Número de Expediente 38/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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38/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GIUSTINIANI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE DESPENALIZACION DEL ABORTO EN CASOS ESPECIFICOS . REF. S. 2903/04 |
Listado de Autores |
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Giustiniani
, Rubén Héctor
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-03-2006 | 08-03-2006 | 002/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-03-2006 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-38/06)
Buenos Aires, 1 de Marzo de 2006
Sr. Presidente
Del Honorable Senado de la Nación
Dn. Daniel SCIOLI
S / D.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien disponer la reproducción del proyecto de Ley que fuera presentado bajo el número de Expte. 2903/04 (10 de septiembre de 2004), ¿Despenalización del aborto para casos Específicos¿.-
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.-
Rubén Giustiniani
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
LEY DE DESPENALIZACION DEL ABORTO PARA CASOS ESPECIFICOS.
Artículo 1: Modificase el Artículo 86 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 86:
Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo
El aborto practicado por un médico diplomado, con consentimiento de la mujer embarazada, no es punible:
Si se hace con el fin de evitar un peligro para la salud de la mujer.
Si el embarazo proviene de alguna de las circunstancias previstas en los artículos 119 y 120 del Código Penal.
Si se ha certificado por diagnóstico médico la inviabilidad de vida extrauterina del feto.
Artículo 2: Deróguese el Art. 88 del Código Penal
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Rubén Giustiniani
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
I - Introducción:
En nuestro país el aborto es un delito. Así lo establece el Código Penal en el libro segundo ¿ De Los Delitos¿, Título I: ¿Delitos contra las Personas¿, capítulo I: ¿Delitos contra la vida¿. En este Capítulo están contenidos distintos tipos penales, tales como: homicidio, infanticidio, instigación al suicidio, lesiones, duelo, abuso de armas y abandono de persona. El texto del articulado es de 1921, y no ha sufrido modificaciones, desde esa fecha.
Los precedentes legislativos argentinos del Código Penal siempre tipificaron el aborto no previendo excepciones ni formas de impunidad. Recién en 1919 se introducen formas de impunidad en la figura del aborto, tomadas del anteproyecto del Código Penal Suizo. Los casos de aborto no punibles han sido interpretados de manera contradictoria por diferentes tribunales y en la práctica, no se aplican debido a que con frecuencia los médicos se niegan a realizar los abortos en los casos permitidos por la ley , sin contar previamente con una autorización judicial.
Numerosas iniciativas legislativas modificando el texto del Código Penal han sido presentadas desde 1983 en relación al tema aborto: algunas derogando la figura de aborto no punible, otras legalizándolo, despenalizándolo o incluyendo la protección de la persona por nacer. Ninguna fue debatida y con el transcurso del tiempo han ido perdiendo estado parlamentario. Pero el miedo a polemizar no protege la vida.
Si bien no hay datos confiables, se estima que se producen entre 400.000 y 500.000 abortos por año en Argentina, los egresos por complicaciones de aborto en los hospitales públicos, crecieron entre el ¿95 y el ¿2000, un 46% y las consecuencias del aborto provocado son responsables del 30% de las muertes maternas.
El presente Proyecto de Ley constituye un aporte a un debate ineludible e impostergable, acerca de cuales son las modificaciones legislativas posibles para que los miles de abortos clandestinos que se producen por año disminuyan y cientos de mujeres dejen de sufrir daños irreversibles en su salud o pierdan su vida.
La propuesta amplía los casos en los cuales la interrupción de embarazo no es punible y despenaliza totalmente a la mujer, para que pueda acceder sin obstáculos a los servicios de salud, posibilitando a los médicos resguardo jurídico, de modo que la vida de las mujeres de los sectores sociales más vulnerables sea mejor cuidada, atendida y respetada.
II - Mortalidad Materna y Aborto en la Argentina
Argentina presenta una tasa de mortalidad materna del 4,6 por 10.000 nacidos vivos, según las estadísticas aportadas por el Ministerio de Salud de la Nación, del año 2002. Durante los últimos 20 años esta tasa mostró una declinación no demasiado marcada, manteniéndose en la última década en el 4,0 por 10.000 nacidos vivos.
