Número de Expediente 377/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
377/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | SALVATORI , MASSONI Y OTROS : PROYECTO DE RESOLUCION CREANDO LA COMISION BICAMERAL DE EMERGENCIA VIAL Y DE MODERNIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE TERRESTRE . |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
|
Massoni
, Norberto
|
Bussi
, Ricardo Argentino
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Sanz
, Ernesto Ricardo
|
Martínez
, Alfredo Anselmo
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Capos
, Liliana
|
Mastandrea
, Alicia Ester
|
Basualdo
, Roberto Gustavo
|
Gallia
, Sergio Adrián
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
16-03-2007 | 28-03-2007 | 16/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-03-2007 | 28-02-2009 |
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-03-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-377/07)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado y la Cámara de Diputados.
RESUELVEN:
Artículo 1.- Créase la Comisión Bicameral de Emergencia Vial y de Modernización de la Infraestructura del Transporte Terrestre.
Artículo 2.- La Comisión tendrá la duración de un (1) año, con la posibilidad de prorroga de seis (6) meses más.
Artículo 3.- La Comisión estará integrada por ocho (8) legisladores designados por cada una de las Cámaras y se conformará respetando la proporción de las representaciones políticas.
Artículo 4.- Son funciones de la Comisión Bicameral que se crea por el Artículo 1° de la presente, las siguientes:
1. Evaluar la necesidad de declarar la Emergencia Nacional Vial.
2. La Comisión elevará, dentro de los (90) noventa días de su creación, una propuesta legislativa con la formulación un Programa de Modernización de la Infraestructura del Transporte Terrestre.
3. Elevar una propuesta legislativa para la adecuación de la normativa penal vigente, a fin de tipificar aquellas conductas que, por su demostrada peligrosidad social tengan directa incidencia negativa en la siniestralidad vial.
Artículo 5.- Las funciones que se le asignan a esta Comisión tendrán por finalidad atender a la grave emergencia vial nacional, mediante una propuesta federal de modernización de la infraestructura vial argentina, que permita reducir drásticamente los altos índices de siniestralidad y, consecuentemente, el número de muertos y heridos que actualmente se registran en las rutas del país.
Artículo 6.- La Comisión se regirá, supletoriamente, por el reglamento de la Cámara a la que pertenezca el Presidente en ejercicio.
Artículo 7.- La Comisión sesionará cuando cuente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 8.- Los dictámenes se conformarán con la mayoría absoluta de sus miembros y, en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del Presidente. Los dictámenes de la Comisión deberán ser puestos en conocimiento de ambas Cámaras mediante su ingreso por la Mesa de Entradas y posterior publicación en el Orden del Día.
Artículo 9.- Autorizar a los Presidentes de ambas Cámaras a disponer las medidas necesarias para ejecutar la presente Resolución
Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus fines la Comisión podrá requerir toda la información que resulte pertinente, tanto al sector público como al privado.
Pedro Salvatori. - Norberto Massoni. - Ricardo A. Bussi. - Alicia E. Mastandrea. - Luis P. Naidenoff.- Ernesto Sanz. - Gerardo R. Morales. - Mirian Curletti. - Liliana D. Capos. - Alfredo Martínez. - Roberto Basualdo. - Sergio A. Gallia. - Ricardo Gómez Diez.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Diariamente gran cantidad de familias argentinas se enlutan por las muertes que provocan los accidentes de tránsito.
El Defensor del Pueblo Dr. Eduardo Mondino afirma que, promediando estadísticas oficiales y no oficiales, los accidentes de tránsito provocan entre 27 y 33 muertes diarias. Esto significa que en un año mueren por esta causa en la Argentina entre 9.855 y12.045 personas, razón por la cual la Seguridad Vial es una de las más graves problemáticas que padece nuestra sociedad. La inseguridad en el tránsito ha alcanzado el carácter de una verdadera ¿endemia social¿ que pone en riesgo la vida, la salud, los bienes materiales y el goce pleno del espacio público compartido. Señala también el Defensor del Pueblo que durante décadas organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos han elaborado informes, análisis y conclusiones sobre esta problemática pese a lo cual poco se ha avanzado.
La creciente gravedad de este fenómeno se refleja en las cifras divulgadas ampliamente por los medios periodísticos, que dan cuenta del nivel de accidentes alcanzado en enero del presente año, el cual ha superado las marcas históricas registradas hasta la fecha para ese período.
