Número de Expediente 378/97
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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378/97 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BRANDA : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO PARA LOS CAUSAHABIENTES DE LAS VICTIMAS DE LOS FUSILAMIENTOS DE JUNIO DE 1956 .~ |
Listado de Autores |
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Branda
, Ricardo Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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08-04-1997 | 09-04-1997 | 25/1997 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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08-04-1997 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
10-04-1997 | 12-11-1997 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
10-04-1997 | 12-11-1997 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 12-04-1999
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 12-11-1997 |
SANCION: RETIRADO |
COMENTARIO: |
NOTA:SE AP.SU RETIRO POR S. 705/97 |
OBSERVACIONES |
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S-705/97 RELACIONADO CON ESTE EXPTE. |
En proceso de carga
S-97-0378:BRANDA.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1 .- Tendrá derecho a percibir un beneficio
extraordinario, por única vez, equivalente a la remuneración
mensual de los agentes nivel "A" del Sistema Nacional de la
Profesión Administrativa, decreto 993/91 (T.O. 1995), multiplicado
por el coeficiente Doscientos (200), los causahabientes de: general
de división Juan José Valle, coronel Eduardo Alcibiades Cortines,
coronel Ricardo Santiago Ibazeta, teniente coronel Oscar Lorenzo
Cogorno, teniente coronel José Albino Irigoyen, capitán Jorge
Miguel Costales, capitán Dardo Héctor Cano, capitán Eloy Luis Caro,
teniente primero Jorge Leopoldo Noriega, teniente Néstor Marcelo
Videla, suboficial principal Miguel A. Paolini, suboficial
principal Ernesto Gareca, sargento ayudante Isauro Costas, sargento
Hugo Eladio Quiroga, sargento Luciano Isaías Rojas, sargento Luis
Pugnetti, cabo José Miguel Rodriguez, señores Alberto Juan Abadie,
Ramón Raúl Videla, Carlos Alberto Esteban Irigoyen, Rolando
Zanetta, Dante Hipólito Lugo, Clemente Braulio Ros, Norberto Ros,
Osvaldo Alberto Albedro, Carlos Alberto Lizazo, Nicolás Carranza,
Mario Brión, Vicente Rodriguez, Francisco Garibotti, Miguel A.
Mauriño, Aldo E. Jofre, Horacio Dichiano, Norberto Gabino, Julio
Troxler, Héctor Reynaldo Benavidez, Rogelio Diaz, Miguel Angel
Giunta y Juan Carlos Livraga, caídos a causa del levantamiento
cívico-militar del 9 de junio de 1956.
Art. 2 .- Los beneficios señalados en el artículo 1 ,
acreditarán ese carácter mediante la declaratoria de herederos
emanada de autoridad judicial competente. Tratándose de
convivientes en aparente matrimonio se deberán acreditar los
requisitos que a ese fin prevé el artículo 53 de la ley 24.241, del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En ningún caso tales
extremos podrán ser acreditados únicamente a través de prueba de
testigos.
Art. 3 .- La solicitud de beneficio se hará por ante el
Ministerio del Interior el que comprobará en forma sumarísima el
cumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención.
La resolución que deniegue en forma parcial o total el
beneficio será recurrible dentro de los diez (10) días de
notificada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal. El recurso se presentará fundado y el
Ministerio del Interior lo elevará a la cámara con su opinión,
dentro del quinto día. La cámara decidirá sin más trámite dentro
del plazo de Veinte (20) días de recibidas las actuaciones.
Art. 4 .- La solicitud del beneficio deberá efectuarse dentro
de los Ciento Ochenta (180) días contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, bajo apercibimiento de caducidad.
Art. 5 .- El Ministerio del Interior será la autoridad de
aplicación de la presente norma y tendrá a su cargo el pago del
beneficio que ésta establece, mediante depósitos en efectivo en
bancos oficiales dentro de la jurisdicción correspondiente al
domicilio del/los beneficiario/s, a su orden.
Art. 6 .- El beneficio instituido por la presente ley es
incompatible con cualquier acción de daños y perjuicios que
pudieren haber planteado las personas mencionadas en el artículo
2 , como también con cualquier tipo de indemnización que se hubiere
percibido con motivo de los hechos que fundamentan esta ley.
Art. 7 .- Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley, se atenderán con cargo a las partidas que, a ese
efecto, se prevea en la pertinente ley de presupuesto.
Art. 8 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ricardo A. Branda.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. N 25/97.
- A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de
Presupuesto y Hacienda.