Número de Expediente 381/07

Origen Tipo Extracto
381/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LA REGULARIDAD DE LAS REUNIONES PUBLICAS DE LOS DIRECTORIOS DE LOS ENTES REGULADORES DE SERVICIOS PUBLICOS Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .
Listado de Autores
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
23-03-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
23-03-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-381/07)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado y Cámara de Diputados,...

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, informe a esta Honorable Cámara respecto de las siguientes cuestiones:

1_ De acuerdo a lo preceptuado por el Decreto N° 1172/03 de acceso a la información pública, específicamente en Anexo I - Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional - artículo 1; solicito se de cuenta de la regularidad de las reuniones públicas de los Directorios de los Entes Reguladores de Servicios Públicos y si se cumple con los principios de publicidad, transparencia y participación.

2_ Detalle los Entes Reguladores que se encuentren intervenidos. En ese caso, informe la fecha de intervención y la resolución por la cual se decretó la misma, precisando:
2.1- Las causas que dieron origen a la misma.
2.2_ El estado en que se encontraban al momento de dicha intervención y su situación actual.
2.3_ Las medidas adoptadas para llevar a cabo la regularización de los mismos y la fecha estimada de finalización de la intervención.

3_ De ser factible remita información acerca de la cantidad de reclamos por parte de los usuarios de los distintos servicios públicos realizados a los diferentes entes y además:
3.1_ Porcentaje de denuncias interpuestas y de solución de conflictos.
3.2_ Método o procedimiento utilizado en la resolución de los mismos y plazo de finalización del procedimiento.

4_ A efectos de garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública, solicito saber si los Entes Reguladores de Servicios Públicos ponen a disposición y en forma fácil y comprensible, información suficiente que permita llevar a cabo el efectivo control social que ellos poseen.

Pedro Salvatori.

FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:

A partir de la transformación del Estado, la regulación económica asume un papel de gran trascendencia en el plano de las relaciones que vinculan tanto al Estado con los distintos actores del mercado prestador de servicios como las empresas concesionarias o licenciatarias con sus clientes.

Asimismo y en forma simultánea a dicho proceso nace la privatización de las empresas, apareciendo los diversos entes reguladores cuya función básica y esencial consiste en actuar como factores de equilibrio y recomposición de los diferentes intereses en juego, sin perjuicio de la posibilidad de que los afectados por sus decisiones promuevan el control judicial en defensa de sus derechos.

Si bien es cierto que la transformación del Estado ha tenido en miras como objetivo principal la desregulación económica y promover la libre competencia, no significa que ciertas actividades no sean reguladas. Estos entes regulatorios han sido creados con personalidad jurídica propia y poseen una competencia especial lo que no significa que la administración no ejerza su poder de policía, por el contrario; es obligación para el Estado ejercer la tutela y el control como medio de garantizar el correcto funcionamiento de los mismos.

Estos entes son órganos imparciales e independientes que tienen la función vital de velar por el cumplimiento de la ley por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos y por el patrimonio del Estado Nacional. Asimismo, deben estar sometidos al control social, garantizando a los usuarios la defensa de sus derechos, posibilitándoles ejercer las facultades que les confiere el artículo 42 de la Constitución Nacional. De esta manera los usuarios deben contar con información completa, veraz, detallada, analítica, clara, precisa, adecuada y dada en tiempo oportuno a efectos de lograr el efectivo control ciudadano.

Por ello, a efectos de lograr los fines primordiales de transparencia, equilibrio y publicidad de la actividad desarrollada por los entes reguladores, se ha esgrimido constitucionalmente la realización de audiencias públicas como medio efectivo de control por parte de los usuarios, pudiendo éstos determinar de esa manera cuál es el grado de apertura de los entes hacia la sociedad y si el incumplimiento o cumplimiento defectuoso afecta la validez de los actos que de ellos emanan.

Como es sabido la Constitución Nacional garantiza la publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública en los artículos 1, 33, 41, 43 y 75. inc.22, es por ello que la realización de las audiencias públicas es un medio idóneo que garantiza estos derechos pues habilita la participación ciudadana a efectos de manifestar las disconformidades que sufren los usuarios de servicios públicos; como así también evitar arbitrariedades o encubrimientos en las distintas etapas de formación de la voluntad de dichos entes.

Asimismo, estos órganos administrativos imparciales e independientes, además del control de la opinión pública caen bajo la supervisión parlamentaria y judicial, por lo tanto es imperioso favorecer el acceso a la información mediante tecnologías adecuadas que permitan ejercer ese control, tratando de garantizar la transparencia en los actos de gobierno, además de mejorar los resultados de las políticas públicas.

La información no solo es un derecho sino un verdadero poder social. La existencia de información y el acceso a ella favorecen a la transparencia, además posibilita la valoración de la gestión realizada por los poderes públicos, favoreciendo de esta manera el sistema republicano de gobierno.

El loable objetivo que ha tenido en miras el dictado del decreto 1172/03 de acceso a la información pública deviene inaplicable si estas audiencias públicas no se realizan con la periodicidad requerida, si el ciudadano común no tiene acceso a las decisiones que toman estos organismos o a la información en general.

Es por ello que debemos bregar por el cumplimiento de dicha norma, pues es un gran adelanto en la modernización de la administración pública ya que para que ella funcione debe ser transparente y de fácil acceso. Desde nuestro lugar debemos pugnar por el control social para lograr mejorar los resultados de las políticas públicas, brindar mayor transparencia y eficiencia en la gestión, posibilitando la participación como modo de control de la eficacia en la administración central. Debemos oír al ciudadano, pues es la única manera de lograr mayor eficiencia en la misión pública. No debemos olvidar que abrir la información es una clave de la libertad que permite ejercer los derechos soberanamente.

Es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de comunicación.

Pedro Salvatori.