Número de Expediente 378/06

Origen Tipo Extracto
378/06 Senado De La Nación Proyecto De Resolución MARTINEZ PASS DE CRESTO : PROYECTO DE RESOLUCION CREANDO LA MISION INTERPARLAMENTARIA ANTE LA CAMARA DE SENADORES DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA LA OBSERVANCIA DEL TRATADO DE LIMITES DEL RIO URUGUAY Y DEL ESTATUTO .
Listado de Autores
Martínez Pass de Cresto , Laura

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
10-03-2006 22-03-2006 017/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
20-03-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
21-03-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-378/06)

PROYECTO DE RESOLUCION

El Senado de la Nación

R E S U E L V E :

Artículo 1° - Créase la Misión Interparlamentaria ante la Cámara de Senadores de la República Oriental del Uruguay para la Observancia del Tratado de Límites en el Río Uruguay y del Estatuto del Río Uruguay suscriptos entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, en adelante la Misión.

Artículo 2°-- La Misión estará compuesta de la siguiente forma:

a. Presidente: el Señor Presidente del H. Senado de la Nación.
b. Presidente Provisional -en ausencia del Presidente-: el Señor Presidente Provisional del H. Senado de la Nación.
c. El Señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.
d. La Señora Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
e. Las/los Señoras/Señores Senadoras/Senadores representantes de las provincias de Entre Ríos y de Corrientes -ubicadas en la margen derecha del Río Uruguay frente a la República Oriental del Uruguay.
f. Seis (6) Señoras/Señores Senadoras/Senadores representantes de las provincias no mencionadas en el inc. e. que reflejen la composición política del Cuerpo.

Artículo 3º- Compete a la Misión:

I. Establecer contactos con sus pares de la República Oriental del Uruguay para:
a. ejercer conjuntamente sus Buenos Oficios en orden a la Observancia de los tratados referidos en el artículo 1º y
b. promover que sus respectivos Cuerpos constituyan una Comisión Interparlamentaria Binacional que contemple el Seguimiento de los tratados mencionados en el inc. a. con facultad para establecer el reglamento de la misma.

II. Informar periódicamente al Cuerpo sobre la marcha de los mencionados contactos.

Artículo 4°-- Invítase a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación a integrar con la creada por la presente resolución una Misión Bicameral ante la Asamblea General de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5° - Comuníquese.

Laura Martínez Pass de Cresto.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Amerita el presente proyecto la relación preferencial que toda nación debe mantener con sus vecinas, con las cuales la unen no sólo lazos vitales de interés sociocultural, crematístico y de sangre, sino también ambientales directamente e inmediatamente compartidos.

En tales sentidos, el Tratado de Límites y el subsecuente Estatuto del Río Uruguay entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay constituyen previsiones tomadas como antecedentes ejemplares para no pocos acuerdos ante situaciones similares con otros recursos compartidos no sólo por las mismas partes sino también por otras naciones del globo.

La Misión que se propone tiene como cometido el facilitar la observancia de los referidos convenios en el marco de derechos, mandatos y prohibiciones establecidos constitucionalmente, honrando aquellos compromisos esenciales asumidos entre países limítrofes y manteniendo la dignidad de nuestras naciones y su seguridad jurídica, recíprocamente y ante el concierto internacional, mediante la ratificación de los mismos.

El carácter de Alto Nivel que se le imprime se considera imprescindible para que las partes puedan buscar propuestas superadoras, respetando:

a. las competencias previstas en los mencionados convenios,
b. los derechos ambientales de nuestros pueblos y los respectivos mandatos a nuestras autoridades de proveer entre otros a la protección de los mismos, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, así como la prohibición del ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos consagrados en la Constitución de la Nación Argentina y
c. consecuentemente, la seguridad jurídica de nuestros estados.

Cabe destacar:
a. las previsiones del Tratado de Límites permanentes e inalterables contenidas en su artículo 7º, que dispone que el estatuto que se acordará contendrá disposiciones para: inc. e) conservación de recursos vivos e inc. f) evitar contaminación de las aguas,
b. los procedimientos -de evaluación de proyectos, de inspección de obras, de modificación y de conciliación- y los mecanismos -de solución de controversias- del subsecuente Estatuto del Río Uruguay y
c. que la doctrina considera el mandato supralegal del artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina en lo ambiental -protección al derecho a un ambiente sano- un verdadero deber funcional inmediato de sus autoridades -desde el Poder Administrador, cuyo accionar es de naturaleza eminentemente preventiva, hasta el Poder Judicial-, por lo que cabe al Poder Legislativo el deber de proveer todos los mecanismos constitucionales para asegurar su eficaz ejercicio.

En el tema específico de la instalación de plantas de celulosa en la margen izquierda del Río Uruguay y la escala de las mismas, cabe traer a colación -sin perjuicio de prevalecer las citadas ut supra- las previsiones estipuladas por ambas partes en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, de proteger y preservar el medio acuático de la introducción directa o indirecta por el hombre de sustancias o energía de efectos nocivos, prevenirla dictando normas y adoptando medidas conforme convenios internacionales adecuadas en lo pertinente a pautas y recomendaciones de organismos técnicos internacionales -convenientemente independientes de las obras-, no disminuir en sus ordenamientos jurídicos las exigencias técnicas para su prevención ni la severidad de las sanciones, informarse recíprocamente de toda norma que prevean dictar al respecto, hacerse responsable ante la otra parte por daños consecuencia de actividades propias o de personas físicas o jurídicas residentes en su territorio, de prestarse mutua cooperación para el ejercicio de la jurisdicción de cada parte por infracción sin perjuicio de la otra de resarcirse de los daños sufridos por el quebrantamiento.

