Número de Expediente 380/99

Origen Tipo Extracto
380/99 Senado De La Nación Proyecto De Ley SAPAG : PROYECTO DE LEY SOBRE GESTION INTEGRAL DE AGUAS.-
Listado de Autores
Sapag , Felipe Rodolfo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-04-1999 14-04-1999 20/1999 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
09-04-1999 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
09-04-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 2
09-04-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 3
09-04-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 4
09-04-1999 28-02-2001

ORDEN DE GIRO: 5
09-04-1999 28-02-2001

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-05-2001

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EXP. S 155/01
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-99-0380:SAPAG.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,..

GESTION INTEGRAL DE AGUAS

TITULO I

Definiciones y Alcances

Artículo 1°.- A efectos de esta ley, entiéndese por:

1.- Recursos hídricos o aguas, al conjunto de los cursos y
cuerpos de agua, naturales o artificiales, situados sobre y bajo la
superficie del territorio de la República Argentina.

2.- Cuenca hídrica superficial o cuenca, a la región geográfica
delimitada por la línea que une los puntos divisorios de aguas, que
discurren hacia un mismo cuerpo receptor principal.

3.- Estados Miembros del Sistema de Gestión Integrada de
Cuencas Hídricas, o Estados Miembros, a las provincias de la República
Argentina y la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- Esta ley norma la gestión estatal en las cuencas
interjurisdiccionales, o sea, las que comprenden los territorios de más
de un Estado miembro.

Art. 3°.- El uso que se haga del agua en las cuencas alcanzadas
por esta ley será planificado a la luz de principios soc8iales y
científicos actualizados, tales que permitan garantizar la
identificación de la magnitud del recurso hídrico, usos integrales y
equilibrados, con destino al consumo y desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras, en el marco jurídico
establecido por la Constitución Nacional y las de los Estados Miembros.

Los Estados Miembros tienen el derecho a utilizar, dentro de
sus territorios, las aguas de las cuencas interjurisdiccionales, acorde
con sus necesidades, en forma equitativa y razonable y de manera de no
causar un perjuicio sensible a otro u otros Estados Miembros
integrantes de la cuenca.

TITULO II

De los Organismos

Art. 4°.- La autoridad de aplicación de la presente ley, que
rige para quienes utilicen aguas de dominio público, será, para cada
cuenca, el Comité de Cuenca Hídrica (CCH) que se constituya y al que
los Estados Miembros delegarán todas las facultades necesarias para el
cumplimiento de su cometido.

Art. 5°.- Los Estados Miembros crearán los comités de Cuenca
Hídrica por mutuo acuerdo y fijarán su ámbito de responsabilidad
conforme al artículo noveno de la presente ley. Los comités de Cuenca
Hídrica constituidos o a constituir en el futuro son entidades de
derecho público con personería jurídica. Serán ejecutivos desde la
suscripción del convenio respectivo y de conformidad con las
modalidades que se establezcan.

Art. 6°.- El Estado nacional por intermedio del Ministerio del
Interior será la autoridad de aplicación competentes hallándose
facultado para:

a) Promover la formación del Comité de Cuenca Hídrica correspondiente
entre los Estados integrantes de una cuenca interjurisdiccional,
proponiendo los términos del acuerdo marco, dentro de los 180 días de
la promulgación de la presente ley;
b) Intervenir, en caso de requerimiento de uno o más Estados
pertenecientes a una cuenca hídrica, para la constitución del Comité de
Cuenca Hídrica si uno de ellos lo hubiere solicitado y su reclamo no
fuera satisfecho por el o los Estados integrantes, vencidos los 30 días
corridos desde la notificación fehaciente de la solicitud de creación;
c) Ejecutar la aplicación de las medidas que adopten los Estados
integrantes de una cuenca, en carácter de coordinador o laudante,
cuando su intervención surja de un pedido expreso de alguno de los
Estados involucrados.

Art. 7°.- Los comités de Cuenca Hídrica constituidos o a constituir en
el futuro son autoridad sobre el uso, regulación, control y
preservación del agua dentro de los límites territoriales establecidos
y de acuerdo a las precisiones sobre su competencia, asignadas en el
respectivo convenio de creación.

Art. 8°.- El Comité de Cuenca Hídrica se compone de tres (3)
órganos:

a) Junta de gobierno: conformada por los jefes de gobierno de los
Estados Miembros de la cuenca, siendo miembro nato el Poder Ejecutivo
nacional, a través del titular del Ministerio del Interior;
b) Mesa ejecutiva: conformada por un (1) titular y un (1) suplente
designados por cada Estado miembro. Un (1) titular y un (1) suplente
designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del órgano
competente en recursos hídricos en el orden nacional. Un (1) titular y
un (1) suplente, con voz y sin voto, designado por el consejo asesor;
c) Consejo asesor: conformada por un (1) titular y un (1) suplente de:
c.1. Los organismo de los Estados Miembros usuarios o reguladores de
las aguas de la cuenca;
c.2. Organizaciones intermedias de reconocida actuación en temas
relacionados al quehacer hídrico en el ámbito de la cuenca;
c.3.Otras organizaciones que determine la junta de gobierno.

Art. 9°.- La junta de gobierno redactará un estatuto que regirá
los ámbitos de actuación y responsabilidades de los organismos
enumerados en el artículo 8°.

TITULO III

Sistema de Gestión Hídrica

Art. 10.- Se crea el Sistema de Gestión Hídrica (SiGeHi),
integrado por los comités de Cuenca Hídrica y la autoridad ministerial
del orden nacional competente en materia de recursos hídricos.

Art. 11.- Es facultad y obligación del SiGeHi:

a) Redactar las normas necesarias para hacer cumplir las disposiciones
de esta ley;
b) Elaborar un plan maestro de gestión de los recursos hídricos de la
República Argentina, que deberá ser consensuado y aprobado por los
Estados Miembros;
c) Coordinar las acciones de los comités de Cuencas Hídricas para que
los actos puntuales que éstos lleven a cabo sirvan a los fines de la
planificación integral que se desprenda del plan maestro de gestión de
los recursos hídricos que menciona el inciso precedente, de modo de
propender un uso del recurso conforme lo establece el artículo 3° de
esta ley.

TITULO IV

Recursos Hídricos

Art. 12.- Los recursos financieros de los comités de Cuencas
Hídricas estarán integrados por:

a) Los fondos que expresamente destinen los Estados Miembros.
b) Las contribuciones, créditos, donaciones o legados de entidades u
organismos provinciales, nacionales, internacionales, públicas o
privados, o de personas individuales, con la previa aceptación de los
Estados Miembros;
c) El producido por la participación en la explotación de obras
construidas en la cuenca;
d) La retribución de servicios prestados por los comités;
e) Los recursos que sean asignados en el presupuesto Nacional.

Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Felipe R.
Sapag.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 20/99.

-A las comisiones de Legislación General, de Recursos Hídricos,
de Asuntos Constitucionales, de Ecología y Desarrollo Humano y de
Presupuesto y Hacienda.