Número de Expediente 379/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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379/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | MARTINEZ PASS DE CRESTO : PROYECTO DE DECLARACION PRESTANDO APOYO AL PEN PARA EJERCER LA FACULTAD CONFERIDA POR EL CODIGO ADUANERO SOBRE ESTABLECER RESTRICCIONES A TODO TIPO DE TRAFICO INTERNACIONAL . |
Listado de Autores |
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Martínez Pass de Cresto
, Laura
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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10-03-2006 | 22-03-2006 | 017/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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20-03-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-03-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 21-07-2008
OBSERVACIONES |
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En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-379/06)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
D E C L A R A:
Su apoyo para que, en caso de resultar necesario, el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio de los organismos pertinentes, ejerza la facultad que le confiere el Código Aduanero de establecer restricciones económicas y no económicas a todo tipo de tráfico internacional, aún en tránsito, de las mercaderías relacionadas con la construcción sobre la margen izquierda del Río Uruguay, frente a la ciudad entrerriana de Gualeguaychú, de dos plantas destinadas a la elaboración de pasta de celulosa y las instalaciones conexas con el objeto de proteger o conservar las actividades nacionales productivas, sus bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales, la salud pública, la política alimentaria, la sanidad animal o vegetal, la conservación de las especies animales o vegetales y preservar el medio ambiente, conservar los recursos naturales y prevenir la contaminación -Sección VIII Prohibiciones a la Importación y a la Exportación, Capítulo I Clases de Prohibiciones, artículos 609º, inciso c), 610º, inciso h) y Capítulo IV Facultades para establecer y suprimir prohibiciones, capítulos 631º, 632º, 633º y 634º de la ley 22.415-, hasta que se cumplan las disposiciones del Estatuto del Río Uruguay: se detengan por completo las obras de construcción y/o eventual operación de las plantas de referencia y de la terminal portuaria respectiva y se acceda al pedido de no innovar por 180 días propuesto por el Gobierno de la Provincia de Ente Ríos, se implemente el mecanismo pertinente de solución de controversias o exista fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya en el diferendo originado con la Republica Oriental del Uruguay.
De conformidad con el testimonio del activo accionar del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos, se vería con agrado actuar con la colaboración de las instituciones de esa Jurisdicción.
Laura Martínez Pass de Cresto.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El Juez Federal de Concepción del Uruguay Guillermo A, Quadrini, en la causa Nº 56.204 caratulada ¿Busti, Jorge Pedro y otros s/denuncia art. 55 de la ley 24051 en grado de tentativa¿, en relación a medidas precautorias deducidas por el Señor Gobernador de la provincia de Entre Ríos, la Fundación Centro de Derechos Humanos y el ciudadano Dr. Fabián Moreno Navarro, considera:
"...el ordenamiento aduanero encontraría una respuesta a la urgente petición de medidas reclamadas por los promoventes, al concederle al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de restringir todo tipo de tráfico internacional, aún en tránsito, de determinada mercadería con el objeto de preservar el medio ambiente, conservar los recursos naturales y prevenir la contaminación, tal como lo estipula el Capítulo IV, sección 8º Título -Prohibiciones, en sus artículos 610, inciso h) y 631 de la ley 22.415".
¿En otro orden de ideas corresponde indicar en palabras de Marcelo Gottifredi "Código Aduanero Comentado" pag. 413, que "una forma que tiene el Poder Ejecutivo de resguardar los principios económicos, sociales, culturales, morales, etc., de la sociedad es la imposición de prohibiciones a la importación o la exportación. El articulado establece las prohibiciones como restricciones instrumentadas que estén fundadas en razones sanitarias, de seguridad, moral, buenas costumbres o protección de la economía nacional. La ley permite excepciones a las mismas, a favor de una persona o de varias, mediante el régimen de licencias, contingentes o cupos para importar o exportar, según si la excepción se refiere a cierta cantidad de mercadería por persona o a determinadas personas" (autor cit.).
¿En síntesis, y como acertadamente ha señalado la Sra. Fiscal Federal "las prohibiciones económicas y las no económicas previstas por la legislación aduanera, sólo pueden ser dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional -art. 631, 632 y 633- resultando igualmente que el Poder Ejecutivo Nacional es el único facultado para dejarla sin efecto - art.634".
Dada la trascendencia que revisten las medidas de referencia al efecto de aplicar medios eficaces al alcance de nuestra Parte ante el avance de las obras y la alarma que cunde en los pueblos ante la situación de referencia ampliamente conocida, solicito a este H. Cuerpo la pronta aprobación de esta moción.
Laura Martínez Pass de Cresto.-