Los indicadores de salud reproductiva de nuestro país no se condicen con otros indicadores de desarrollo económico ¿ social similares de otros países de América Latina. Por citar algunos ejemplos y comparar con países de similar gasto en salud, Uruguay presentaba en el año 2000 una mortalidad materna de 1,7 por 10.000 y Chile 1,9 por 10.000.
Asimismo, al interior de nuestras fronteras la distribución geográfica de la tasa de mortalidad materna es sumamente heterogénea, correspondiendo a las provincias más pobres los mayores valores. Mientras que en el año 2002 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según el Ministerio de Salud de la Nación se registraba una mortalidad materna de 1,4 por 10.000 nacidos vivos en Formosa la tasa era del 16,6 por 10.000, una brecha casi doce veces superior.
Tanto la persistencia de indicadores de mortalidad materna en valores elevados, como la existencia de marcadas diferencias entre distintas regiones del país, ponen de manifiesto una situación de injusticia social de enormes proporciones.
¿En América Latina mueren anualmente 23.000 mujeres por complicaciones del embarazo, parto y puerperio; la amplia mayoría de estas muertes son muertes evitables. En Argentina, esas muertes ascienden alrededor de 300 por año. En ese sentido, las muertes maternas son muertes inaceptables y no son un fenómeno natural que golpea azarosamente a las mujeres embarazadas¿ . 1
Una de las principales causas de las muertes maternas son las complicaciones de abortos inducidos en condiciones riesgosas. De acuerdo a las estadísticas del Ministerio de Salud de la Nación en el año 2001 el 31% de las muertes maternas tenía como causa complicaciones de aborto mientras que el 53% otras causas obstétricas y el 16% causas obstétricas indirectas.
Asimismo, se estima que entre el 20% y el 40% de las camas de los servicios de ginecología y obstetricia son ocupadas por mujeres que sufren los efectos de aborto mal realizado, situación que provoca altísimo costo económico para la Salud Pública.
No hay registros confiables de la magnitud del aborto en Argentina. Las estimaciones en la literatura sobre el tema indican que se realizan entre 350.000 y 500.000 abortos anuales.
El único registro surge de las internaciones por complicaciones postabortivas de hospitales públicos que corresponden mayormente a las mujeres de los sectores más carenciados. En 1990, los egresos por esta causa fueron 53.822 en todo el País; en 1995 esta cifra fue similar 53.978. En el año 2000, se registraron 78.894 egresos, lo cual significó un aumento de 46%.
En la actualidad el 33% de los egresos hospitalarios por causas obstétricas ¿ excluyendo el parto normal ¿ se debe a complicaciones de aborto. El notable aumento de los egresos por aborto en los últimos años da cuenta de la alta incidencia del aborto inseguro. La mayor utilización de aborto farmacológico podría estar explicando el aumento de las internaciones por aborto debido a que las mujeres acudirían a servicio de Salud luego de adoptar este procedimiento.
¿Cabe señalar que en los últimos años, según informan los prestadores de los Hospitales Públicos del País, se ha incrementado notablemente la utilización del aborto medicamentoso con misoprostol que provoca hemorragias por las cuales las pacientes deben ser hospitalizadas. Este tema está siendo investigado por los mismos efectores de Salud y también por equipos académicos, debido a que se le atribuye el aumento cercano al 46% registrado entre 1995 y 2000 en los abortos hospitalizados. Este impactante dato requiere un detenido análisis, dado que la disposición del misoprostol se da un contexto en el que se profundiza la crisis económica y social en nuestro país, que sugiere causas complejas¿
También, el aumento de egresos hospitalarios postaborto podría explicarse por un mayor numero de mujeres de clase media que antes de la crisis económica del año 2001 recurrían a un aborto seguro, obligadas luego a interrumpir su embarazo en condiciones riesgosas.
A pesar de la dificultad de cuantificar la magnitud del problema, los índices de mortalidad materna, así como la estimación del número de abortos producidos anualmente y la incidencia de las consecuencias del aborto inseguro en los índices de morbilidad y mortalidad materna son claramente una verdadera y mortal endemia. Por lo tanto estamos en presencia de un problema de salud pública y , como tal debe ser incorporado en la agenda legislativa.