Una de las principales causas de este nivel de accidentes es nuestra deficiente infraestructura vial, con rutas que en su gran mayoría conservan las mismas características de diseño de la década del 30, insuficientes para canalizar los actuales caudales de un parque automotor que desde entonces se ha incrementado veinte veces. Prueba concluyente de esta deficiencia es que el 75% de las muertes causadas por los accidentes de tránsito ocurren en las rutas, siendo el 66%, producto de choques frontales.
Si se comparan los índices de Argentina con los de otros países, en relación a su parque automotor, se verá que nuestro país registra una cifra cercana a 1100 muertes por millón de vehículos, esto es 6 veces superior a España, Suecia, Holanda y Estados Unidos.
La sola lectura de estas cifras, que se incrementan año a año por lo menos en la última década, nos llevan a la conclusión de que es necesario declarar la emergencia vial nacional y abocarse a implementar soluciones de fondo que conlleven a superar definitivamente este verdadero flagelo social. Hacia el futuro, el acelerado ritmo de motorización agravará aún más el problema, por lo que se hace imperioso modernizar la infraestructura vial.
La Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 19 dice que corresponde al Congreso de la Nación ¿proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; y promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen¿
Por todo ello se propone la creación, en el ámbito del Congreso de la Nación, de una Comisión Bicameral de Emergencia Vial y de Modernización de la Infraestructura del Transporte Terrestre, cuyas funciones estarán centradas fundamentalmente en proponer soluciones integrales que permitan corregir las graves deficiencias de infraestructura del transporte terrestre en nuestro país, tanto vial como ferroviaria, integrar el territorio nacional mediante vías de transporte rápidas, seguras y eficientes y la comunicación con los países limítrofes, posibilitando el desarrollo de los principales corredores bioceánicos. Todo esto además de incentivar el turismo y el desarrollo de las economías regionales.
Los aspectos relativos a la Educación Vial están debidamente contemplados en la Ley Nacional de Tránsito y Transporte nº 24449 y su aplicación está bajo jurisdicción del Ministerio de Educación de la Nación. Resta considerar la adecuación de la normativa penal a fin de tipificar aquellas conductas que por su demostrada peligrosidad social tengan directa incidencia negativa en la siniestralidad vial.
Por todos los argumentos expuestos, es que solicito a este honorable cuerpo vote afirmativamente este proyecto de Resolución.
Pedro Salvatori. - Norberto Massoni. - Ricardo A. Bussi. - Alicia E. Mastandrea. -Luis P. Naidenoff.- Ernesto Sanz. - Gerardo R. Morales. - Mirian Curletti. - Liliana D. Capos. - Alfredo Martínez. - Roberto Basualdo. - Sergio A. Gallia. - Ricardo Gómez Diez.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-377/07)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado y la Cámara de Diputados.
RESUELVEN:
Artículo 1.- Créase la Comisión Bicameral de Emergencia Vial y de Modernización de la Infraestructura del Transporte Terrestre.
Artículo 2.- La Comisión tendrá la duración de un (1) año, con la posibilidad de prorroga de seis (6) meses más.
Artículo 3.- La Comisión estará integrada por ocho (8) legisladores designados por cada una de las Cámaras y se conformará respetando la proporción de las representaciones políticas.
Artículo 4.- Son funciones de la Comisión Bicameral que se crea por el Artículo 1° de la presente, las siguientes:
1. Evaluar la necesidad de declarar la Emergencia Nacional Vial.
2. La Comisión elevará, dentro de los (90) noventa días de su creación, una propuesta legislativa con la formulación un Programa de Modernización de la Infraestructura del Transporte Terrestre.
3. Elevar una propuesta legislativa para la adecuación de la normativa penal vigente, a fin de tipificar aquellas conductas que, por su demostrada peligrosidad social tengan directa incidencia negativa en la siniestralidad vial.
Artículo 5.- Las funciones que se le asignan a esta Comisión tendrán por finalidad atender a la grave emergencia vial nacional, mediante una propuesta federal de modernización de la infraestructura vial argentina, que permita reducir drásticamente los altos índices de siniestralidad y, consecuentemente, el número de muertos y heridos que actualmente se registran en las rutas del país.
Artículo 6.- La Comisión se regirá, supletoriamente, por el reglamento de la Cámara a la que pertenezca el Presidente en ejercicio.
Artículo 7.- La Comisión sesionará cuando cuente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 8.- Los dictámenes se conformarán con la mayoría absoluta de sus miembros y, en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría es el que lleva la firma del Presidente. Los dictámenes de la Comisión deberán ser puestos en conocimiento de ambas Cámaras mediante su ingreso por la Mesa de Entradas y posterior publicación en el Orden del Día.