Por lo expuesto, la instalación de plantas mencionadas constituye una cuestión de prioritario interés para la Nación y para el pueblo de la Provincia de Entre Ríos, que me confiere mi mandato. En el mismo sentido, considero apropiado traer a colación una síntesis que testimonia mis gestiones oficiadas ante el Poder Administrador y mis iniciativas presentadas ante este H. Cuerpo, entre otras, a saber:

a. En abril de 2005 me comuniqué con el Presidente de la Delegación Argentina ante la Comisión Administradora del Río Uruguay -CARU- para intercambiar conocimientos sobre esta cuestión específica, sumado a otras reuniones mantenidas con el mismo funcionario en área de la Secretaría de Transporte junto con autoridades de Gualeguaychú y asambleas ambientalistas en ocasiones de tratar cuestiones integrales referidas al aprovechamiento turístico, dragado, balizamiento, etcétera, del río de referencia y su zona de influencia.

b. En mayo de 2005 el Senado de la Nación aprobó el proyecto de mi autoría S-4469/04 de febrero de 2005 pidiendo informes sobre las acciones llevadas a cabo respecto a la autorización del Uruguay para la instalación de las plantas, que se solicite reconsideración de la misma y que sea considerado en el marco de la CARU. Ello mereció sendas respuestas de los ministerios:

1. de Relaciones Exteriores (PE 509/05: intervención de la CARU, solicitud de informes, plan de monitoreo de aguas desde 1987 indica que su cauce principal no está contaminado y es río limpio, aprobación del plan de monitoreo ambiental en áreas de las plantas, acuerdo de conformación de grupo técnico de estudio del impacto ambiental integrado de ambas plantas que debería emitir informe en 180 días, expresión al Banco Mundial de la preocupación de Argentina por el financiamiento de un proyecto sin adecuado estudio de impacto ambiental) y
2. de Salud y Ambiente (PE 478/05 remite copia de resoluciones del Consejo Federal del Medio Ambiente -COFEMA- del que forma parte: manifestando respaldo a las acciones del Gobierno de Entre Ríos con bases científicas y jurídicas referidas a medidas de no innovar y relocalización y reafirma competencia del COFEMA)

c. En julio de 2005 el Senado de la Nación aprobó el proyecto de mi autoría S-1062/05 de abril de 2005 reiterando su pedido de informes sobre las acciones llevadas a cabo respecto a la instalación de las plantas teniendo en cuenta antecedentes en otras partes del mundo, la vigencia del Estatuto del Río Uruguay y el pedido de no innovar por 180 días propuesto por el Gobierno de la Provincia de Ente Ríos.

d. En mayo de 2005 presenté un proyecto S-1342/05 para que el Senado de la Nación solicite que el Presidente Municipal de Gualeguaychú integre la Comisión de Impacto Ambiental constituida a solicitud del Gobierno de la Provincia de Ente Ríos.

e. En julio de 2005 presenté un proyecto de ley S-1627/05 de creación de una Comisión Bicameral Interparlamentaria Argentino-Uruguaya con misiones (intensificar, entre otras, la cooperación sanitaria, ambiental, económica y la integración física mediante la compatibilización de las legislaciones para otorgar certeza a las relaciones con gestión participada de todos los interesados a través de los diversos foros legislativos), funciones generales (entre otras, explotación de recursos naturales, protección del ambiente, complementación turística y cursos de acción simétricos), funciones particulares (entre otras, protección social y ambiental y defensa de los recursos humanos y materiales).

f. El 14 de febrero de 2006 formalicé la suscripción de un proyecto de declaración del Senado de la Nación conjuntamente con el Senador Miguel Angel Pichetto apoyando la eventual apelación a la Corte Internacional de Justicia.

g. El 1º de febrero de 2006 junto con los demás legisladores nacionales suscribí una manifestación de apoyo a la ciudadanía y a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia de Entre Ríos respecto de su petición de apelar al recurso de presentación ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya.

h. El 14 de febrero de 2006 suscribí junto con los senadores nacionales de la Región Centro una manifestación de adhesión y apoyo a la decisión del Gobierno Nacional en el mismo sentido.

El Estatuto del Río Uruguay impone a la parte interesada: a. el deber de suministrar semestralmente a la Comisión Administradora una relación detallada de los aprovechamientos que emprenda o autorice en las zonas del Río sometidas a su respectiva jurisdicción y b. el deber comunicar a la Comisión Administradora y el deber de notificar a la otra parte la documentación completa con los aspectos esenciales, modo de operación y datos técnicos del proyecto de las obras a realizar -dentro de su jurisdicción, en el Río Uruguay fuera del tramo definido como Río y en las respectivas áreas de influencia de ambos tramos- para que ésta pueda evaluar el efecto probable a la navegación, al régimen del río y a la calidad de las aguas. Recién la no objeción o contestación de la parte notificada en término estipulado habilita a la otra realizar o autorizar la obra proyectada.

A su vez, la parte notificada tiene derecho de inspección de las obras en ejecución para asegurarse que se ajustan al proyecto presentado. Además, si la parte notificada concluye que la ejecución de la obra o el programa de operación puede provocar perjuicio, debe comunicarlo en término estipulado indicando cuáles aspectos pueden provocarlo, sus razones técnicas y las modificaciones que sugiera al proyecto o al programa de operación.

El Estatuto prevé que las partes observarán el procedimiento de solución judicial de controversias recurriendo a la Corte Internacional de Justicia de La Haya si en término estipulado las partes no llegaran a un acuerdo o no pudiere resolverse por negociaciones directas.

Por los argumentos expresados solicito la aprobación del presente proyecto.

Laura Martínez Pass de Cresto.-