Número de Expediente 3800/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3800/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | URQUIA: PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO BENEPLACITO POR LA DECISION DEL GRUPO ESPECIAL DEL ORGANO DE SOLUCION DE DIFERENCIAS, RESPECTO A LA DEMANDA ENTABLADA POR EE.UU., CANADA Y NUESTRO PAIS, CONTRA LA MEDIDA DE RESTRICCION A LA IMPORTACION DE PRODUCTOS GENETICAMENTE MODIFICADOS. |
Listado de Autores |
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Urquía
, Roberto Daniel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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20-10-2006 | 01-11-2006 | 171/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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24-10-2006 | 23-11-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-10-2006 | 23-11-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-01-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 13-12-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1295/06 | 28-11-2006 | APROBADA |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3800/06)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA
Su beneplácito por la decisión adoptada por el Grupo Especial del Órgano de Solución de Diferencias, de la Organización Mundial de Comercio, relativo a la demanda entablada por los Estados Unidos, Canadá y nuestro País, contra las medidas restrictivas a la importación de productos genéticamente modificados, adoptada por la Unión Europea (UE) en el año 1998.
Roberto D. Urquía.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El 13 de mayo de 2003, los Estados Unidos y Canadá solicitaron la celebración de consultas con las Comunidades Europeas con respecto a determinadas medidas adoptadas por las mismas y sus Estados miembros que afectan la importación de productos agropecuarios y alimenticios procedentes de los Estados Unidos y del Canadá.
En lo que respecta a las medidas de índole comunitario, estos países afirmaron que la moratoria aplicada por las Comunidades Europeas sobre la aprobación de productos biotecnológicos desde octubre de 1998, había restringido las importaciones de productos agropecuarios y de productos alimenticios procedentes de los Estados Unidos y del Canadá. Asimismo sostuvieron que diversos Estados miembros de las Comunidades Europeas mantienen prohibiciones de comercialización nacional y de importación de productos biotecnológicos, aún cuando esos productos ya han sido aprobados por las Comunidades Europeas para la importación y la comercialización en ellas.
Con fecha 14 de mayo de 2003, la Argentina solicitó la celebración de consultas con las Comunidades sobre el mismo asunto.
A los reclamos antes mencionados contra la Unión Europea también se presentaron como terceros reclamantes Australia; Brasil; Canadá; Chile; China; Taipei Chino; Colombia; El Salvador; Honduras; México; Nueva Zelanda; Noruega; Paraguay; Perú; Tailandia; Uruguay, entre otros.
Finalmente, cumplidos todos los plazos procesales y agotadas las instancias, el Grupo Especial se pronunció acerca de la supuesta omisión de las Comunidades Europeas de llegar a decisiones de carácter definitivo con respecto a la aprobación de productos biotecnológicos desde octubre de 1998 hasta la creación del grupo especial en agosto de 2003, y la compatibilidad con las normas de la OMC de prohibiciones impuestas por determinados Estados miembros de las CE con respectos a productos biotecnológicos específicos después que las Comunidades europeas habían aprobado dichos productos para su comercialización a nivel comunitario.
En los diversos casos caratulados: ¿WT/DS 291/ R¿, EEUU en reclamo ante la C.E, ¿WT/DS292/R¿, Canadá en reclamo ante la C.E y en forma especial en la cuestión que más nos interesa: ¿WT/DS293/R¿, Argentina en reclamo ante las CE, el Órgano especial sostuvo que en lo relativo a productos específicos ¿las comunidades europeas han incumplido las obligaciones que le corresponden en virtud de la primera cláusula del párrafo 1 a) del Anexo C del acuerdo Sanitario y Fitosanitario, y, en consecuencia, las obligaciones que le corresponden en virtud del articulo 8° de dicho acuerdo respecto de los procedimientos de aprobación relativos a los productos siguientes:
i) Algodón Bt-531;
ii) Algodón RR-1445;
iii) Soja LL(CE-71);
iv) Maíz NK 603;
v) Maíz GA 21;
vi) Maìz GA 21 (alimentación humana); y
vii) Maíz NK 603 (alimentación humana).
El párrafo del articulo 8° del Art. 3 del ESD dispone que: ¿en los casos de incumplimiento de la obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo abarcado, se presume que la medida constituye un caso de anulación y menoscabo¿. En este sentido, y, dado que las Comunidades Europeas no refutaron esta presunción, en consecuencia, debe presumirse que las Comunidades Europeas, en la medida que han actuado de manera incompatible con las obligaciones que le corresponde en virtud del acuerdo MSF respecto de las medidas pertinentes relativas a productos específicos, han anulado o menoscabado ventajas resultantes para la Argentina de dicho acuerdo¿.
Posteriormente, se hace alusión a diversas medidas de salvaguardias de estados miembros de la Comunidad Europea hacia los productos anteriormente listados, entre ellos Austria, Alemania, Italia, Luxemburgo, a los que el Grupo Especial les dictamina en el sentido ¿que las medidas de salvaguardias hacia los diversos productos, por parte de los países antes mencionados no se basan en una evaluación del riesgo tal como exige el párrafo 1 del acuerdo MSF, y no es compatible con las prescripciones del párrafo 7 del articulo 5 de dicho acuerdo. Por consiguiente, al mantener la medida en cuestión, las Comunidades Europeas han actuado de manera incompatible con las obligaciones que les corresponden en virtud del párrafo 1 del articulo 5.
En virtud de que resultaría largo y tedioso seguir enumerando otras razones del fallo, y, en honor a la brevedad y a la urgencia que la cuestión que propongo nos demanda es que quiero pedirle a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa y expresar mi profunda satisfacción por la decisión tomada en el ámbito de la Organización mundial de Comercio.
Roberto D. Urquía.