Número de Expediente 3810/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3810/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ESCUDERO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA PREVER HECHOS DE VIOLENCIA DURANTE EL TRASLADO DE LOS RESTOS DEL GRAL. JUAN DOMINGO PERON .- |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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23-10-2006 | 01-11-2006 | 172/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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27-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1 |
27-10-2006 | 22-11-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 08-01-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 22-11-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA: |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3810/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, informe:
Cuáles fueron las medidas adoptadas para prever la conjuración de hechos de violencia durante el traslado de los restos mortales del General Juan Domingo Perón desde la Capital Federal a la localidad bonaerense de San Vicente.
En particular:
Qué medidas se adoptaron con el fin de planificar, coordinar, supervisar y dar apoyo a las operaciones tendientes a garantizar la seguridad en el trayecto interjurisdiccional recorrido.
Si, a estos efectos, existió asesoramiento del Consejo de Seguridad Interior. En caso de que así fuese qué medidas recomendó aquél Consejo.
Si existían informes que destacaran la posibilidad de hechos de violencia de la magnitud de los acontecidos.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Como es de público conocimiento, el pasado martes 17 de octubre el traslado de los restos mortales del ex presidente argentino Juan Domingo Perón desde el cementerio de la Chacarita -pasando por la Confederación General del Trabajo- hasta la localidad bonaerense de San Vicente, derivó en una batalla campal entre grupos de manifestantes. Disputa que se habría originado entre agrupaciones sindicales, supuestamente, por la pelea de lugares próximos al palco levantado en los jardines de la quinta ¿17 de octubre¿ de San Vicente.
En estos incidentes, que se produjeron antes y después del ingreso del féretro a su lugar de descanso, pudieron observarse desde peleas con palos, piedras y metales hasta un manifestante empuñando un arma de fuego y efectuando disparos en medio de los disturbios. Estos acontecimientos arrojaron un saldo de cincuenta y nueve heridos de distinta consideración y destrozos en las instalaciones en que ellos se llevaron a cabo.
Contrariamente, y los hechos relatados son una muestra evidente, no se observó una respuesta efectiva por parte de las fuerzas de seguridad y policiales responsables de prevenir este tipo de hechos.
Debe destacarse al respecto que, si bien los hechos se produjeron en territorio provincial, el traslado de los restos del General Perón atravesó un recorrido interjurisdiccional, dado que partió de Capital Federal para finalizar en la Provincia de Buenos Aires y que nuestra Ley de Seguridad Interior (n° 24.059) contiene expresas disposiciones para operaciones de aquel carácter.
Así, el inciso b del artículo 10° de la mencionada norma, establece como función del Consejo de Seguridad Interior -organismo asesor del ministro del Interior en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, así como en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior- ¿La elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como interjurisdiccionales¿; mientras que el inciso b del artículo 17 dispone que es función de la Secretaría de Seguridad Interior ¿Planificar, coordinar, supervisar y apoyar las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el sistema"¿
Estas disposiciones, que resultan útiles para la adecuada prevención de hechos como los relatados, justifican la solicitud de informes respecto de las medidas adoptadas al respecto por las autoridades nacionales integradas con las provinciales en el evento mencionado, el que resultó largamente planificado. En el mismo sentido, resulta conveniente que se ponga en conocimiento del Congreso Nacional si existen detenidos posiblemente responsables de estos acontecimientos y cuál es su situación procesal.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a los Senadores integrantes de este cuerpo, la aprobación del proyecto de comunicación puesto en consideración.
Sonia Escudero.