III- El Derecho Internacional y los Derechos Reproductivos
Los Programas y Plataformas de Acción de las Conferencias Internacionales han obligado a ubicar la discusión sobre el aborto en un marco ético y de derechos que considere el respeto a la persona, a su autonomía, a su vida, a su salud integral, a su libertad y a su dignidad, el derecho a la igualdad y el derecho a la individualidad como persona humana.
La ciudadanía de las mujeres requiere garantizar derechos acordes a su especificidad sexual y reproductiva. La instauración de sus derechos es necesaria como cambio cultural para transformar la subordinación de las mujeres.
El concepto de salud, reelaborado a partir de los últimos encuentros internacionales y las Cumbres sobre la mujer permite incorporar nuevos consensos a nivel internacional en materia de salud y de derechos humanos de las mujeres.
Recordemos que la Conferencia Mundial sobre el Año Internacional de la Mujer en 1975 reconoció el derecho a la integridad física y a decidir sobre el propio cuerpo, el derecho a la opción sexual y a los derechos reproductivos. La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979) constituye el primer tratado internacional que le asegura a la mujer la igualdad de acceso a los servicios de planificación familiar y a los derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos.
A partir de la década del ¿90 las Conferencias Internacionales sobre Población y Desarrollo (Cairo 1994) y la 4ª Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing 1995) constituyen un avance sustancial al considerar los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos de las mujeres.
"Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales de derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos, y a disponer de la información y de los medios necesarios para ello, y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho de todas las personas a adoptar decisiones en relación con la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia" (Resumen del Programa de Acción de la Conferencia sobre Población y Desarrollo).
Por su parte la Conferencia Mundial sobre la Mujer reafirma lo expuesto en la Conferencia realizada en el Cairo: "Teniendo presentes el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Declaración de Viena y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial de la Mujer ratifica que los derechos a la procreación se basan en decidir libre y responsablemente el número de hijos y a disponer de la información y de los medios necesarios para ello, así como el reconocimiento del derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluyen su derecho a adoptar decisiones en lo que se refiere a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos" (párrafo 260).
Es interesante rescatar la preocupación de las Declaraciones por reflejar una visión integral de la salud que respete la equidad de género, y por otra parte, las Conferencias, Convenciones Mundiales y Tratados Internacionales enumerados en los párrafos precedentes son vinculantes y obligatorios para el Estado; Argentina firmó dichos documentos, lo que implica un compromiso por parte del gobierno del país firmante a llevar adelante acciones que promuevan la salud de las mujeres y su salud sexual y reproductiva.
En este marco, el aborto se incorpora como problemática de salud reproductiva. El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población interpreta la gravedad y los efectos negativos de las políticas represivas con relación a la interrupción del embarazo: Párrafo 8.25 "En ningún caso se debe promover como método de planificación de la familia. Se insta a todos los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública y a reducir el recurso del aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación familiar. Las mujeres que tienen embarazos no deseados deben tener fácil acceso a información fidedigna y a asesoramiento comprensivo (¿) En los casos en que el aborto no es contrario a la ley, los abortos deben realizarse en condiciones adecuadas. En todos los casos las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos. Se deberían ofrecer con prontitud servicios de planificación de la familia, educación y asesoramiento post-aborto que ayuden también a evitar la repetición de los abortos".
La Conferencia de Beijing incorpora como una medida a adoptar por parte de los gobiernos (en el párrafo 144 inc. j) el reconocimiento y posterior responsabilidad por parte de los organismos estatales de las consecuencias que tienen para la salud los abortos peligrosos, por ser una cuestión de gran importancia para la salud pública, tal como lo indica el párrafo 8.25 del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y propone "como medida considerar la posibilidad de revisar las leyes que prevén medidas punitivas contra las mujeres que han tenido abortos ilegales" ( párrafo 144 inc. K).
A nivel regional en 1998, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) reconoció que la morbimortalidad materna se vincula, entre otras cosas, con el aborto realizado en condiciones inseguras en la región; y recomienda, estratégicamente atención para evitar el aborto y enfrentar de manera apropiada sus complicaciones.
Por su parte, el Comité de Derechos Humanos, encargado de monitorear la aplicación del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos ha elaborado Comentarios Generales e Informes en los que analiza la problemática del aborto en relación al artículo 7 del Pacto, el cual expresa: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".
