Número de Expediente 3763/06

Origen Tipo Extracto
3763/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 81 DEL CODIGO PENAL , RESPECTO A LA FIGURA DEL INFANTICIDIO .-
Listado de Autores
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-10-2006 01-11-2006 169/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
24-10-2006 28-02-2010

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3763/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Incorpórase al texto del artículo 81 del Código Penal, el Inciso Segundo, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 8: Se impondrá de 6 meses a tres años de prisión a la madre que habiendo sido víctima de los delitos previstos en los artículos 119 y 120 de este código, bajo la influencia del estado puerperal matare a su hijo recién nacido.¿

Artículo 2º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Adriana Bortolozzi de Bogado.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La figura del infanticidio contemplada en la ley 11.179 (Código Penal de la Nación Argentina) fue derogada por primera vez a través de la ley 17.567. Posteriormente dicha modalidad atenuada de homicidio regresa con la ley 20.509, siendo nuevamente derogada con la ley 21.338. Sin embargo en 1984 reapareció a partir de las reformas del texto ordenado del Código Penal (decreto 3992/84) para finalmente, ser derogada por la ley 24.410 (vigente desde diciembre de 1994), la cual abrogó el tipo penal de infanticidio, ubicado en el inciso 2º del art. 81de dicho código y que preceptuaba: "Se impondrá reclusión hasta tres años o prisión de seis meses a dos años a la madre que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal y a los padres, hermanos, marido e hijos que, para ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre, cometieren el mismo delito en las circunstancias indicadas en la letra a del inciso 1º de este artículo".

Mas allá de la excesiva amplitud del texto legal precedentemente transcripto, respecto de la atenuación de la pena a personas que no fueren precisamente la madre de la víctima, la figura de infanticidio fundaba la disminución de la pena respecto de aquella, en la especial predisposición psicológica que acompañan a ciertos alumbramientos, en la situación fisiológica de la madre, por la posible influencia del estado puerperal en la aparición de ciertas psicosis consecuentes al parto.

Las hipótesis fácticas prevista por el legislador respecto del estado psicológico de la parturienta, giraban sobre la angustia moral de las mujeres casadas con embarazos ilegítimos o los alumbramientos acontecidos antes del matrimonio. Hay que considerar que cuando se redactó originariamente esta modalidad atenuada de filicidio, (si bien se tomo como principal antecedente la legislación Suiza), de acuerdo a los convencionalismos sociales de la época, las mujeres debían concebir hijos solamente dentro del matrimonio y por ende abstenerse de mantener relaciones extramatrimoniales; de lo contrario, sufrían el masivo desprecio social. La atenuante psicológica estaba justificada entonces en razón directa al grado de intolerancia social para los embarazos ¿ilegitimos¿, estas situaciones están superadas en la actualidad.

Respecto del atenuante fisiológico ( influencia del estado puerperal) se funda en los desordenes psíquicos que suelen padecer las mujeres llegando en algunos casos a estados de psicosis puerperal maniacodepresivas, o lapsus esquizofrénicos.

La derogación de esta figura transformó lo que antes era infanticidio en homicidio calificado por el vinculo (filicidio) y muy a pesar de los augurios excusatorios de esta derogación de que la evolución de los tiempos hizo que desaparecieran la vergüenza social del parto de los tiempos del legislador originario o los alumbramientos sin atención profesional, la realidad nos demuestra que dista de la verdad afirmar que los embarazos ya no pueden dar vergüenza o que siempre hay asépticos nosocomios al alcance de las parturientas.

Igualmente mas allá de los reales propósitos de la madre, debería advertirse que el infanticidio, en la mayoría de las veces, lo cometen mujeres de escasos recursos económicos y/o que viven en condiciones precarias, violentas e inestables. Las estadísticas nos demuestran que esta modalidad delictiva es mas frecuentes en zonas rurales o urbanas de escasos recursos.

La reciente condena de Romina Tejerina en la provincia de Jujuy a catorce años de prisión, le antecede otras condenas aplicadas a María Laura González en Rosario, y a Gabriela Décima en Salta a ocho años de prisión y lo curioso de estas fallos es que los mismo magistrados sentenciantes, bucean en el mar de los atenuantes especiales del articulo 34 del Código Penal para evitar aplicar la cadena perpetua prevista para este delito luego de la reforma del año 94 y algunos jueces hasta en sus considerandos critican dicha abrogación legislativa. Un destacado Ministro de la Corte con extensos antecedentes académicos y doctrinarios dentro del derecho penal, en una de sus últimas conferencias dictadas en el exterior (México) en el marco de un congreso de armonización de legislaciones con instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, dijo: ¿el infanticidio es un delito muy raro en los centros urbanos, que por regla general ocurre en el interior del país. Quienes lo cometen son mujeres de muy escasa instrucción (...), en otros casos de condicionamiento cultural o marcado de aislamiento, con muy escasa capacidad de expresarse, de comunicarse y que tienen partos en soledad, en baños y los restos van a dar a pozos ciegos. Es decir, son casos más necesitados de una urgente asistencia social, psicológica y a veces hasta psiquiátrica que de punición.

Llevar estos casos trágicos a una pena de reclusión o de prisión perpetua me parece algo verdaderamente terrible¿. Lo transcripto lo dijo Eugenio Raúl Zafaronni ante un multitudinario auditorio integrado por juristas y legisladores de numerosos países.

El presente proyecto de ley apunta a que nuestro código penal recupere esta modalidad atenuada de homicidio calificado por el vínculo, no ya con ese texto amplio que beneficiaba hasta a padres, hermanos, maridos e hijos, sino con un contenido que recoge a cabalidad realidades frecuentes, en la especial predisposición subjetiva de quien mata a su hijo recién nacido y propensiones que a criterio de la presentante son los siguientes:

1º) influencia del estado puerperal (entendiendo el puerperio como un estado que puede repercutir en cuadros psicopatológicos con inclinación delictiva, hasta la primera menstruación de la madre luego del alumbramiento);
2º)El aborrecimiento del niño recién nacido cuando el embarazo haya sido a consecuencia de abuso sexual.

En el convencimiento de que la reincorporación de la figura de infanticidio al código penal con las modificaciones que se proponen es una necesidad legislativa urgente y por la que esperan muchas condenadas, propongo a mis pares legisladores este proyecto de ley, para su discusión, crítica y enriquecimiento.

Adriana Bortolozzi de Bogado.

Top of Form 1