Número de Expediente 380/97

Origen Tipo Extracto
380/97 Senado De La Nación Proyecto De Ley HUMADA : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN PORCENTAJE QUE PERCIBIRA LA PROVINCIA DE MISIONES EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR EL IMPACTO ECOLOGICO NEGATIVO QUE LA REPRESA DE YACYRETA OCASIONA EN SU TERRITORIO .~ REF. S. 138/95
Listado de Autores
Humada , Julio Cesar

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
08-04-1997 09-04-1997 25/1997 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-04-1997 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
10-04-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 2
10-04-1997 28-02-1999

ORDEN DE GIRO: 3
10-04-1997 28-02-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-1999

ENVIADO AL ARCHIVO : 30-04-1999

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR S.115/99.
En proceso de carga

S-97-0380:HUMADA (REPRODUCCION).

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1 .- La provincia de Misiones percibirá un porcentaje
en concepto de resarcimiento indemnizatorio por el impacto negativo
que ocasiona la represa hidroeléctrica de yacyretá dentro de su
territorio.

Art. 2 .- El porcentaje dispuesto en el artículo 1 de la
presente ley será del tres por ciento (3%) del importe que resulte
de aplicar a la energía vendida según la tarifa correspondiente a
la venta en bloque, respecto de la generación hidroeléctrica del
complejo Yacyretá.

Art. 3 .- El porcentaje establecido en el artículo anterior
será distribuido anualmente en el presupuesto de la provincia de
Misiones en los siguientes porcentuales: cincuenta por ciento (50%)
a rentas generales, y el cincuenta por ciento (50%) restante,
treinta por ciento (30%) a la Municipalidad de la ciudad de
Posadas, diez por ciento (10%) a la de Garupá y diez por ciento
(10%) a la de Candelaria.

Art. 4 .- La compensación indemnizatoria total anualizada por
los daños ocasionados a la provincia de Misiones como consecuencia
de los impactos negativos presentes y futuros, derivados del
emplazamiento del complejo hidroeléctrico de Yacyretá, se devengará
durante el período de vida útil de la represa, de sesenta (60)
años.

Art. 5 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio C. Humada.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN
EL D.A.E. 25/97.

- A las comisiones de Ecología y Desarrollo Humano y de
Presupuesto y Hacienda.