Número de Expediente 3794/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3794/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI: PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 256 DEL CODIGO PENAL , RESPECTO A LA PENA A APLICAR PARA LAS PERSONAS QUE UTILIZARAN LOS PLANES SOCIALES CON FINES ELECTORALES. |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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20-10-2006 | 01-11-2006 | 171/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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24-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-10-2006 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3794/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACION DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO PENAL.
Artículo 1º: Modifícase el Artículo 256 del Código Penal, modificado por la Ley 25.188, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
¿Artículo 256: Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
Esta pena será aplicable a las personas que utilizan los planes sociales otorgados por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, con fines electoralistas, para intereses particulares o de los partidos políticos.
Será alcanzado por esta disposición el funcionario que directa o indirectamente supiere o aceptare esta conducta.¿
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pedro Salvatori.
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
Conforme a la modificación del Código Penal según la Ley 25.188, de ¿ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA¿, y en atención a los hechos conocidos por toda la opinión pública en las elecciones pasadas, sobre el manejo de planes sociales.
De conformidad al inc. 12 del Artículo 75 de la Constitución Argentina ¿Atribuciones del Poder Legislativo¿, venimos a proponer la presente reforma al Código Penal de la Nación.
La sociedad reclama transparencia y señales que permitan el mejoramiento de las instituciones democráticas y la profundización del sistema representativo de gobierno.
La búsqueda de la profundización del sistema democrático se realiza a través de mecanismos apropiados y transparentes, permitiendo que los ciudadanos con un verdadero espíritu cívico vuelvan a participar en las estructuras democráticas, principalmente los partidos políticos los cuales a partir de la reforma constitucional de 1994, tienen rango constitucional y son considerados instituciones fundamentales del sistema.
La realidad social, no ayuda a subsanar la grave situación de muchos argentinos en situación de desamparo, así la pobreza en la Argentina no se debe a la falta de riqueza sino a una distribución de la misma absolutamente injusta. Es innegable que la riqueza hoy está mucho más concentrada y los planes deben servir para apalear la grave crisis y no pueden ser el resultado el incremento del clientelismo político, todo lo contrario el Estado debe llegar donde otros no llegan, pudiendo de esta manera modificar esta situación.
El proceso de reformas económicas desarrollado en la Argentina en la década del 90 apuntó al desmantelamiento de las instituciones típicas del Estado Social. Este proceso se caracterizó por un marcado retroceso en el grado de efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales (D.E.S.C.) y por la configuración de una sociedad desigual, con unos pocos ganadores frente a enormes sectores de la población sometidos al desamparo del Estado, víctimas de una progresiva exclusión social.
A modo de ejemplo, el Decreto 565 de abril de 2002 que crea el Programa Jefas y Jefas de Hogar, observa en su ¿Artículo. 3º - El PROGRAMA tendrá por objeto brindar una ayuda económica a los titulares indicados en el artículo 2º, con el fin de garantizar el Derecho Familiar de Inclusión Social, asegurando:
a) la concurrencia escolar de los hijos, así como el control de salud de los mismos, que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2º;
b) la incorporación de los beneficiarios a la educación formal;
c) su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral;
d) su incorporación en proyectos productivos o en servicios comunitarios de impacto ponderable en materia ocupacional.
Por vía reglamentaria, se podrá prever el cumplimiento de otras acciones, que sean conducentes o que tiendan a mejorar las posibilidades de empleo de los beneficiarios para el desarrollo de actividades productivas y/o de servicios.¿
Nadie niega que la finalidad de estos planes, sea la querida por el Legislador, pero hace necesaria la exigencia de poner en marcha un control sobre los planes de ayuda a los pobres en la Argentina, por medio de la legislación penal, que sancionen a aquellas personas que abusan de la necesidad de los otros, entendiendo esta iniciativa con un sano propósito: que no se dilapiden recursos y que el gasto social, financiado en buena parte con créditos internacionales, llegue a las manos de quienes debe llegar y no se pierda en una nebulosa de corrupción administrativa y clientelismo político.
Por la razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto.
Pedro Salvatori.