Número de Expediente 3769/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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3769/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | ESCUDERO : PROYECTO DE RESOLUCION SOLICITANDO SE INCORPORE UNA PARTIDA EN EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2006 DESTINADA A AUMENTAR EL MONTO DE LAS PENSIONES GRACIABLES . |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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18-11-2005 | 23-11-2005 | 187/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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22-11-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
22-11-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-03-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-3769/05)
PROYECTO DE RESOLUCION
El Senado de la Nación
RESUELVE:
Que el Señor Presidente Provisional del Honorable Senado de la Nación, se dirija a su par de la Honorable Cámara de Diputados, a fin de que proponga a la comisión pertinente, la inclusión de una partida en el proyecto de ley del presupuesto general de gastos de la administración pública para el año 2006, destinada a otorgar un aumento a las pensiones graciables, cuyos beneficiarios reciben menos de pesos ciento cincuenta (Ley 13478/1948 y sus modificaciones).
Sonia Escudero.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Las pensiones graciables comenzaron a ser otorgadas en 1948, por Ley nacional 13.337 de 1948. A partir de dicho momento, salvo, durante el gobierno militar que recortó 6.000 pensiones graciables y el período 2001 - 03/2005 - tras las crisis política y los cacelorazos -, que fueron suspendidas, las otorgadas desde 1983, los legisladores desde su cercanía con los ciudadanos, con clara visión de la realidad y absoluta responsabilidad, pudieron contribuir al sostén de quienes menos tienen y no están en condiciones de acceder a otro ingreso, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
- No ser titular de un bien inmueble de valor fiscal superior a 60.000 pesos.
- No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante;
- No pueden superar en forma individual los 300 pesos y son compatibles con cualquier otro ingreso siempre que la suma total no supere las dos jubilaciones mínimas.
Esta resolución, del año 2001, perjudicó a 56.000 pensionados que perdieron su haber y a los 45.000 familiares que en los registros del Ministerio de Desarrollo Social hubieran estado a su cargo -, los cuales dejaron de recibir servicios médicos del Programa Federal de Salud (Profe). Unos 100.000 beneficiarios en dicha oportunidad quedaron sin cobertura médica, cuanto prueba la importancia del otorgamiento de estas pensiones por parte de los legisladores nacionales.
Medida tomada, en forma arbitraria, a pesar de los magros ingresos que reciben los pensionados, ya que según un informe del año 2000, el 80 % del total de las pensiones graciables anuales era y es menor a 200 pesos y promedian un haber mensual de 153,20 pesos, renovables cada 10 años, tienen como tope máximo el monto de pesos 300 y muchos de los beneficiarios no perciben ni tan sólo pesos cien ($ 100).
Si bien por los Decretos 391/03 y 1194/03, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso un incremento para este tipo de pensiones otorgadas entre los años 1984 y 1996, inclusive, quedaron sin ningún aumento las pensiones concedidas desde 1991 al 2001 (Leyes 24.764, 24.938, 25.064, 25.237 y 25.401).
A fin de reparar esta inequidad, tal asevera la Senadora nacional Nancy Avelín en su proyectos de Comunicación S- 874/04 y S-2625/04 - aprobado sobre tablas el 15/09/04 por este Senado -, el Honorable Congreso de la Nación sancionó en la Ley de presupuesto nacional 2004 (Ley 25.827), el art. 57, incluyendo el siguiente texto:
¿Autorizase al Poder ejecutivo Nacional a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por las Leyes 24.764, 24.938, 25.064, 25.237 y 25.401, con el objeto de equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares mediante el dictado del Decreto 391/2003. Siendo posteriormente vetado por el Poder Ejecutivo, según Decreto 1290/2003.
Lo cierto es que a la fecha, no sólo estas últimas pensiones graciables son mínimas, no recibieron actualización alguna, sino todas estos beneficios han quedado totalmente alejados de realidad y merecen una seria revisión.
Es voluntad de este Cuerpo, y así lo hace saber, la decisión de reparar esta inequidad, en un tema tan sensible e importante para nuestra sociedad; sólo falta voluntad política para hacerla operativo y es por ello que estoy solicitando que por lo menos se solucione el problema a quienes menos reciben, máxime en un momento de bonanza en la recaudación tributaria, la cual nos permite comenzar a distribuir los ingresos de mejor manera, dado que los humildes siguen esperando y sumidos en la pobreza.
En la convicción que mis Pares acuerdan con mis dichos, es que solicito la aprobación de este proyecto, por ser un tema de estricta justicia y su legalidad respaldada por el artículo 75, inciso 20 de nuestra Constitución Nacional.
Sonia Escudero.-