Número de Expediente 382/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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382/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MAGLIETTI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE CONSULTA POPULAR . ( REF. S. 2082/96 ) |
Listado de Autores |
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Maglietti
, Alberto Ramon
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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13-04-1998 | 15-04-1998 | 23/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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13-04-1998 | 24-02-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
14-04-1998 | 24-02-2000 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 22-06-2001
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 09-08-2000 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:JUNTO CON S-371,753,1048/98 Y S-200,2260,2300,2325,2338,2363 Y 2338/99. PASA A DIPUTADOS |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 23-05-2001 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 23-05-2001 |
NUMERO DE LEY: 25432 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 21-06-2001 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1392/99 | 25-02-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
S-98-0382: MAGLIETTI (REPRODUCCION)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
TITULO I. CONSULTA POPULAR VINCULANTE.
Artículo 1 - El Congreso de la Nación, a iniciativa de la Cámara de Diputados, debe someter a
consulta popular vinculante cualquier proyecto de ley con la única excepción de la ley de necesidad de la
reforma a que se refiere al artículo 30 de la Constitución Nacional.
Art. 2 - El voto será obligatorio y el acto eleccionario se realizará en día domingo, debiendo
computarse los votos emitidos en blanco o los anulados.
Las boletas contendrán la parte pertinente del proyecto las palabras SI u NO de acuerdo a la
boleta.
Art. 3 - EL proyecto en consulta resultará aprobado por la mayoría de los votos válidos emitidos
por el Pueblo de la Nación y por la mayoría de los Distritos electorales. Si fuera aprobado se
convertirá en ley y automáticamente promulgado.
Art. 4 - Una ley aprobada mediante este procedimiento no podrá ser reformada ni derogada por el
Congreso Nacional por un plazo de cinco años contados desde su promulgación. Solo una consulta
popular vinculante podrá decidir su modificación o anulación.
TITULO II. CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE.
Art. 5 - Podrá ser convocada una consulta popular no vinculante por iniciativa de cualquiera de las
Cámaras del Congreso con la única excepción de temas referidos a la necesidad de la reforma.
Art. 6 - También podrá convocar a consulta no vinculante el Poder Ejecutivo Nacional mediante el
procedimiento que establece el art. 99, inciso 3 de Decretos de necesidad y urgencia cuyo trámite natural
deberá seguir dentro del Congreso.
Art. 7 - En todos los casos de consulta popular no vinculante las preguntas hechas al pueblo no
pueden significar de ninguna manera que su voto pueda interpretarse como una aprobación o
desaprobación de la gestión o legitimidad de las autoridades vigentes.
Art. 8 -En todo lo que no se oponga a la presente ley será de aplicación la Ley Nacional Electoral
utilizándose los padrones con las modificaciones que hubieren sufrido hasta la fecha de cierre.
Art. 9 - Cada ciudadano deberá votar en el circuito electoral que le corresponda por el domicilio en
el caso de consulta vinculante ya que no se considerará al país como distrito único.
Este requisito no será necesario en el caso de consultas no vinculantes.
Art. 10.- Las boletas que utilice el electorado no podrá dar lugar a equivocación o error alguno
debiendo expedirse claramente por la que digan si o no en forma clara y sin otro aditamento.
Art. 11.- Queda prohibido en todo el ámbito de la Nación la publicidad de encuestas sobre la
marcha de las tendencias de la Consulta Popular con una anticipación a quince días corridos a la fecha en
que deba llevarse a cabo.
Art. 12.- La Consulta Popular deberá ser citada con una anterioridad no menor a sesenta días y
permitir la libre discusión pública de la consulta a cuyo fin se aplicarán las normas vigentes sobre
espacios gratuitos otorgados a los partidos políticos.
Art. 13.- Los gastos que requiera llevar a cabo la Consulta Popular será afectados a la cuanta de
gastos generales con imputación al próximo ejercicio presupuestario.
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Alberto R. Maglietti.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS
EN EL D.A.E. N 23/98.
-A la comisión de Asuntos Constitucionales.
Texto Original