Número de Expediente 3824/06

Origen Tipo Extracto
3824/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY REFORMANDO LA LEY 20680 ( ABASTECIMIENTO ).-
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-10-2006 01-11-2006 172/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
27-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE DERECHOS Y GARANTÍAS
ORDEN DE GIRO: 1
27-10-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3824/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Refórmase el texto del artículo primero de la ley 20.680, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿La presente ley regirá respecto de la compraventa, permuta y locación de cosas muebles obras o servicios públicos, sus insumos o materias primas sea cual fuere la relación jurídica que las hubiere originado siempre que posean como destino final la producción de bienes o servicios útiles para la satisfacción de las necesidades de los consumidores¿.

Artículo 2º: Refórmase el texto del artículo segundo de la ley 20.680 el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿En caso de necesidad imperiosa de asegurar el abastecimiento de bienes y/o prestación de servicios, esenciales , el Poder Ejecutivo y los Gobernadores de Provincia, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones territoriales y sus atribuciones constitucionales podrán, tomar hasta por noventa días las siguientes medidas:

a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, precios máximos y/o márgenes de utilidad y/o disponer la congelación de los precios en los niveles vigentes o en cualquiera de los niveles anteriores;

b) Fijar precios mínimos y/o de sostén y/o de fomento;

c) Dictar normas que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción;

d) Obligar a establecimientos a continuar con la producción, industrialización, comercialización, distribución de productos o la prestación de servicios, esenciales a la comunidad, como también a fabricar determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que se establecieren

e) Intervenir en explotaciones agropecuarias, forestales, mineras, pesqueras; yacimientos hidrocarburíferos, establecimientos industriales, comerciales y empresas de transporte y disponer temporariamente de elementos indispensables para el cumplimiento del proceso de producción, comercialización o distribución y medios de transporte, consignando con posterioridad su valor de uso y/o sus costos operativos.
El Poder Ejecutivo podrá prohibir la exportación de productos, materias primas o insumos necesarios para el cumplimiento del proceso de producción, comercialización o distribución de bienes o servicios de uso o consumo indispensable para la comunidad

Artículo 3º: Derógase el texto del artículo tercero de la ley 20680.

Artículo 4º: Modifícase el texto del artículo 18 de la ley 20680, el que quedara conformado con el siguiente texto:

¿Las infracciones cometidas en las provincias y que afecten exclusivamente al comercio de sus respectivas jurisdicciones serán juzgadas en sede administrativa por los organismos que determine cada una de ellas¿.

Artículo 5º: Modificase el texto del artículo 26 de la ley 20680, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿Cuando un estado de emergencia económica lo haga necesario para evitar desabastecimientos, acaparamientos, y/o maniobras de especulación, las autoridades aludidas en el artículo segundo de esta ley podrán ordenar la inmovilización o incautación de bienes muebles destinados a la satisfacción de necesidades comunes o corrientes de la población, y a solicitar al poder legislativo competente la expropiación urgente de los mismos, con arreglo a las previsiones constitucionales¿.

¿El plazo de tratamiento y decisión legislativa de la propuesta de venta forzosa por razones de utilidad pública, no podrá exceder de 48 horas a partir de que el requerimiento de expropiación llegue al órgano legislativo¿.

Artículo 6º: Modifícase el texto del artículo 27 de la ley 20680, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿En caso de masiva insuficiencia de determinados productos o urgente necesidad pública, las autoridades nombradas por el artículo segundo de esta ley podrán intervenir los locales o establecimientos en los que se encontraren a la venta y disponer la distribución de esas mercaderías en equitativo prorrateo cualquiera fuere su propietario, debiendo consignar con posterioridad judicialmente su precio a favor del propietario del comercio intervenido, para el caso que circunstancias especiales impidieran el pago individual de los productos . de parte de los adquirentes¿.

Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Adriana Bortolozzi de Bogado.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Recientemente el Poder Ejecutivo tuvo que recurrir a la advertencia de aplicación irrestricta de la ley 20.680 de abastecimiento para conminar a los operadores del mercado de hidrocarburos a cumplir con las acciones necesarias para la disponibilidad permanente, en cantidad suficiente en el mercado, de ciertos carburantes como el gas-oil y determinadas naftas. Pero la necesidad de la aplicación de dicha normativa también se hizo sentir, meses atrás cuando el mismo poder administrador -como medida alternativa-tuvo que restringir seriamente la exportación de cortes de carne bovina con motivo de la preocupante escalada de precios experimentada por dichos productos al consumidor final; variable que en cierto momento estuvo al borde de generar una espiral inflacionaria de consecuencias impredecibles. Si bien las especiales circunstancias en que empezó a regir dicha ley a mediados de la década del setenta distan de nuestra actual realidad, es innegable que esa normativa requiere de reformas que la actualicen, vigoricen su aplicabilidad, la federalicen, y adapten sus preceptos a la economía de mercado y a las exigencias constitucionales en relación a la inviolabilidad del derecho a la propiedad sin perjuicio de las situaciones coyunturales de emergencia.

En el marco de tales valores, la presente moción legislativa busca incorporar primeramente al texto de esta ley, a través de la redacción propuesta para el artículo primero, un interés especial vinculado a la relación de consumo y a los derechos del consumidor, principios jurídicos que en tiempos de su sanción, si bien pudieron ser tenidos en cuenta no recibieron consagración legislativa expresa. Busca en segundo término intensificar las potestades de los gobiernos de provincia, tanto en la aplicación de esta ley en situaciones de emergencia, como en la concesión de atribuciones para juzgar localmente transgresiones legales y aplicar sanciones a los infractores. En cuanto a la regulación de la apropiación de bienes de consumo en situaciones de emergencia descarta el anómalo esquema de expropiación abstracta -de dudosa constitucionalidad- preceptuado por el actual texto del artículo decimosexto y propugna a cambio el instituto de expropiación urgente en el cual no faltan los recaudos exigidos para la validez constitucional del desapoderamiento forzado de bienes por causa de utilidad pública. (declaración de utilidad, aprobación legislativa e indemnización previa) Por último a través del propuesto artículo décimo séptimo, se pretende legislar la atribución del Poder Ejecutivo o los gobiernos de provincia para que dada una situación de justificada emergencia, puedan intervenir a través de sus agentes en establecimientos o comercios para garantizar un adecuado prorrateo en la venta de determinados productos considerados básicos o imprescindibles para el universo de consumidores. Esta última previsión no pretende autorizar una expropiación encubierta pues la intervención estatal tendría lugar en establecimiento que tienen a la venta los productos indispensables (no se trata de bienes que el dueño no puso en el mercado como el supuesto de expropiación) y la función estatal apunta solamente a garantizar el abastecimiento a través del racionamiento en la distribución y evitar con ello maniobras de acaparamiento de quienes por llegar primero o por tener mas recursos económicos pretendan reservar en su patrimonio las existencias disponibles en el mercado.

Consciente de la necesidad de la vigencia de una normativa de abastecimiento eficaz, con reparto adecuado de atribuciones a las autoridades de provincia y que otorgue potestades aplicables en situaciones de emergencia por desabastecimiento, sin que ello redunde en la lesión arbitraria de los derechos de los afectados, propongo a mis pares legisladores este proyecto de ley para su tratamiento y aprobación.


Adriana Bortolozzi de Bogado.