Por ejemplo el Comité, al examinar el reporte de Perú, en 1996 manifestó que las normas restrictivas sobre el aborto en ese país someten a las mujeres a trato inhumano, contrariando el artículo 7 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos."
El Cuarto Informe periódico del Ecuador, en sus Observaciones Finales, el Comité muestra otro avance jurisprudencial. "El Comité manifiesta su preocupación por el número elevado de suicidios de muchachas jóvenes a que se hace referencia en el informe que aparentemente están relacionadas con el aborto. A ese respecto, el Comité lamenta que el Estado Parte no haya resuelto los problemas con que se enfrentan a ese respecto las adolescentes, en particular las que han sido víctimas de violaciones, ya que las jóvenes sufren las consecuencias de dichas acciones a lo largo de toda su vida. Estas situaciones, tanto legales como en la práctica son incompatibles con los artículos 3 (igualdad), 6 ( vida) y 7 del Pacto ( tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes), así como con el artículo 24 (protección a los niños) cuando hay involucradas jóvenes menores de edad. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas legislativas y de otra índole necesarias para ayudar a las mujeres, en particular a las adolescentes, que se enfrenten con el problema de un embarazo no deseado a lograr acceso a servicios apropiados de salud y educación" (párrafo 11)
Los avances producidos en el consenso internacional en materia de derechos sexuales y reproductivos y sobre la problemática del aborto, configuran una herramienta importante en la lucha encaminada a lograr cambios en las legislaciones que prohíben la práctica del aborto.
Por último, cabe destacar que desde hace más de dos décadas las mujeres latinoamericanas y caribeñas se reúnen en la lucha por los derechos sexuales y reproductivos y por la justicia de género. En el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe celebrado en Argentina en 1990, la Asamblea del Movimiento, tomando en cuenta que las complicaciones por el aborto inseguro y clandestino constituyen la primera causa de mortalidad de las mujeres en la mayoría de los países de la región, se decidió declara el 28 de septiembre como el Día por la Despenalización del Aborto.
Los organismos internacionales y la comunidad médica asevera que flexibilizar la legislación relativa al aborto, reduciría la morbimortalidad materna, en otras palabras, "la mortalidad y la morbilidad por aborto tienden a ser mayores en los países en los que las leyes son más restrictivas" (OMS 2000) Los documentos internacionales como lo observamos convalidan la misma dirección e instan a los Estados partes a modificar su legislación para garantizar la salud y la vida de las mujeres.
Es interesante reproducir las Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas al reporte gubernamental presentado por Argentina en el año 2000. Dicho Comité adoptó las siguientes recomendaciones en relación al aborto:
"Principales Motivos de Preocupación y Recomendaciones
14. En cuanto a los derechos relacionadas con la salud reproductiva, preocupa al Comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la madre o cuando el embarazo resulta de la violación de una mujer con discapacidad mental. El Comité expresa también su inquietud ante los aspectos discriminatorios de las leyes y políticas vigentes, que da como resultado un recurso desproporcionado de las mujeres pobres y de las que habitan en zonas rurales a un aborto ilegal y arriesgado (¿) El Comité recomienda además que se reexaminen periódicamente las leyes y las políticas en materia de planificación familiar. Las mujeres deben poder recurrir a los métodos de planificación familiar y al procedimiento de esterilización y, en los casos en que se pueda practicar legalmente el aborto, se deben suprimir todos los obstáculos a su obtención. Se debe modificar la legislación nacional para autorizar el aborto en todos los casos de embarazo por violación."
IV- El Pacto de San José de Costa Rica y el Aborto.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 4.1 establece que ¿toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente¿.
Del texto del artículo, surge con claridad que la vida es un valor que merece protección constitucional a partir del momento de la concepción. También surge con nitidez que esta protección no es absoluta, situación que habilita en caso de conflicto con valores constitucionales de personas nacidas, que prevalezcan estos últimos. Resulta obvio que la frase ¿en general¿ implica que se admiten excepciones.
Asimismo, los casos de aborto ¿no punible¿ están establecidos en el texto actual del Código Penal, de modo que su ampliación, no puede plantearse como violatoria de la Protección Constitucional de la Vida, en general, a partir de la concepción.
