Número de Expediente 3761/06

Origen Tipo Extracto
3761/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAR : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA DE ATENCION A LA PRIMERA INFANCIA .-
Listado de Autores
Bar , Graciela Yolanda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-10-2006 01-11-2006 169/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
24-10-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
24-10-2006 28-02-2008

ORDEN DE GIRO: 2
24-10-2006 28-02-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3
24-10-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 07-08-2008

En proceso de carga
VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3761/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTÍCULO 1°: Crease el Programa Nacional de Atención a la Primera Infancia en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con el objeto fundamental de promover el desarrollo integral de niños y niñas desde su nacimiento a los 5 años, pertenecientes a familias en situación de pobreza e indigencia.

ARTÍCULO 2°:El Programa Nacional de Atención a la Primera Infancia contempla , en coordinación con los gobiernos provinciales, municipales o de la ciudad de Buenos Aires, el desarrollo de actividades educativas y de prevención de la salud destinadas a niñas y niños y que asisten sistemáticamente a instituciones comunitarias municipales, provinciales o privadas, centros comunitarios, centros de integración comunitaria, jardines maternales o salas de escuelas primarias o centros asistenciales.

ARTÍCULO 3°: Las actividades enunciadas en el artículo precedente, estarán a cargo de agentes sanitarios, comunitarios o de maestras jardineras dependientes de áreas gubernamentales o de organizaciones no gubernamentales con antecedentes en la atención de la infancia que adhieran al presente Programa.

ARTÍCULO 4°: El Programa prevé la implementación de acciones específicas de capacitación y asistencia técnica para madres, padres o tutores de los niños y niñas involucrados en el artículo segundo, como así también a docentes y auxiliares de jardines maternales y de infantes, revalorizando las redes ya existentes entre las instituciones de la comunidad.

ARTÍCULO 5°: El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en coordinación, con los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y de Salud de la Nación, promoverán campañas masivas de comunicación y espacios de información para las familias a fin de brindar saberes vinculados con las demandas y necesidades bio-psico-sociales necesarias para un crecimiento y desarrollo adecuado, como así también favorecer el logro de los derechos esenciales, en el marco de la Ley de Promoción Integral de niños, niñas y adolescentes (Nº 26.061)

ARTÍCULO 6°: Serán funciones del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación:
1. Diseñar los ejes generales o contenidos centrales del Programa en coordinación con el
Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, otorgando un espacio de definición a los ámbitos provinciales y locales con la finalidad de contemplar las particularidades de cada región, en función de las diversidades culturales, sociales, históricas y de los valores de cada comunidad;
2. Conformar una comisión interdisciplinaria para el diseño de los materiales, documentos y folletos de orientación para la formación del personal técnico, coordinadores, capacitadotes, madres y padres, contemplando las características de cada etapa de crecimiento de los niños y niñas;
3. Brindar la asistencia técnica necesaria para la implementación del Programa a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. Articular el servicio brindado con otros programas sociales existentes en las provincias a fin de potenciar los recursos y optimizar los resultados.
5. Favorecer la integración de redes con organizaciones que trabajan con la comunidad y con las familias reconociendo la importancia de su trabajo voluntario y continuo para el logro de una comunidad solidaria.
6. Establecer convenios con los gobiernos provinciales y de la ciudad de Buenos Aires como con las organizaciones comunitarias para el desarrollo del Programa, su coordinación, seguimiento y evaluación.

ARTÍCULO 7°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 8°: La inversión que demande la aplicación de la presente Ley será dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional e imputado a las partidas presupuestarias del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Graciela Bar.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto tiene como antecedente el Expte. 2531/03, de mi autoría sin tratamiento en función al análisis y posterior aprobación de la Ley de Protección Integral de niños, niñas y adolescente (Ley Nº 26.061). Teniendo en cuenta que aun persisten sectores de la sociedad en situación de pobreza e indigencia, se hace necesario fortalecer el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que atienden a la primera infancia y a la vez, atender las demandas educativas y sanitarias de miles de niños y niñas que cuentan hasta 5 años, y que tienen el derecho a un desarrollo integral con equidad.

En los últimos años ha surgido en los ámbitos académicos y de investigación una fuerte tendencia a discutir y elaborar nuevos conceptos o categorías que intentan abordar el análisis de los procesos, situaciones, estrategias y acciones que permitan mejorar las condiciones de posibilidad de los sectores sociales más vulnerables. Uno de estos conceptos es el de "educabilidad" que busca analizar desde una perspectiva más interactiva la relación entre educación y sociedad. En cierto modo, la incorporación de esta nueva mirada sobre lo educativo coloca en el centro del análisis de las situaciones de aprendizaje la necesidad de acceder a ciertas precondiciones que posibiliten su concreción.

