Número de Expediente 3769/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3769/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SALVATORI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE REDUZCA EN UN 50% LOS CARGOS POR AUMENTO EN CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA QUE SE APLICA A USUARIOS EN SUS DIFERENTES CATEGORIAS , DENTRO DEL PROGRAMA DE USO RACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA ( PUREE ).- |
Listado de Autores |
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Salvatori
, Pedro
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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17-10-2006 | 01-11-2006 | 169/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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24-10-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-10-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3769/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación:
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, analice la posibilidad de dentro del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE), reducir en un cincuenta por ciento (50%) los cargos por aumento en los consumos de energía eléctrica que aplica a todos los consumidores domiciliarios en sus diferentes categorías.
Pedro Salvatori.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los cargos adicionales que los usuarios residenciales deben abonar por superar el consumo eléctrico respecto al mismo periodo del año anterior afectan a millones de usuarios.
Estos cargos se calculan sobre los kilovatios-hora (Kwh) excedentes respecto de la pauta de ahorro del 10% y para su valorización se utilizan los Cargos Variables de cada categoría o subcategoría tarifaria.
Este mecanismo sustituye al criterio de valorización, procedimiento establecido por la Secretaría de Energía en el PUREE 2004 y ratificado en lo sucesivo hasta la fecha actual.
Los cargos adicionales se cobran en las facturas del mismo período en que se efectúa el consumo en exceso.
Por Resolución Nº 355/05 el ENRE, ha instruido a las Distribuidoras para que incluyan en las facturas de los usuarios la leyenda ¿Resolución Secretaría Energía Nº 745/05¿ con referencia a los montos correspondientes a bonificaciones y cargos adicionales provenientes
de la aplicación del PUREE.
Según la Fundación para el Desarrollo Eléctrico (FUNDELEC), de los $ 6.500 millones que facturó el sistema eléctrico en el país durante el 2004, alrededor de $ 2.500 millones correspondieron a impuestos, tasas y servicios.
A este total habría que sumar la versión 2005 del recargo en las facturas que deberían pagar los que consuman más electricidad que en igual período del 2003 -plan conocido como PUREE 2-, que originalmente estaba a su vez gravado con IVA y otras tasas que ¿llevaban la penalidad a un 40%¿, según estimaron entidades de defensa del consumidor.
A pesar que la subsecretaría de Energía resolvió desgravar este recargo, que de todas formas tendrá un peso significativo ya que mientras el año pasado exigía un ahorro del 5% con relación al 2003 y el castigo se calculaba en base al precio del kilovatio, en esta nueva versión lleva esa pretensión al 10% y estima la multa en el valor de un kilovatio multiplicado por dos.
O sea, el valor del cargo adicional fijado por el Artículo 8º del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 745 del 10 de mayo de 2005 será UNA (1) vez el valor del cargo variable de la energía correspondiente a la subcategoría tarifaria T1 R2.
Cabe destacar que el sistema de premios y castigos es según muchos observadores un aumento encubierto de tarifas.
Esta medida establecida por el Gobierno Nacional, que busca reducir los efectos de la escasez de energía, haciendo hincapié en el consumo mantiene inalterables las causas de la crisis, que si no se atienden urgentemente derivarán en un colapso energético de consecuencias lamentables para la vida cotidiana de los argentinos.
Los montos de los premios y/o castigos, así como los umbrales que separan las casas de familia de menor consumo de las de mayor consumo, debieran ser generados en el consenso de una ley tratada en el Congreso de la Nación, no mediante una resolución que entendemos excede el marco normativo que puede establecer la administración nacional a través de la Secretaría de Energía, ya que afecta y discrimina directamente sobre aspectos socio económicos de amplios sectores de la población.
Vale aclarar que se trata de familias o grupos familiares de nivel bajo y medio que no utilizan este recurso energético en la producción de bienes, si no para suplir necesidades humanas básicas. Situación totalmente injusta ya que obliga a estas familias a realizar ahorros de sus restringidos consumos o en su defecto a pagar multas por los excedentes, y todo con el fin de liberar crecientes volúmenes de energía que podrán ser exportados o utilizados por entes privados produciendo ganancias adicionales a las empresas productoras y al fisco. Castigar el consumo ciudadano que por ley el estado debe asegurar según la Ley Nº 17319, no se puede considerar como una alternativa racional para acotar el consumo de energía.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares me acompañen en la firma del presente proyecto.
Pedro Salvatori.