Número de Expediente 3792/06

Origen Tipo Extracto
3792/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación GUINLE: PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA CONSTITUCION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO CREADA POR EL ART. 105 DE LA LEY 24467 (PROMOCION Y CRECIMIENTO DE LAS PYMES).
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-10-2006 01-11-2006 171/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-10-2006 07-06-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMÍA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 1
24-10-2006 07-06-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 31-08-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 08-08-2007
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
357/07 13-06-2007 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3792/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación

Solicita al Poder Ejecutivo nacional que arbitre los medios necesarios para constituir y poner en funcionamiento efectivo la Comisión Especial de Seguimiento creada por el artículo 105 de la Ley Nº 24.467 de promoción del crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

Marcelo A. H. Guinle.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley Nº 24.467 se dictó con el objeto de promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Entre las distintas previsiones contenidas en la citada ley, en el Título III se dispuso que el contrato de trabajo y las relaciones laborales en la pequeña empresa (P.E.) se regularían por las disposiciones de aquella, a cuyos efectos estableció las condiciones que una empresa debe cumplir para ser considerada ¿pequeña empresa¿ y así quedar alcanzada por dicha norma. Tales condiciones están mencionadas en el artículo 83 y son: a) que su plantel no supere los cuarenta (40) trabajadores; y b) que tengan una facturación anual inferior a la cantidad que para cada actividad o sector fije la Comisión Especial de Seguimiento creada por el artículo 105 de esta ley.

A su turno, el artículo 105 de la ley referida dispone la creación de la Comisión Especial de Seguimiento, a la que atribuye las siguientes funciones: a) evaluar el impacto del Título III de la citada ley sobre el empleo, el mercado de trabajo, y la negociación colectiva; b) elaborar un informe anual acerca de la evolución de los tres factores recién mencionados en el ámbito de la pequeña empresa; c) determinar el monto de la facturación anual a los efectos previstos en el articulo 83 de dicha ley. Además, se la faculta para intervenir como mediador voluntario en los conflictos que pudieran derivarse de la aplicación de este capítulo y que las partes interesadas decidieran someterle y, ser consultada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social con carácter previo a la reglamentación del presente capitulo.

De conformidad con lo establecido por el citado artículo 105, la Comisión estará integrada por tres (3) representantes de la Confederación General del Trabajo, tres (3) representantes de las organizaciones de pequeños empleadores y el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que presidirá las deliberaciones.

Por su parte, el Decreto Nº 146/99, reglamentario del Título III de la Ley Nº 24.467, luego de expresar en sus considerandos que al efecto del dictado de la reglamentación se consultó a la Comisión referida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105, inciso b), de dicha ley, establece en su artículo 1º, cuarto párrafo, que el monto de facturación anual mencionado en el artículo 83, inciso b), de la ley deberá ser fijado por aquella Comisión, sin que pueda ser delegada tal atribución al ámbito de la negociación colectiva.

Al respecto, el artículo 10 del Decreto 146/99 dispone que la Comisión Especial de Seguimiento, a fin de evaluar la procedencia de la modificación del monto de la facturación anual previsto en el inciso b) del artículo 83 de la Ley N° 24.467, deberá reunirse una vez al año.

Ahora bien, mediante la Resolución Nº 24/01 de la ex-Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, modificada por su similar Nº 675/02 y complementada por la Disposición Nº 303/04 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, se fijaron los valores de ventas totales anuales que una empresa debe tener para ser considerada micro, pequeña o mediana, a los efectos de la Ley Nº 25.300 de MIPyMEs.

Por el artículo 5º de la resolución citada en primer término en el párrafo precedente, se dispone que la caracterización de Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida por aquella es de tipo general y no limita las facultades de los distintos organismos para complementarla con precisiones o condiciones cualitativas adicionales, o para fijar límites inferiores con respecto a los establecidos en el artículo 1° de la resolución en cita, a los efectos de la instrumentación de programas específicos relacionados con dicho estrato empresario y en regiones cuyas especificidades propias así lo requieran.

Pues bien, aun en el caso de que los parámetros estipulados por la Resolución ex-SPyME Nº 24/01 puedan ser considerados, en principio, utilizables a los efectos de la aplicación del Título III de la Ley Nº 24.467, es incuestionable que la Comisión de Seguimiento debería reunirse con la periodicidad estipulada para verificar si ello es efectivamente así y si se mantiene en el tiempo, o bien, si es necesaria alguna adaptación, en ejercicio de las atribuciones que le son propias, que no se han modificado en virtud de lo expuesto en el artículo 5º de la resolución mencionada, citado en el párrafo precedente.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es necesario hacer notar que la Ley Nº 24.467, en su artículo 105, le atribuyó a la Comisión de Seguimiento otras competencias de significativa importancia, que inciden directamente en la plena y correcta aplicación del régimen de promoción que aquélla establece, cuyo ejercicio demanda un funcionamiento constante y permanente de aquel órgano, de modo que no puede satisfacerse con una única reunión anual como lo prevé el artículo 10 del Decreto Nº 146/99.

En efecto, la Comisión tiene atribuidas competencias para evaluar el impacto del Título III de la citada ley sobre el empleo, el mercado de trabajo, y la negociación colectiva; elaborar un informe anual acerca de la evolución de los tres factores recién mencionados en el ámbito de la pequeña empresa e intervenir como mediador voluntario en los conflictos que pudieran derivarse de la aplicación de dicho capítulo y que las partes interesadas decidieran someterle.

Evidentemente, se trata de importantes funciones de información y de solución de conflictos que tienden a optimizar la aplicación del régimen de promoción de las pequeñas y medianas empresas establecido en la Ley Nº 24.467, funciones éstas que deben ser ejercidas por el órgano competente y especializado, en un contexto en el cual dicha franja empresaria se ha constituido en uno de los principales motores de la economía nacional, en esta etapa de expansión y crecimiento que se viene desarrollando en los últimos años en nuestro país.

Sin dudas, las positivas modificaciones verificadas en nuestra economía en estos últimos tiempos, fruto de la política económica instaurada por el Gobierno Nacional, han provocado un impacto en la efectiva aplicación del régimen de aquella ley, que debe ser evaluado e informado a la Autoridad de Aplicación por el órgano creado al efecto, es decir, por la Comisión de Seguimiento, con el fin de optimizar la implementación y desarrollo del mismo. Además, claro está, del importante rol que la Comisión está llamada a cumplir como ámbito de solución alternativa de conflictos, en el marco de este régimen.

Todo ello, me conduce a proponer este proyecto de comunicación, por el que este H. Senado requiera al Poder Ejecutivo nacional que arbitre los medios necesarios para constituir y poner en funcionamiento efectivo la Comisión Especial de Seguimiento creada por el artículo 105 de la Ley Nº 24.467.

En consecuencia de lo expresado en estos fundamentos, es que solicito a mis colegas acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.

Marcelo A. H. Guinle.