Número de Expediente 3798/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3798/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SANZ: PROYECTO DE LEY DECLARANDO ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL PARA EL PERIODO 1/06/06 Y 1/06/07 PRORROGABLE POR EL PEN, A LAS EXPORTACIONES DE GANADO MAYOR Y MENOR EN LAS ZONAS NO IRRIGADAS DE DIVERSOS DPTOS. DE MENDOZA. |
Listado de Autores |
---|
Sanz
, Ernesto Ricardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-10-2006 | 01-11-2006 | 171/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-10-2006 | 20-12-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-10-2006 | 20-12-2006 |
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-10-2006 | 20-12-2006 |
DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 3 |
24-10-2006 | 20-12-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2008
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 20-12-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
CADUCO EN HCD POR ISP 91/08 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3798/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º - Declárese Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social para el período comprendido entre el 1/06/06 al 1/06/07, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional, a las explotaciones de ganado mayor y menor ubicadas en las zonas no irrigadas de los siguientes departamentos de la provincia de Mendoza: General Alvear, San Rafael, Malargüe, Santa Rosa, Lavalle, Las Heras, Luján de Cuyo, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, Rivadavia y San Martín.
ARTICULO 2º - Créase un Fondo Especial de Emergencia para la asistencia y reconstrucción productiva con alcance a los departamentos de las provincia de Mendoza referidos en el artículo precedente, con el objeto de ejecutar un convenio bilateral entre la Nación y la provincia especificando las acciones concretas y el financiamiento para los siguientes fines:
a) Financiamiento para la recuperación de la superficie afectada por los fenómenos climáticos de sequía e incendios con graves perjuicios sobre la producción ganadera;
b) Financiamiento para la asistencia de productores ganaderos afectados por los fenómenos climáticos;
c) Financiamiento para el otorgamiento de subsidios directos y específicos para los productores afectados por los fenómenos climáticos.
d) Financiamiento para la construcción de tanques o reservorios o, en su defecto, la cesión en comodato y sin costo de tanques para el traslado provisión de agua a las distintas comunidades afectadas por la sequía.
ARTICULO 3º - El Fondo Especial de Emergencia, creado por la presente ley en el marco de la ejecución del convenio bilateral entre la Nación y la provincia, será administrado conforme al reglamento que se dicte al efecto. Los recursos del Fondo estarán integrados por recursos asignados especialmente por el Poder Ejecutivo nacional en el marco de las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros en la ley de presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2007, por donaciones y/o legados, por recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y por aportes concurrentes de la provincia de Mendoza.
ARTICULO 4º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que contemple expresamente a los productores afectados en el marco del artículo primero por un período de gracia de UN (1) año para el pago de sus obligaciones, la refinanciación en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales de las obligaciones previsionales e impositivas y la ejecución de un programa de quita de intereses resarcitorios y punitorios y de eventuales condonaciones para contribuyentes identificados en zonas de desastre con el objeto de adecuar su capacidad de pago a las contingencias padecidas. Los beneficiarios deberán acreditar en forma fehaciente mediante certificados extendidos por las autoridades provinciales la situación de emergencia y/o desastre, con la auditoría externa de los Consejos Profesionales de Ingenieros Agrónomos y de Veterinarios. Los organismos encargados de ejecutar las acciones que permitan encuadrar los beneficios de la presente ley podrán regular la aplicación de los beneficios conforme al grado de afectación de cada productor.
ARTICULO 5º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Banco de la Nación Argentina, se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones de los productores afectados.
ARTICULO 6º - Encomiéndase al Poder Ejecutivo nacional, la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y reestablecer las relaciones de producción y empleo.
ARTICULO 7º - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, destinando una partida especial del Presupuesto Nacional al fondo creado precedentemente.
ARTICULO 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ernesto Sanz.
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente
La ganadería es la tercera actividad económica sobre la que se apoya la provincia de Mendoza, además de ser un sector con uno de los índices de mayor crecimiento relativo en los últimos años. Este incremento se ha visto favorecido por diversas medidas aplicadas al sector tales como la apuesta al mejoramiento genético, al engorde bajo riego y la utilización de técnicas como la del destete precoz o el racionar a tiempo.
En Mendoza hay unas 600.000 cabezas de ganado bovino, de las cuales el 72% se concentra en los departamentos de San Rafael, General Alvear y Malargüe, ubicados al sur de la provincia de Mendoza, los mismos que hoy se ven altamente perjudicados debido a la profunda sequía que también afecta a los departamentos de Santa Rosa, Lavalle, Las Heras, Luján de Cuyo, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, Rivadavia y San Martín.
Este año particularmente es más seco de lo normal lo cual sumado a otros factores como la falta de lluvias, la erosión de los suelos, los incendios y las altas temperaturas anormales para determinadas épocas del año, son las que afectaron directamente el correcto crecimiento del pasto lo cual derivó en una complicación para la situación del campo, que en el caso sureño concentra el 70% de la ganadería mendocina.
Desde hace más de cinco meses que este sector sufre la falta de lluvias importantes, ya que hasta hoy solo han sido escasas y débiles y esto está produciendo graves consecuencias para el sector como ¿mortandad de vacas¿.
Asimismo, la red vial ganadera del sur mendocino se encuentra abandonada por la falta de mantenimiento, medios técnicos y de gestión, al punto que resulta oneroso ingresar con camiones para sacar la hacienda o llegar con suplementos a base de urea como se aconseja utilizar durante la época de sequía, y más difícil aún resulta llegar con alimentos para mantenerlas vivas.
A este problema se le agrega una complicación mayor, ya que estamos en época de parición, y las vacas al estar mal alimentadas van a tener inconvenientes para parir o deberán abortar prematuramente.
En consecuencia, la provincia declaró a través del Decreto 1780/06 en estado de Emergencia Agropecuaria por sequía a las explotaciones de ganado ubicadas en los departamentos establecidos en el artículo 1º de la presente ley.
A su vez, desde distintos sectores locales del sur provincial, se han desarrollados diversas acciones tendientes a solucionar este problema. Según un informe elaborado por la Específica de Ganadería de la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael, ¿para paliar el problema de la escasez, los productores pecuarios han realizado importantes inversiones en la compra de forraje (pasto) y maíz para suplir la alimentación del ganado. El problema se agrava aún más por la caída en los precios del ganado en pie, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional al cerrar las exportaciones hace unos meses, ya que se comercializaba la vaca y el ternero liviano y el mercado se volcó a animales más pesados para alcanzar el peso de faena establecidos, situación que paralizó los mercados obligando incluso a los ganaderos a malvender sus vacunos o dejar que los animales mueran en los campos, antes que gastar para vacunarlos, transportarlos y malvenderlos¿.
La grave situación que afecta a los productores ganaderos de la zona, hoy excede a los esfuerzos que se pueden realizar desde la provincia. Por lo cual, tomando como antecedente a la Ley 26.090 que declara Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social de diversos departamentos de la provincia de Chaco, propongo la aplicación de esta regulación a los departamentos de la provincia de Mendoza que se ven afectados de forma similar.
Por las razones expuestas y concientes de la gravedad de la situación que afecta al sector ganadero, solicito a los señores senadores acompañar el presente proyecto.
Ernesto Sanz.