Número de Expediente 3795/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
3795/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI: PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 3º DEL CODIGO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO A LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DEL PADRON ELECTORAL. |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
20-10-2006 | 01-11-2006 | 171/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-10-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3795/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION DEL ARTÍCULO 3 DEL CODIGO NACIONAL ELECTORAL.
ARTICULO 1º: Incorporase el inciso n) y o) al artículo 3º del Código Nacional Electoral -Ley 19.945 modificada por Leyes Nros. 20.175, 22.838 y 22.864, el siguiente texto:
n) Los condenados por delitos sobre violación a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad;
o) los condenados por grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento ilícito.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente
Reviste importancia la propuesta de incorporar al texto del Código Electoral Nacional, figuras que fundamentan una posición vital para el buen funcionamiento del sistema democrático.
El Artículo 3 de la Ley propuesta a modificar, contempla dentro de su texto aquellas personas que se encuentran excluidas del padrón electoral.
La incorporación de los instrumentos sobre derechos humanos a la Constitución Argentina, obligan al Estado a instrumentar los mecanismos apropiados y conducentes a resolver vacíos legales.
La Constitución Argentina contempla y prevé dentro de su articulado la gravedad del enriquecimiento por parte de los funcionarios públicos, como un atentado a la democracia y el orden constitucional.
Quiroga Lavie sostiene que ¿el requisito de idoneidad del art. 16 debe estar reglamentado por las leyes, y si estas no especifican determinada calidad, las Cámaras no pueden exigirlas¿. (Conf. Constitución de la Nación Argentina Comentada, 2da. Edición, Buenos Aires, Zavalia, p. 311).
La reglamentación del Art. 16 de la Constitución Argentina, en base a lo dicho precedentemente, expresa claramente que se debe fundamentar en normas legales, así resulta relevante la modificación del Código Nacional Electoral.
La carencia de dignidad, requisito fundamental de la ¿idoneidad¿ del texto constitucional (Art. 16), nos obliga a sancionar la presente norma, por cuanto la carencia de dignidad de haber cometido o tolerado actos vergonzosos y humillantes hace que sea necesario allanar el camino para perfeccionar el sistema democrático, las instituciones y el respeto de la Constitución.
En el plano internacional la Nación Argentina, asumió obligaciones con otros Estados a partir de las convenciones y pactos internacionales, donde no se pueden obviar las acciones positivas por parte del Estado que debe receptar constantemente la aplicación de la jurisprudencia internacional como pautas interpretativas, es decir en forma dinámica, en una ¿sana aplicación del principio de progresividad de los derechos humanos¿.
Por lo expuesto, y en base a la incorporación de los tratados sobre derechos humanos del inc. 22 del Artículo 75, la que prevé en el Artículo 23. 2 del Pacto de San José de Costa Rica, la necesidad de condena firma, para asumir un cargo, y conforme al Artículo 9 de la convención sobre desaparición forzada de persona, a no crear inmunidades ni privilegios, hacen que esta norma sea necesaria.
Así también, la estructura normativa de nuestra Carta Fundamental, contempla en su Artículo 36 la necesidad de respetar el orden y el sistema democrático, a partir de la profundización de instituciones sólidas, que construyan el pesado edificio de la democracia, a partir de la misma Constitución.
Como colofón, la Constitución debe estar viva, y esto ocurre cuando la reglamentación normativa, se realiza en base a las facultades otorgadas al Congreso Federal.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.-
Pedro Salvatori.