¿El Derecho Constitucional a la vida, en general, desde el momento de la concepción, implica que el Estado debe protección y amparo desde el inicio de la vida misma. Pero no implica que deba penalizar siempre el aborto, ya que no hay una prevalencia apriorística de este derecho respecto de los demás derechos fundamentales con los que puede colisionar¿
Con respecto a la Convención de los Derechos del Niño, el art.1 establece que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años. El gobierno argentino declaró que dicho artículo debía interpretarse en el sentido de que se trata de todo ser humano desde el momento de la concepción hasta los dieciocho años. Hay quienes sostienen que dicha declaración, entendida en los términos del artículo 75 inc. 22 que consagra la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos ¿en las condiciones de su vigencia¿ importaría una consagración constitucional de este criterio. Sin embargo, es claro que la declaración interpretativa no forma parte del tratado.
En tal inteligencia el Presidente del Bloque Radical en la Convención Nacional Constituyente de 1994 sostuvo que : ¿Por otra parte, en lo concerniente a las condiciones en que se consagra la jerarquía institucional de tratados y convenciones, se explicita que será ¿en las condiciones de su vigencia¿. Tal requisito deberá interpretarse como las condiciones de vigencia en sí del tratado y no a las condiciones de su vigencia para nuestro país. En este sentido, las declaraciones interpretativas formuladas al ratificar los tratados no forman parte de éstos, ya que se trata de actos de naturaleza esencialmente distinta a la de las declaraciones y prescripciones incluidas en los textos de los tratados. Las declaraciones son manifestaciones unilaterales de los Estados, que no deben ser confundidas con las reservas, y que sólo tienen por objeto dar una interpretación del tratado. Su propósito no es excluir la aplicación de determinadas disposiciones o modificar sus efectos jurídicos, sino sólo atribuir una interpretación determinada en un campo de posibilidades varias de interpretación. Por lo tanto, no pueden gozar del status jurídico especial que tienen las manifestaciones de voluntad concordante de los miembros de la comunidad internacional expresada en los tratados. Esta situación especial de las normas que han recibido el consenso de un cierto número de Estados, en un lapso prudencial, es lo que determina que otorguemos primacía a todos los tratados sobre el derecho interno...Las declaraciones interpretativas, a su vez, no forman parte de los tratados ni constituyen condiciones de su vigencia internacional, lo que abona la tesis de que no adquieren rango constitucional. En este sentido, cabe aclarar que la Conferencia de Viena no aceptó la propuesta de incorporar las declaraciones interpretativas a la definición de ¿reserva¿. Así el delegado sueco Blix sostuvo que ¿...un enunciado interpretativo que no tienen por objeto modificar las obligaciones contraídas en virtud de un tratado no es una reserva¿ (Conf, I, DO, 34, pár.18). Además, cabe aclarar que, no requiriendo las declaraciones interpretativas formuladas de mayorías especiales, y no existiendo ninguna mención en el texto que estamos sancionando, ellas pueden ser retiradas o modificadas por simple mayoría del Poder Legislativo.¿
V- La legislación sobre el aborto en el Derecho Argentino
¿La práctica abortiva en Argentina como en la mayoría de los países de la región es considerada un delito. El artículo 85 del Código Penal Argentino establece la prohibición del aborto y especifica la pena para el caso del aborto no consentido por la mujer y con consentimiento de la misma. El artículo 86 considera la figura del aborto agravado por profesionales, el artículo 87 legisla el aborto preterintencional, el artículo 88, el aborto propio o con consentimiento en el propio aborto"
La Argentina es uno de los países que admite la legalidad del aborto, ¿cuando peligra la vida y la salud de la madre¿ (art. 86.1) y ¿si el embarazo proviene de una violación o un atentado al pudor cometido sobre la mujer idiota o demente¿ (art. 86.2). En este caso, la Argentina es uno de los países que admite la excepción del aborto terapéutico, el que se realiza para salvar la vida de la gestante o evitar un daño grave para su salud.
