Número de Expediente 3751/05

Origen Tipo Extracto
3751/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley MENEM Y MARIN : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25188 - ETICA PUBLICA - AGREGANDO DENTRO DE LOS DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ETICO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS UNA PREVISION ESPECIAL PARA LOS LEGISLADORES NACIONALES .
Listado de Autores
Menem , Eduardo
Marín , Rubén Hugo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-11-2005 23-11-2005 185/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-11-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
22-11-2005 28-02-2007
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 2
22-11-2005 28-02-2007
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3
22-11-2005 28-02-2007
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 4
22-11-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007

FECHA DE PRONTO DESPACHO: 23-11-2005

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-3751/05)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°: Incorporase como artículo 3 bis en el CAPITULO II ¿Deberes y pautas de comportamiento ético¿ de la Ley de Etica Pública N° 25.188 el siguiente texto:
¿ARTICULO 3 BIS.- Los legisladores nacionales electos o en funciones, mientras dure su mandato constitucional, deberán abstenerse de afiliarse, adherir públicamente o integrar un bloque político de un partido político distinto al que correspondió su candidatura.¿

ARTICULO 2°: Incorporase como artículo 249 bis en el TITULO XI ¿Delitos contra la Administración Pública¿, Capítulo IV ¿Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos¿ del Código Penal Ley 11.179 el siguiente texto:

¿ARTICULO 249 BIS.- Será reprimido con multa de CINCO MIL PESOS a CINCUENTA MIL PESOS e inhabilitación especial de cuatro a diez años, el legislador nacional electo o en funciones que, durante el período de su mandato constitucional se afiliare, adhiriera públicamente o se integrare a un bloque político de un partido político distinto al que correspondió su candidatura.

La pena de inhabilitación se aplicará luego de concluido el mandato.¿

ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Eduardo Menem.- Rubén H. Marín.

FUNDAMENTOS:

Señor Presidente:

El sistema democrático reconoce una serie de valores que deben ser observados por quienes desempeñan funciones en el Estado. La necesidad de observar un comportamiento ético en la función pública viene impuesta por la Constitución Nacional, que en su art. 36, incorporado por la reforma de 1994, señala como un modo de atentar contra el sistema democrático a los delitos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento, previendo la inhabilitación para ocupar cargos o empleos públicos y, a renglón seguido dispone que ¿El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función¿.

El 29 de septiembre de 1999 se sancionó la ley 25.188 sobre Etica en la Función Pública que cumplió con el imperativo constitucional, estableciendo un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades para quienes se desempeñen en la función pública en cualquier nivel sin excepciones. De ese modo el artículo 2° establece deberes y pautas de comportamiento ético generales aplicables a la totalidad de los funcionarios y magistrados. Indudablemente esos deberes y pautas éticas, los mecanismos operativos y los delitos creados por la Ley de Ética Pública se orientan de modo preponderante a evitar conductas que impliquen directa o indirectamente una lesión al patrimonio público.

Pero tal como afirma Alejandro NIETO (¿Corrupción en la España democrática¿; Ed. Ariel, Barcelona, 1997, pág. 90 y ss.) la corrupción supone un uso desviado de los poderes públicos en beneficio particular. La corrupción no solamente infringe los postulados de la ética, cualesquiera que éstos sean, sino que también infringe las reglas de convivencia política voluntariamente aceptadas, junto con normas jurídicas preestablecidas y, en fin, perjudica económicamente a la sociedad y desestabiliza sus estructuras. Así el concepto de corrupción se fracciona y adopta diferentes modalidades superpuestas o no, según sea la naturaleza de la norma infringida: corrupción religiosa, social, pública, política, administrativa, penal, privada, etcétera. La corrupción política infringiría reglas de ese carácter, un ejemplo de ello sería el transfuguismo político.

De acuerdo a la doctrina española (RENIU, Josep en ¿Diccionario Crítico de Ciencias Sociales¿, Universidad Complutense de Madrid, dirigido por Román Reyes) el transfuguismo político se nos presenta como aquella forma de comportamiento en la que un individuo, caracterizado como representante popular democráticamente elegido, abandona la formación política en la que se encontraba para pasar a engrosar las filas de otra, sin que por ello se vea obligado a abandonar el escaño. Este comportamiento supone, en resumen, una estafa política que afecta directamente al sistema político en su conjunto, en cuanto que falsea la representación política, tanto en su sentido estricto como en cuanto a la representatividad de las decisiones adoptadas por los poderes públicos.

Es decir se trata de una conducta reñida con los principios más elementales de la ética pública en tanto implica una verdadera defraudación para el electorado que elige a una lista de un partido político para que luego los legisladores pasen a integrar otro partido distinto.

Por ello entendemos necesario agregar dentro de los deberes y pautas de comportamiento ético de los funcionarios públicos una previsión especial para los legisladores en cuanto a la obligación de abstenerse de pasar afiliarse, adherir públicamente o integrar bloques políticos pertenecientes a un partido político diferente al que lo llevó a su escaño.

Asimismo, siguiendo los criterios generales de la Ley de Ética Pública, resulta necesario establecer una sanción para esta conducta evidentemente disvaliosa, considerando prudente incorporar un delito al Código Penal dentro del TITULO XI ¿Delitos contra la Administración Pública¿, Capítulo IV ¿Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos¿. El mismo tipifica la conducta del legislador nacional electo o en funciones que, durante el período de su mandato constitucional se afiliare, adhiriera públicamente o se integrare a un bloque político de un partido político distinto al que correspondió su candidatura. A este delito se le asigna una pena con multa e inhabilitación a cumplirse luego de concluido el mandato constitucional.

Entendemos que con estas normas estamos contribuyendo a establecer comportamientos éticos que tienden a elevar la política como instrumento para obtener el bien común.

Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Eduardo Menem.- Rubén H. Marín.