Número de Expediente 377/00

Origen Tipo Extracto
377/00 Senado De La Nación Proyecto De Ley ROMERO FERIS : PROYECTO DE LEY SOBRE REEMBOLSO DEL IVA PARA MERCADERIAS DESTINADAS A LA EXPORTACION .-
Listado de Autores
Romero Feris , Jose Antonio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
28-03-2000 29-03-2000 18/2000 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-03-2000 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO:
29-03-2000 28-02-2002

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002

ENVIADO AL ARCHIVO : 16-04-2002

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-00-0377: ROMERO FERIS

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, ...

Artículo 1° - La devolución del impuesto al valor agregado respecto' de
los productos y/o mercaderías destinadas a su exportación, efectuado
el embarque, podrá tramitarse, a opción del exportador, de acuerdo con
los siguientes procedimientos:

I. Cuando se trate de exportaciones realizadas por empresas que
embarcan el producto o mercadería en iguales condiciones a las
correspondientes a su compra -admitiéndose en su caso procesos de
envasado según lo exijan los requerimientos del exterior- la devolución
del impuesto al valor agregado al exportador se realizará como sigue:

a) En ocasión del embarque de los bienes a exportar o de su pago, lo
que ocurra primero, el exportador depositará el importe correspondiente
al impuesto al valor agregado que le fuera facturado por su proveedor
en una cuenta especial abierta en el Banco de la Nación Argentina a su
nombre y a la orden conjunta de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, con identificación del medio de transporte y el documento que
acredite el embarque (número de conocimiento, guía de área, o carta de
porte o documento que haga sus veces). Igual procedimiento se aplicará
cuando se trate de servicios utilizados, directamente para realizar el
embarque, sujetos al impuesto al valor agregado, comprendiendo el
transporte de los bienes, las operaciones de carga, los controles de
cantidad, temperatura, calidad y demás exigidos en la materia.
En ningún caso el valor depositado para el conjunto de la operación
podrá exceder el que resultaría de aplicar la alícuota vigente del IVA
al valor FOB de la mercadería a embarcar; si este valor resultara
inferior al precio de compra de aquélla, la diferencia respectiva
deberá abonarse al proveedor en los términos de pago de su factura,
entregándole la constancia á que se refiere el inciso siguiente;

b) El Banco de la Nación emitirá una constancia de tal depósito a
nombre del proveedor, dejándose asentado en ella de sus datos
idéntificatorios acorde con los requisitos establecidos por la
Administración, Federal de Ingresos Públicos para la emisión de
facturas, medio transportador y documento que ampara el embarque,
importe de la venta de los productos o mercaderías o servicios e
importe del IVA que se deposita;

c) Con la citada constancia, el proveedor estará habilitado para
computar dicho importe como pago de cuenta del referido impuesto;

d) Realizado el.embarque, el exportador, con el documento aduanero
"Cumplido de embarque" o documento que haga sus veces podrá retirar el
importe de su depósito, previa intervención de los organismos de
control.


II. Cuando se trate de exportaciones realizadas por los productores o
:.elaboradores o fabricantes de bienes de su própia producción,
elaboración o fabricación, la devolución del impuesto al.valor
agregado, incluido el valor FOB del producto o mercadería embarcada, se
realizará acorde con los siguientes pasos:

a) Los exportadores solicitarán la apertura de una cuenta especial en
el Banco de la Nación Argentina de las características`,señaladas en el
punto u) del inciso anterior;

b) Durante el lapso que demande la producción y/o preparación del
embarque, depositarán en ella la parte proporciona¡ del .impuesto al
valor agregado de sus compras que se destinen a la operación de
embarque programada;

c) El Banco de la Nación Argentina, ecnitirá una constancia de tales
depósitos con la identificación prevista en el punto b) del inciso I,
con la aclaración -si correspondiera- cuando se trata de pagos
parciales;

d) Los proveedores podrán computar tales importes como pago a cuenta
del impuesto al valor agregado;

e) En ocasión de efectuar el embarque, el exportador solicitará
transferir a una subcuenta que identifique el medio transportador y
documento que ampara la partida, acompañando las constancias que fije
la reglamentación, la suma representativa del IVA que le.fuera
facturado por los usuarios de la mercadería que exporta.
Una vez efectuado el embarque, el exportador, con el documento
"Cumplido de embarque" o el que haga sus veces, solicitará la
liberación de estos fondos depositados, previa intervención de los
organismos de control.

Art. 2° - Cuando por aplicación de la mecánica implementada en los
artículos anteriores, el proveedor resultare con saldo a su favor y
solicitare su reintegro, le será efectuado dentro de los 30 días 3e
realizado el embarque, en las condiciones que determine la
reglamentación.

Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.


José A. Romero Feris


LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE
N° 18/00.

A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.