Tales condiciones se refieren por un lado, a características de los hogares, condiciones de desarrollo de los primeros años de vida, oportunidades de acceso a la salud, la alimentación, la vivienda. Por otro, a las características de la sociedad, a las instituciones y a las políticas públicas tendientes a favores el desenvolvimiento de estas precondiciones para lograr un desarrollo efectivo de la infancia en nuestro país con justicia y equidad.

En la actualidad, si bien han disminuido gracias a las políticas sociales nacionales y provinciales, aun persisten el INDEC, elevados índices de niños y niñas viven en hogares pobres, lo que implica la persistencia de condiciones de alta inequidad (problemas de salud, vivienda, acceso a la estimulación temprana), agravado en aquellas familias que padecen problemas de inserción social, falta de trabajo y de posibilidades de apropiarse de los bienes culturales mínimos que les permitan romper el círculo reiterado de la pobreza.

La prioridad actual del gobierno nacional, se centra en el desafío de avanzar en la generación de políticas públicas que produzcan condiciones reales de justicia para el conjunto de los sectores de la población que se encuentran en altas condiciones de vulnerabilidad social. Para el logro de este desafío se requiere generar estrategias de trabajo que optimicen esfuerzos y recursos e integren tanto en el nivel nacional como en el provincial y municipal a los equipos técnicos, los recursos financieros y a la comunidad a fin de atender prioritariamente a los hogares con población infantil desde su nacimiento hasta los cinco años.

Motiva tal prioridad la responsabilidad indelegable del Estado Nacional de garantizar las condiciones que permitan a las nuevas generaciones desplegar sus potencialidades para alcanzar su inserción como estudiantes, como trabajadores y como ciudadanos en condiciones de igualdad al conjunto de los argentinos.

Esto supone mejorar modalidades de trabajo en el seno de las instituciones oficiales y privadas y en la sociedad modificando las estrategias de atención de la población de referencia en los centros de atención comunitaria, hospitales, salas de atención primaria, instituciones asistenciales y educativas, entre otras, disminuyendo la desigualdad social.

A fin de iniciar este camino de transformación en la definición de prioridades de política, de optimización de los recursos físicos, humanos y financieros en las instituciones es necesario por un lado alcanzar formas integradas de trabajo en los máximos niveles de conducción política y por otro, fortalecer a las comunidades y a las instituciones intermedias de la sociedad a fin de garantizar que los programas sociales lleguen a los hogares adecuadamente identificados con transparencia y en tiempo y forma.

El acceso a la información constituye una estrategia fundamental para superar la injusticia y la desigualdad. Para combatir la pobreza se requiere recrear la confianza en los programas sociales y para ello es necesario producir y posibilitar el acceso a una información de calidad mejorando las condiciones de su difusión pública.

Garantizar el "derecho a decir" y el "derecho a saber", a través de acciones de recepción y difusión de información a través de los medios de comunicación resulta fundamental en el marco del presente proyecto. Parte de una estrategia destinada al desarrollo y la democratización debe concentrarse en fortalecer y mejorar las capacidades de la población en general para que ella pueda comprometerse con el cambio y así garantizar el impacto de las acciones implementadas.

Promover y garantizar la inversión social a futuro buscando optimizar las potencialidades de los programas en vigencia y producir un impacto mayor a través de lograr mejoras en su eficiencia requiere de un Estado que oriente hacia el fortalecimiento de las capacidades existentes en las fuerzas sociales y comunitarias.

El presente proyecto, a través de la creación del Programa Nacional de Atención a la Primera Infancia, a través de la implementación de actividades destinadas a los niños y niñas hasta los cinco años, que asisten a centros comunitarios e integrales, jardines maternales, salas de nivel inicial de las instituciones educativas. Se complementa con instancias formativas a madres y padres, auxiliares, docentes, de manera todo ello a fortalecer la promoción integral como lo establece la ley recientemente sancionada, Nº 26.061.

Un rol significativo tendrá el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en forma coordinada con los gobiernos provinciales y municipales y en la producción de materiales y sistemas de comunicación, los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y el de Salud de la Nación.

Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Graciela Bar.