiso a priori asumido por el Estado no garantiza la formación de expectativas favorables respecto a la política económica.

Aprendiendo de experiencias pasadas que nos permitan legislar en materia económica con mayor claridad es que presentamos esta iniciativa.

Creemos conveniente establecer un límite al nivel de endeudamiento condicionándolo a la evolución de la actividad económica. Así, el Sector Público Nacional no Financiero solo podrá endeudarse en un porcentaje equivalente al de la actividad económica, manteniendo estable nuestro nivel de solvencia y capacidad de pago, limitando la discrecionalidad del gasto público adecuándolo a los niveles de recursos tributarios y evitando crisis de balance de pagos -como las acontecidas en la Argentina a principio y fines de los 80 y en 2001-.

Sr. Presidente, por los motivos expuestos y con el firme convencimiento que contar con un sólido nivel de reservas y un controlado nivel de endeudamiento otorga confianza al sector privado, ayuda a que los ahorros permanezcan en el país y a que el gasto privado y la actividad económica aumenten, solicito a mis pares el voto afirmativo en el presente proyecto de ley.

Pedro Salvatori. - Ricardo A. Bussi.