Nuestro país se encuentra en la categoría de países que permiten el aborto sobre bases detalladas. En la primera categoría Prohibiciones incondicionales sobre el aborto, se encuentran las leyes más restrictivas que prohíben el aborto en cualquier circunstancia como es el caso de Chile. En la segunda categoría Para salvar la vida de la mujer, se incorporan países como México, Honduras. En la tercer categoría, razones de salud se encuentran países como Argentina, en los que las leyes autorizan el aborto para proteger la salud de la madre; sin embargo podemos afirmar que las excepciones previstas en la legislación argentina son prácticamente letra muerta de la Ley.
Existe una prohibición implícita que se trasluce en una negativa de los propios profesionales médicos, en muchos casos y de los jueces a autorizar prácticas abortivas. Aunque la ley no prevé la solicitud de autorización judicial en aquellos casos en que se presentan las situaciones despenalizadas, los médicos acuden al órgano judicial en busca de aprobación. Generalmente el permiso es denegado o la espera de respuesta origina demoras irreversibles.
Mientras se suceden las idas y vueltas legales y discusiones científicas, las mujeres abortan, las mujeres mueren por causa de abortos clandestinos e inseguros.
VI- Despenalizar a la Mujer que interrumpe su embarazo
La penalización del aborto induce a la clandestinidad y al nacimiento de un mercado en el cual la vida y la salud de las mujeres tienen escaso valor. Es de público conocimiento que las intervenciones quirúrgicas seguras que se realizan en el circuito privado tienen altos costos y la ilegalidad lleva a beneficiar a unos pocos, que hacen un negocio sumamente lucrativo. La ilegalidad plantea discriminación social e inequidad, ya que las mujeres de escasos recursos por temor a ser denunciadas no recurren a solicitar asistencia médica.
La única consecuencia que tiene la penalización del aborto es que esos abortos lleguen más tardíamente al hospital, con lo cual es mayor el costo de salud para la mujer. No cabe ninguna duda que la penalización del aborto contribuye de manera especial a la destrucción de la vida de las mujeres pobres. Es inadmisible que ante la posibilidad de ser denunciada o encarcelada, una mujer sea privada de la atención necesaria en un servicio de salud.
Toda mujer que toma la decisión de abortar, lo hace con una terrible carga afectiva, incertidumbre y sentimiento de culpa, en ese marco es de esperar que el sistema de salud le brinde seguridad y protección, siendo, la denuncia una forma despiadada de violencia institucional. Más allá de los números y las palabras específicas de la medicina, el aborto es una experiencia tan íntima y personal que no puede trasmitirse de persona a persona, pero el castigo social las incrimina como asesinas, porque también parece desconocer el dolor de tantas mujeres que han tenido que pasar por esta situación, parece desconocer que para cualquier mujer es el último recurso y no una fácil elección y con esta posición se esta violando el derecho a decidir.
Las mujeres están condenadas a morir, condenadas a penas de prisión y condenadas moralmente por la sociedad, cuando recurren a los abortos clandestinos, mientras se calla este tema por temor, por la vergüenza que les enseñaron que se debía tener. Sobre los hombros de las mujeres pesa la historia de una cultura patriarcal que se disputa el control del propio cuerpo de las mujeres, se disputa esencialmente, desestructurar los pilares sobre los que se sostiene las relaciones asimétricas entre varones y mujeres.
Las mujeres pobres, y las adolescentes, sin dudas sienten que cuando están urgidas por la necesidad de interrumpir un embarazo sólo pueden acceder a prácticas extrahospitalarias que amenazan su vida. La muerte no es la única complicación de un aborto inseguro. Las infecciones pélvicas, hemorragias, dolores crónicos, daños en la vejiga, laceraciones del cuello uterino y perforaciones uterinas que pueden provocar la esterilidad, son los trastornos y las marcas que dejan abortos inseguros.
En los países donde el aborto no es considerado un crimen, se abre para las mujeres la posibilidad de un recorrido diferente, que envuelve orientación médica y psicológica, consejo y encauce hacia servicios de anticoncepción, planeamiento familiar y de apoyo a víctimas de violencia sexual, quebrando de esa manera, el círculo vicioso que acostumbra a traerlas de vuelta al mismo lugar: un nuevo embarazo no planificado o forzado.
Cualquiera sea el motivo que lleva a esta práctica, el común denominador que subyace en la decisión de provocar un aborto es el embarazo no deseado. El aborto constituye una clara señal de un fracaso social, el fracaso en prevenir embarazos no deseados a través de la anticoncepción y el fracaso o la violación por parte de los poderes públicos de cubrir las necesidades de planificación familiar.