Artículo 9.- Autorizar a los Presidentes de ambas Cámaras a disponer las medidas necesarias para ejecutar la presente Resolución
Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus fines la Comisión podrá requerir toda la información que resulte pertinente, tanto al sector público como al privado.
Pedro Salvatori. - Norberto Massoni. - Ricardo A. Bussi. - Alicia E. Mastandrea. - Luis P. Naidenoff.- Ernesto Sanz. - Gerardo R. Morales. - Mirian Curletti. - Liliana D. Capos. - Alfredo Martínez. - Roberto Basualdo. - Sergio A. Gallia. - Ricardo Gómez Diez.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Diariamente gran cantidad de familias argentinas se enlutan por las muertes que provocan los accidentes de tránsito.
El Defensor del Pueblo Dr. Eduardo Mondino afirma que, promediando estadísticas oficiales y no oficiales, los accidentes de tránsito provocan entre 27 y 33 muertes diarias. Esto significa que en un año mueren por esta causa en la Argentina entre 9.855 y12.045 personas, razón por la cual la Seguridad Vial es una de las más graves problemáticas que padece nuestra sociedad. La inseguridad en el tránsito ha alcanzado el carácter de una verdadera ¿endemia social¿ que pone en riesgo la vida, la salud, los bienes materiales y el goce pleno del espacio público compartido. Señala también el Defensor del Pueblo que durante décadas organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos han elaborado informes, análisis y conclusiones sobre esta problemática pese a lo cual poco se ha avanzado.
La creciente gravedad de este fenómeno se refleja en las cifras divulgadas ampliamente por los medios periodísticos, que dan cuenta del nivel de accidentes alcanzado en enero del presente año, el cual ha superado las marcas históricas registradas hasta la fecha para ese período.
Una de las principales causas de este nivel de accidentes es nuestra deficiente infraestructura vial, con rutas que en su gran mayoría conservan las mismas características de diseño de la década del 30, insuficientes para canalizar los actuales caudales de un parque automotor que desde entonces se ha incrementado veinte veces. Prueba concluyente de esta deficiencia es que el 75% de las muertes causadas por los accidentes de tránsito ocurren en las rutas, siendo el 66%, producto de choques frontales.
Si se comparan los índices de Argentina con los de otros países, en relación a su parque automotor, se verá que nuestro país registra una cifra cercana a 1100 muertes por millón de vehículos, esto es 6 veces superior a España, Suecia, Holanda y Estados Unidos.
La sola lectura de estas cifras, que se incrementan año a año por lo menos en la última década, nos llevan a la conclusión de que es necesario declarar la emergencia vial nacional y abocarse a implementar soluciones de fondo que conlleven a superar definitivamente este verdadero flagelo social. Hacia el futuro, el acelerado ritmo de motorización agravará aún más el problema, por lo que se hace imperioso modernizar la infraestructura vial.
La Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 19 dice que corresponde al Congreso de la Nación ¿proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; y promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen¿
Por todo ello se propone la creación, en el ámbito del Congreso de la Nación, de una Comisión Bicameral de Emergencia Vial y de Modernización de la Infraestructura del Transporte Terrestre, cuyas funciones estarán centradas fundamentalmente en proponer soluciones integrales que permitan corregir las graves deficiencias de infraestructura del transporte terrestre en nuestro país, tanto vial como ferroviaria, integrar el territorio nacional mediante vías de transporte rápidas, seguras y eficientes y la comunicación con los países limítrofes, posibilitando el desarrollo de los principales corredores bioceánicos. Todo esto además de incentivar el turismo y el desarrollo de las economías regionales.
Los aspectos relativos a la Educación Vial están debidamente contemplados en la Ley Nacional de Tránsito y Transporte nº 24449 y su aplicación está bajo jurisdicción del Ministerio de Educación de la Nación. Resta considerar la adecuación de la normativa penal a fin de tipificar aquellas conductas que por su demostrada peligrosidad social tengan directa incidencia negativa en la siniestralidad vial.
Por todos los argumentos expuestos, es que solicito a este honorable cuerpo vote afirmativamente este proyecto de Resolución.
Pedro Salvatori. - Norberto Massoni. - Ricardo A. Bussi. - Alicia E. Mastandrea. -Luis P. Naidenoff.- Ernesto Sanz. - Gerardo R. Morales. - Mirian Curletti. - Liliana D. Capos. - Alfredo Martínez. - Roberto Basualdo. - Sergio A. Gallia. - Ricardo Gómez Diez.