Con la despenalización del aborto, se intenta garantizar el derecho a la vida de las mujeres, al acceso a los servicios de salud, pero no se lo concibe como método de planificación familiar. En este sentido, se toma en cuenta lo ya expuesto en la Conferencia del Cairo en el párrafo 8.25 relativo al aborto: " En ningún caso se debe promover el aborto como método de planificación de la familia(¿) Se debe asignar siempre máxima prioridad a la prevención de los embarazos no deseados y habría que hacer todo lo posible por eliminar la necesidad del aborto ¿"
Que una mujer esté dispuesta a correr riesgo de muerte para interrumpir en clandestinidad un embarazo no deseado mide el sufrimiento insoportable de la maternidad forzada.
La derogación del Artículo 88 que penaliza a la mujer que aborta, no estimulará su práctica. Solo evitará que se añada la persecución criminal a la tragedia que es siempre para una mujer verse obligada a dar ese paso tremendo y traumático que es interrumpir la gestación.
VI Ampliar las Situaciones de Aborto No Punible
El caso de la joven jujeña Romina Tejerina que mantuvo en secreto el embarazo producto de una violación, que tuvo el parto sola, en el baño de su casa y luego mató a su hijo porque vio en ella la cara del violador, conmovió a la opinión pública de todo el país y nos sigue conmoviendo. Romina está procesada por homicidio agravado por el vínculo y hasta ahora el juez que entiende en su causa, no ha tomado en cuenta la situación emocional de la joven ultrajada.
¿Sé que la Justicia sigue ensañada conmigo y por ende con todas las mujeres violentadas por esta Justicia que no comprende el dolor y el sufrimiento de cada una de nosotras ¿. ¿ Me parece que la pesadilla que empezó cuando me violaron no tiene fin ¿. (Párrafo de la carta de Romina Tejerina a su hermana Mirta. Publicada por el Suplemento Las 12 el 27/08/04 ¿ Pág. 5- )
La historia de Romina Tejerina habla por si sola. Si aun en el caso de una violación, una mujer decide, en el marco de sus convicciones continuar el embarazo, ella está protegida por su derecho a la intimidad y a su libertad religiosa. Pero no puede obligarse, ni jurídica ni moralmente a tan terrible y dramático sacrificio.
La violencia sexual es un fenómeno que afecta a las mujeres, niños y niñas de distintas edades y condiciones de vida y tiene consecuencias muy graves para las personas agredidas para su familia y para la comunidad en general.
El estado, a través de políticas públicas debe redoblar sus esfuerzos para prevenirla y erradicarla y trabajar intensamente en la reparación de las personas afectadas a través de medidas integrales y humanizadoras.
Hasta el año 1999, el Código Penal enmarcaba los delitos contra la integridad sexual de las mujeres como ultrajes a valores tales como el pudor o la honestidad.
La sanción de la Ley 25.087 sustituyó la rúbrica del Título III del Libro Segundo ¿Delitos contra la Honestidad¿ por el de ¿Delitos contra la Integridad Sexual¿, estableciendo como bien jurídico protegido la libertad sexual, entendida como la libre disposición del cuerpo y el respeto al pudor sexual.
Lejos de revictimizar y castigar con un embarazo forzado a una mujer víctima de una violación, desde el estado debe garantizarse el respeto, la protección y ejercicio de los derechos humanos, e implementar acciones destinadas a asistencia y rehabilitación de las personas que fueron víctimas de dicho delito.
En este marco es que entendemos la necesaria modificación del Artículo 86 estableciendo la no punibilidad de la interrupción del embarazo producto de una acción tipificada como delito contra la integridad sexual.
Asimismo proponemos la no punibilidad de la interrupción de embarazo cuando existe la certeza de la imposibilidad de vida extrauterina.
En la actualidad, ante un caso como el planteado se le niega a la mujer la posibilidad de interrumpir el embarazo, obligándola a recurrir a la vía judicial para que se la autorice a llevar adelante la práctica médica correspondiente, profundizando el daño psicológico que provoca en ella y su familia la prosecución de ese embarazo.
La negativa absurda a interrumpir un embarazo de un feto anencefálico que no tendrá vida fuera del seno materno, motivó por parte de las mujeres la promoción de acciones de amparo ante los tribunales de todo el país.
Las resoluciones favorables de estos procesos han alcanzado un grado de generalidad y aceptación tal que habilita a la incorporación expresa en el marco de la ley de la interrupción del embarazo en estas circunstancias.
Los procesos judiciales que han sido de público conocimiento en este último tiempo se relacionan con la anencefalia. Pero lo dicho en esas oportunidades no se circunscribe exclusivamente a esa patología sino que es aplicable a todas las situaciones incompatibles con la vida extrauterina.
La situación de aborto no punible en los casos de riesgo de salud de la mujer, violación, e imposibilidad de vida extrauterina del feto resumen el consenso de la sociedad y de la comunidad médica y científica, para realizar esta práctica.
En los últimos años, los estudios de opinión publica han mostrado un consenso creciente de la población en general y de la comunidad médica en particular a favor de la despenalización del aborto en determinadas situaciones. Como ejemplo, durante el año 2001 el CEDES realizó un estudio en la comunidad médica de la Ciudad de Buenos Aires y algunos partidos del gran Buenos Aires que mostró acuerdos superiores al 75% a la interrupción voluntaria de la gestación en situaciones tales como: feto con malformación incompatible con la vida extrauterina, si la vida de una mujer corre peligro debido al embarazo o el parto o si el embarazo proviene de una violación.
También y más recientemente en julio de este año, la consultora KNACK realizó un estudio de opinión pública encargado por el CEDES que estableció que el ¿ el 63% de la población mayor de 18 años residente en el área metropolitana de Buenos Aires está de acuerdo con la despenalización del aborto¿.
VIII- Conclusión:
En la actualidad , Argentina cuenta con la Ley 25.630 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, que se suma y se articula a las leyes y programas provinciales existentes en todos los distritos del país con excepción de Salta y de San Juan, que aun no cuentan con programas provinciales.
Aún con las dificultades tanto económicas como ideológicas para su instrumentación, los Programas de Salud Sexual y Reproductivas, establecen un marco normativo adecuado que reconoce los derechos de las mujeres y los varones a regular su fecundidad e impulsa intervenciones públicas de asesoramiento, atención y provisión de métodos anticonceptivos.
Lo fundamental para una sociedad que le interesa proteger la salud de la mujer es desarrollar programas de salud reproductiva que jerarquicen la prevención. La investigación sobre los métodos de anticoncepción, la educación, la información y los servicios de salud deben estar al alcance de todos y todas para evitar que las mujeres en el futuro tengan que optar por un aborto, pudiendo con su conciencia bien informada elegir el método anticonceptivo más conveniente para que puedan gozar de su sexualidad sin temor de quedar embarazada.
Que las mujeres, las parejas y los jóvenes no cuenten con los servicios necesarios para atender su vida sexual y reproductiva es una forma de violencia, pues toda mujer sabe lo que se siente frente a la noticia de un embarazo no deseado. La legislación sobre salud reproductiva implica brindar la posibilidad de elegir, implica poder saber, poder tener acceso a decidir el tipo de vida que quiere llevarse sin la coerción de la pobreza y la desinformación y sin tener que recurrir al aborto como método anticonceptivo.
Mientras tanto se hace necesario, no evadir el problema.
Cada año muchas mujeres, niñas y adolescentes mueren y muchas familias se destruyen pudiendo esto ser evitado. Por ello necesitamos un marco legal que obviamente no obligue, pero si autorice la interrupción del embarazo en casos como las violaciones o las malformaciones inviables. Despenalizar a la mujer y ampliar las excepciones que hoy fija la Ley de Abortos No Punibles es imprescindible y urgente.
¿Cuando una mujer muere en ejercicio de su capacidad reproductiva resulta necesario no solo establecer las causas de ese deceso, aún también identificar la cadena de responsabilidades de quienes pudieron evitar esa muerte y no lo hicieron pues la defensa y garantía de los Derechos Humanos nos incumben a todos, cualquiera sea la posición que se tenga y el rol que se desempeñe en la Sociedad y el Estado.¿
Por todas estas razones solicito la aprobación de este proyecto de ley
Rubén Giustiniani